Los accidentes del camino de mi casa al trabajo también están protegidos 

Emmanuel López Pérez y Gabriela Mendizábal Bermúdez *  

Durante mucho tiempo, se contemplaba que los riesgos de trabajo solamente se limitaban dentro del espacio físico dónde se desarrollaba la actividad laboral y por supuesto, durante la propia jornada de trabajo. Hoy en día, esta percepción reduccionista no refleja la realidad que se presenta en muchas partes del mundo, incluyendo a México, ya que para las personas el trabajo comienza desde antes de registrar la entrada y termina después de asentar su salida.   

El traslado del hogar al trabajo y viceversa, es una condición necesaria para poder desarrollar la actividad laboral de las personas, por ende, los accidentes que se puedan presentar durante este tiempo y en ese recorrido, no pueden quedar excluidos de la protección normativa ya que las consecuencias que se puedan presentar durante este trayecto repercutirán en las condiciones de vida de ellas y de sus familias.  

En ese contexto, las normas laborales y de seguridad social mexicanas contemplan como riesgos de trabajo los accidentes in itinere, palabra que proviene del latín que significa “en camino” por lo que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 474 define que se considera como accidente de trabajo, estableciendo que el traslado del trabajador directamente del domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél también es considerado como accidente laboral. En ese mismo sentido, la Ley del Seguro Social no es ajena a esta dinámica, ya que en su artículo 42 hace el mismo eco de lo establecido por la normativa laboral.  

Con base en las últimas cifras proporcionadas por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en su plataforma “Avisos de Accidentes de Trabajo registrados en la STPS”, en 2025 se presentaron un total de 70, 519 accidentes de trabajo, de los cuales 37, 314 fueron accidentes in itinere. Estos datos reflejan que el 34.17% son accidentes que ocurren durante el trayecto a la fuente de trabajo.  

Desde una división por sexo, del total de los riesgos de trabajo 54, 586 fueron presentados por hombres y 54,594 por mujeres, reflejando que estas últimas tienen ligeros índices más altos de siniestros por riesgo de trabajo. Aunque si hacemos este análisis solo para los accidentes in itinere, la realidad es otra, ya que del total de estos accidentes 16, 287 fueron registrados por hombres frente a los 21, 027 generados por mujeres, indicando que las mujeres sufren más accidentes en el traslado de su casa al trabajo. 

En el Estado de Morelos acontecieron 471 accidentes de traslado al trabajo. Los datos por sexo reflejan lo contrario en comparación con los datos nacionales ya que del total de los accidentes de trayecto los hombres fueron los que registraron mayores números con 277 casos reportados frente a los 194 presentados por mujeres. 

Cabe mencionar que, en México, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial se protege por la Ley Federal del Trabajo (Art. 474) y también se considera accidente de trabajo, lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha extendido a los casos de secuestros en trayecto al trabajo. 

El crecimiento de las zonas metropolitanas, los largos tiempos de traslado y el aumento de la siniestralidad vial y delincuencia, hacen urgente repensar la protección integral de las personas en accidentes in itinere. Su reconocimiento es clave para garantizar la prevención y reparación de daños, asegurando condiciones de vida dignas, garantizando seguridad social para la vida. 

* Profesor Investigador de Tiempo Completo de la EESYautepec de la UAEM y Profesora Investigadora de Tiempo Completo de la FDyCS de la UAEM. 


Foto: Margarito Pérez Retana / cuartoscuro.com
La Jornada Morelos