Los principios cooperativos ¿se aplican correctamente en el caso mexicano?

Tatiana Vanessa González Rivera*

En mi entrega anterior abordé una reflexión alrededor del concepto de “cooperar” y justo mencionaba la relación que esta acción o verbo tiene con los principios cooperativos; por consiguiente, me parece oportuno cuestionarnos ahora ¿estos principios reconocidos por la ley se aplican y adecuan a la realidad de las cooperativas mexicanas? Les invito a leer un poco sobre este análisis.

Los principios cooperativos reflejan ese contenido filosófico y moral propio de las cooperativas pues a diferencia de las empresas capitalistas tradicionales este contenido axiológico les es inherente pues representan una economía de tipo sustantiva ajena a la lógica del mercado y que toma en cuenta las relaciones tanto sociales como aquellas que se gestan con el medio natural. De tal manera que se convierten en pautas de conducta para los asociados y asociadas.

Estos principios se recogen en la última versión de 1995 de la Declaración de Identidad Cooperativa de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) que tuvo lugar en un Congreso en Manchester, Inglaterra.

Así los principios se resumen de la siguiente manera y a partir de esta enumeración trataré de emitir mi opinión en relación con su nivel de adopción para el caso México:

  1. Asociación voluntaria y abierta: a partir de la dinámica del NODESS Morelos con diversos grupos e iniciativas, sí evaluamos una libre y voluntaria asociatividad de aquellos interesados en este tipo de entidades. Honestamente lo que sí falta es una mayor sensibilización para formar auténticos cooperativistas en el sentido de que se comprenda el alcance de este tipo de empresa de propiedad conjunta y se diferencie su naturaleza y operatividad de las empresas capitalistas.
  2. Control o administración democrática por parte de los socios: estimo que este principio no se cumple para el caso de las cooperativas de ahorro y crédito pues existe, todavía, un sometimiento de estas a leyes poco flexibles y que también se aplican en buena medida para la banca tradicional. Debería existir un tratamiento jurídico diferenciado para las cooperativas de esta naturaleza.
  3. Participación económica de los socios: en cuanto a este principio resulta medular la sensibilización y educación cooperativa para entender que este tipo de empresa no admite una repartición de ganancias o utilidades en función de la aportación. Nos hemos encontrado con diversos grupos que han decidido formar una cooperativa, pero no comprenden o admiten la idea de que no tendrán ganancias mayores si sus aportes también son mayores en comparación con el resto de los asociados, por tal razón seguimos insistiendo como NODESS en la relevancia de la sensibilización antes de constituir legalmente la cooperativa.
  4. Autonomía e independencia: Cabría cuestionar si con la nueva reforma a la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) – y que analizábamos varias semanas atrás – este nuevo procedimiento de certificación a cargo del Instituto Nacional de la Economía Social somete a las cooperativas al grado de perturbar esa autonomía e independencia. La propia ACI ha señalado que si las cooperativas firman acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, lo deben hacer en términos que aseguren el control democrático por parte de sus socios y mantengan su autonomía cooperativa.
  5. Educación, formación e información: La ley mexicana expone que la Asamblea General deberá disponer un porcentaje no inferior al 1 % de los excedentes netos del mes (LGSC, artículo 59). Muy poco, a decir verdad.
  6. Colaboración o cooperación entre cooperativas: si bien la ley admite la posibilidad de establecer uniones, federaciones y hasta confederaciones entre cooperativas considero que aún falta una mayor unidad orgánica del sector tanto cooperativo como de este con el resto de las entidades de la economía solidaria mexicana.
  7. La ACI reconoce el principio “interés por la comunidad” pero no encontramos una referencia en la ley mexicana, esta alude más bien a la “promoción de la cultura ecológica”. En otros escritos hemos mencionado nuestra preocupación por la falta de vínculos de algunas cooperativas con las comunidades, sobre todo de aquellas que lamentablemente se han corporativizado.

* Coordinadora del NODESS Morelos Solidario y Cooperativo.

Investigadora Asociada C de Tiempo Completo del Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias de la Universidad Nacional Autónoma de México (CRIM-UNAM). tatianag@crim.unam.mx

La Jornada Morelos