

Tuve ocasión de participar en el evento organizado por el Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles, para celebrar 25 años de publicación de la ley en la materia. La mesa en la que fui invitado tenía su atractivo per se: “Una mirada critica a los concursos mercantiles. Retos y expectativas”. Mi reflexión partió de una premisa básica e ineludible: la vinculación derechos humanos y empresa incluye toda la vida jurídica de ésta, desde su constitución como sociedad mercantil, hasta su extinción (cualquiera que sea la causa). Esta circunstancia coloca a la empresa en la obligación de cumplir, de principio a fin, con las disposiciones relacionadas con los derechos humanos.
Al respecto, surgen varias reflexiones, de índole analítico, crítico y de carácter propositivo.
Primero. La connotación jurídica de la expresión “concurso mercantil” se relaciona directamente con la situación financiera in extremis de la empresa, la cual se ve imposibilitada de cumplir los compromisos adquiridos de manera voluntaria (mediante convenios o contratos) o derivados de la ley -obligaciones legales en general o sentencias judiciales en particular-. Es lo que el común de la gente conoce coloquialmente como “quiebra de la empresa”.
Segundo. Al revisar el articulado de la Ley de Concursos Mercantiles no se encuentra ninguna mención a los derechos humanos. Esto implica una triple circunstancia: a) la ley no se ha armonizado con la disposición del artículo primero constitucional, b) entre las obligaciones de los responsables del procedimiento concursal, no figura la de verificar la situación de la empresa cuando fue o es señalada como responsable de violar derechos humanos y, c) no se reconoce la calidad de “parte” en el procedimiento concursal, a las víctimas de violaciones a derechos humanos cometidas por la empresa involucrada en el mismo o relacionadas con sus actividades empresariales.
Tercero. La calidad de víctimas de violaciones a derechos humanos por actividades de las empresas puede recaer en sus trabajadores o en terceros -particularmente grupos en situación de vulnerabilidad-. La omisión legal en materia de concursos mercantiles coloca a las víctimas en una situación de desventaja en relación con los acreedores de la empresa, al momento en que el juez concursal determina, acorde a la prelación de pagos prevista en la ley, el esquema que la empresa debe seguir para hacer frente a sus obligaciones financieras.
Cuarto. Corresponde a las comisiones públicas de protección y defensa de los derechos humanos investigar y resolver las denuncias y quejas en contra de empresas por violaciones a derechos humanos en sus procesos productivos. Es cierto, no hay reconocimiento legal expreso a su competencia en ese sentido. Sin embargo, a través de criterios de interpretación de los propios Ombudsperson se ha avanzado sobre el particular.

Quinto. La falta de previsión legislativa, con enfoque en derechos humanos, acarrea diversas consecuencias: a) el juez no incluye en su análisis la situación de la empresa que fue calificada de responsable de violar derechos humanos o que tiene un expediente de investigación en trámite; b) las víctimas de violaciones a derechos humanos no figuran en el esquema de prelación concursal, lo cual en sí es grave, máxime que puede tratarse de un grupo en situación de vulnerabilidad o implicar afectación de interés general, por ejemplo, por cuestiones ambientales; c) la empresa sometida a las reglas concursales puede quedar sin responsabilidad desde la perspectiva de los derechos humanos.
Sexto. El reto es actualizar la normatividad concursal y la de derechos humanos. Se precisa armonizar las leyes reguladoras de ambas materias, para incluir diversos aspectos: a) reconocer la calidad de “acreedor en derechos humanos“, a quienes las comisiones de derechos humanos otorguen la calidad de víctimas, b) las comisiones de derechos humanos que emitan Recomendaciones relacionadas con una empresa deben dar vista al juez concursal o, en su caso, éste solicitar información a los organismos públicos de derechos humanos, c) reconocer al juez concursal incluir entre sus facultades lo relativo a derechos humanos, vgr. en materia de providencias precautorias y en el proceso de conciliación y firma de convenio, entre otras, d) incluir en la sentencia, de forma obligada, un apartado especial relacionado con los derechos humanos.
En ocasiones anteriores he señalado que en la relación derechos humanos y empresas, hay que incorporar en la agenda temática pendiente de regulación, aquellos rubros que sean necesarios para alcanzar la mejor cobertura de protección a favor de los derechos humanos. Esta es mi propuesta en la parte relativa a los concursos mercantiles.
* Investigador Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII) / eguadarramal@gmail.com

