En días recientes, la presidenta Claudia Sheinbaum anunció que presentará una iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límites a las jubilaciones y pensiones del sector público. La propuesta busca establecer un tope de 70 mil pesos mensuales a las llamadas “pensiones doradas”, lo que ha desatado un intenso debate político, jurídico y social. 

La mandataria informó que existen 94 mil 153 personas que reciben pensiones que oscilan entre 300 mil y más de un millón de pesos mensuales. La cifra fue presentada como símbolo de desigualdad y exceso, y funciona como sustento político para imponer un límite máximo que, de aprobarse en el Congreso, reduciría drásticamente esos montos. 

El argumento oficial es contundente: ninguna pensión debería superar el salario del titular del Ejecutivo federal. En el plano discursivo, la medida se alinea con la narrativa de justicia social, austeridad republicana y combate a los privilegios del antiguo régimen. Sin embargo, en el terreno jurídico y económico, el asunto es considerablemente más complejo. 

La primera gran interrogante radica en la posible vulneración de derechos adquiridos. Muchos de los jubilados que hoy perciben esas cantidades alcanzaron tales niveles conforme a la legislación vigente en su momento, ya sea por altos ingresos, largos años de cotización o esquemas complementarios de ahorro voluntario. En ese contexto surge una pregunta inevitable: ¿puede el Estado modificar, de manera retroactiva, condiciones ya consolidadas? 

Si el recorte se aplicara a pensiones ya otorgadas, podría abrirse la puerta a una cascada de litigios en tribunales nacionales e incluso internacionales. El principio de irretroactividad de la ley y la seguridad jurídica constituyen pilares fundamentales del Estado de derecho. 

La presidenta ha sostenido que la reforma constitucional no tendrá efectos retroactivos. No obstante, la discusión se complica cuando se analiza su eventual aplicación a pensiones construidas bajo marcos normativos anteriores, cuyos beneficiarios consideran que sus derechos ya quedaron firmes. 

El debate se mueve, así, entre dos polos: privilegios frente a derechos adquiridos; justicia social frente a seguridad jurídica. Algunos sostienen que la reforma no puede disminuir las pensiones actuales de la llamada “burocracia dorada”, pues ello violaría el artículo 14 constitucional, que establece que “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. 

Desde la teoría jurídica, la retroactividad consiste en otorgar efectos normativos a una disposición sobre hechos, actos o situaciones producidos con anterioridad a su entrada en vigor, ya sea impidiendo la vigencia de una ley previa o alterando un estado jurídico preexistente. 

Otros juristas, en cambio, argumentan que el principio de no retroactividad no opera del mismo modo cuando se trata de reformas constitucionales. Sostienen que, al modificarse un precepto constitucional, este pasa a formar parte de la norma suprema, y su entrada en vigor depende de lo que dispongan los artículos transitorios. Bajo esta perspectiva, no se trataría propiamente de una aplicación retroactiva. 

Añaden que, en el ámbito constitucional, no puede hablarse de derechos adquiridos en el mismo sentido que en la legislación ordinaria. El procedimiento de reforma previsto en el artículo 135 constitucional no contempla límites materiales, sino únicamente formales. Además, los medios de control de constitucionalidad no proceden contra la propia Constitución; una reforma, al integrarse a ella, se convierte en la Constitución misma. 

En esa lógica, el Poder Constituyente Permanente —integrado por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas locales— puede establecer el ámbito temporal de validez de las reformas, incluso otorgándoles efectos retroactivos, siempre que así lo disponga de manera expresa. 

En respaldo de esta postura, se cita jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, particularmente la tesis derivada de la inconformidad 357/2001, en la que se sostiene que el poder revisor de la Constitución puede determinar los efectos temporales de una reforma “e incluso puede darle efectos retroactivos”, en aras de preservar la supremacía constitucional. 

Más allá de las interpretaciones técnicas, el trasfondo del debate es eminentemente político y social. Sería ingenuo negar que en el pasado existieron regímenes especiales con beneficios que hoy resultan difíciles de justificar ante la opinión pública. Pero tampoco puede ignorarse que el respeto a los derechos consolidados es un principio esencial en cualquier democracia constitucional. 

Veremos como viene formulada la propuesta presidencial de reforma constitucional en la materia, lo que representará una verdadera prueba para el poder reformador: encontrar un equilibrio entre la corrección de excesos y la protección de derechos adquiridos. En ese delicado punto se juega no solo el destino de miles de jubilaciones, sino también la solidez del Estado constitucional mexicano. 

* Especialista en Derechos Humanos 

Luis Raul González Pérez