
Memoria Morelense
“Que las leyes generales comprendan a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados; y que éstos sólo lo sean en cuanto al uso de su ministerio”, postuló José María Teclo Morelos y Pavón en sus Sentimientos de la Nación ‒14 de septiembre de 1813‒. En el mismo ideario el vallisoletanos planteó que “para dictar una ley se haga junta de sabios en el número posible, para que proceda con más acierto y exonere de algunos cargos que pudieran resultarles”.
En el Decreto Constitucional para la Libertar de la América Mexicana (Constitución de Apatzingán) ‒22 de octubre de 1814‒ fueron reconocidas, en su artículo 44, las “Supremas Autoridades” nacionales: Supremo Congreso Mexicano, Supremo Gobierno y Supremo Tribunal de Justicia. Así, el órgano judicial, concebido por Morelos, fue instalado en Ario ‒7 de marzo de 1815‒ y considerado el origen de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El denominado Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial ‒15 de septiembre de 2024‒ constituye una burla a la elemental inteligencia. Su vengativo y caprichoso origen generó un marco legal anticonstitucional, derivó en pifias y contradicciones, evidenció manipulación gubernamental y su resultado será funesto.
La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos ‒5 de febrero de 1857‒ estableció que cada uno de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia “durará en su encargo seis años, y su elección será indirecta en primer grado, en los términos que disponga” la Ley Orgánica Electoral ‒12 de febrero de 1857‒. La citada ley reguló las elecciones federales, estatales y municipales, incluyendo la del presidente y los magistrados de la Corte Suprema.

Con ello resulta una demostrable mentira ‒repetida ad infinitum desde la ignorancia o la perversidad‒ que por vez primera serán elegidos los integrantes del Poder Judicial Federal. Y es necesario añadir que 18 candidatos fueron impugnados por senadores y diputados oficialistas, por estar vinculados a investigaciones penales federales vigentes, incluidos delitos graves como abuso sexual, peculado, amenazas, lesiones y delincuencia organizada.
“Quiero que hagamos la declaración de que no hay otra nobleza que la virtud, el saber, el patriotismo y la caridad; que todos somos iguales, pues del mismo origen procedemos; que no haya privilegios y abolengos; [y] que todo aquel que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario”, exhortó Morelos, cuyos anhelos han sido traicionados desde la ominosa ambición del poder.
Morelos, su vida revolucionaria a través de sus escritos y de otros testimonios de la época; Ernesto Lemoine Villicaña; primera edición; Universidad Nacional Autónoma de México; México; 1965; 718 pp.
Morelos; Carlos Herrejón Peredo; primera edición; vv. I y II; El Colegio de Michoacán; México; 2015; 842 pp.
Textos fundamentales del constitucionalismos mexicano; Miguel Ángel Porrúa, dirección; primera edición; Cámara de Diputados; México; 2014; 952 pp.

Imagen: Sentimientos de la Nación (fragmento);
Chilpancingo; 14 de septiembre de 1813; Archivo General de la Nación.

