Subcontratación internacional y evasión del aseguramiento social

Gabriela Mendizábal Bermúdez y Yoana Mireya Ramírez Ocampo *

La tercerización o subcontratación (outsourcing) es una forma de trabajo en la que una empresa no contrata directamente a las personas que realizan ciertas labores, sino que lo hace a través de otra empresa intermediaria. Es decir, la persona trabaja para una empresa, pero legalmente está contratada por otra. Este esquema se utiliza, por ejemplo, para servicios de limpieza, seguridad o mantenimiento.

En 2021 se llevó a cabo una reforma a la Ley Federal del Trabajo con el objetivo de regularla en México, particularmente aquella que durante muchos años también se usó para actividades principales de las empresas, lo que provocó abusos laborales, falta de seguridad social y pérdida de derechos para las y los trabajadores.

Dicha reforma prohibió la subcontratación de personal, permitiéndola únicamente en casos de servicios especializados que no formen parte del objeto social, ni de la actividad económica preponderante de la empresa contratante y además, reforzó los mecanismos de responsabilidad solidaria, registro y supervisión, así como las obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Al respecto, el estudio “Subcontratación, empleo y salarios: Evidencia de una reforma en México” elaborado por el Banco de México en 2025 muestra que la reforma laboral de 2021, al restringir la subcontratación en actividades medulares, generó mejoras relevantes en las condiciones laborales de las personas trabajadoras que fueron regularizadas. En particular, quienes transitaron de esquemas de subcontratación a contratos directos tuvieron una mayor probabilidad de permanecer en el empleo formal del sector privado, en comparación con lo que habría ocurrido sin la reforma. Asimismo, se observó un aumento salarial promedio de entre 3 y 4 % para estos trabajadores, aunque con diferencias según género, edad, sector productivo, tamaño de la empresa y región del país.

No obstante, un aspecto que ha sido escasamente analizado y que adquiere especial relevancia en el contexto de la globalización y de la economía digital es el de la subcontratación internacional. Este fenómeno se presenta cuando empresas extranjeras, haciendo uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación, contratan a personas trabajadoras mexicanas que residen y prestan sus servicios dentro del territorio nacional, pero sin establecer una relación laboral formal conforme a la legislación mexicana.

El caso de José X permite entender de manera sencilla cómo funciona la subcontratación internacional. José vive en Cuernavaca y trabaja desde México, pero presta sus servicios para una empresa de Estados Unidos a través de un call center. Su labor consiste en atender llamadas de quejas de distintas empresas estadounidenses, que a su vez contratan al call center para brindar atención tanto a personas que hablan inglés como a quienes hablan español. Aunque José realiza su trabajo todos los días desde México, la empresa para la que realmente genera valor económico se encuentra en el extranjero. Esto significa que su empleo está vinculado a una cadena de contratación internacional: la empresa estadounidense subcontrata al call center, y el call center contrata a José. En muchos casos, este tipo de esquemas permite a las empresas reducir costos laborales y operar fuera del alcance directo de las leyes laborales y de seguridad social del país donde se ubica la empresa principal, lo que deja a trabajadores como José en una situación de mayor vulnerabilidad. José está muy feliz por el momento, porque es joven y le pagan en dólares, pero hace un mes enfermó y no pudo trabajar y se dio cuenta que no tiene ningún tipo de respaldo en su trabajo.

En la práctica, estas relaciones suelen estructurarse mediante contratos civiles o mercantiles, o inclusive sin contrato, mediante plataformas digitales o esquemas de trabajo remoto transnacional, lo que permite a las empresas eludir el cumplimiento de derechos laborales básicos, lo que ocasiona que los trabajadores se encuentren en la informalidad. La consecuencia más grave de esta modalidad es la exclusión total del aseguramiento social, dejando a las personas trabajadoras sin acceso a servicios de salud, sin protección frente a riesgos de trabajo, sin cobertura por maternidad, sin servicio de guarderías para sus hijas e hijos y peor aún sin prestaciones esenciales por invalidez o vejez.

Este vacío normativo evidencia los límites del marco jurídico laboral tradicional frente a las nuevas formas de organización del trabajo a escala global y plantea la necesidad urgente de repensar los mecanismos de protección laboral y de seguridad social desde una perspectiva transnacional, que garantice efectivamente los derechos de las personas trabajadoras, independientemente del lugar donde se encuentre el empleador o del uso de tecnologías digitales como medio de contratación y garantice la seguridad social para la vida.

* Profesora Investigadora de Tiempo Completo de la UAEM y Oficial Judicial B adscrita al segundo Tribunal Laboral del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos

La Jornada Morelos