Reforma a la Ley de la Economía Social y Solidaria en materia de pueblos originarios

Juan Manuel Ortega Maldonado* y Nancy Jazmín Pérez Ramírez**

El 24 de febrero del presente año se presentó iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria y se turnó a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo para su revisión y dictamen, el cual fue favorable.

Son dos los aspectos fundamentales que la propuesta plantea: los derechos de los pueblos originarios y afromexicanos y la inclusión plena e igualitaria de las mujeres de las comunidades y pueblos originarios y afrodescendientes.

En el artículo 1°, relativo al ámbito de aplicación de la ley, se sugiere garantizar los derechos de los pueblos originarios y afromexicanos.

En el artículo 2° conectado con el objeto de la ley, los proponentes de la iniciativa solicitan que se asegure la inclusión plena e igualitaria de todas las personas, con especial atención a las mujeres, comunidades y pueblos originarios, afrodescendientes y otros grupos históricamente marginados, mediante la implementación de políticas con perspectiva de género, enfoque intercultural y enfoque interseccional.

En el artículo 4°, que regula las formas de organización social, propone incluir a las comunidades y pueblos originarios y afrodescendientes.

Propone adicionar el artículo 6° en el sentido de que el Estado debe apoyar a los organismos del sector social de la economía social y solidaria, conforme al uso, en beneficio general de los recursos naturales y lugares sagrados.

Finalizan con una adición al artículo 9° para que se incluya como un principio adicional en la organización interna de los organismos del sector, la libre determinación de los pueblos originarios y afromexicanos.

Adicionalmente, los diputados proponentes nos recuerdan que los pueblos y comunidades indígenas son una población que tiene una actividad económica sumamente proactiva que puede contribuir de manera significativa a la economía social y solidaria, debido a que estos guardan características con los principios y fines del sector, además de que es imperioso que en la Ley de la Economía Social y Solidaria se les tome en consideración de manera expresa para que se establezcan mecanismos que los ayuden a tomar formar parte del sector productivo nacional.

Analizando estas propuestas, la Comisión de Economía Social y Fortalecimiento del Cooperativismo, el 30 de septiembre pasado, reconoce la necesidad de incluir a los pueblos y comunidades indígenas dentro de la Ley de la Economía Social y Solidaria, por lo que propone adicionar solamente un párrafo tercero al artículo 1°, para quedar como sigue:

“Artículo 1°…

En la aplicación de las disposiciones contenidas dentro de esta Ley se observarán en todo momento los principios de igualdad sustantiva y de no discriminación, así como el pleno reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas”.

A su vez, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad de 400 votos, cero en contra y sin abstenciones, el dictamen y lo turnó a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales, es decir, que se analice, discuta y, en su caso, se apruebe esta reforma. La propuesta está en manos del Senado.

Ahora debemos esperar que esta iniciativa se haga realidad y los pueblos y comunidades indígenas sean reconocidos como actores principales en la Ley de la Economía Social y Solidaria.

*Profesor investigador en la UAEM, integrante del equipo operativo del NODESS Morelos Solidario y Cooperativo

**Profesora investigadora en la UAQRoo, integrante del equipo operativo NODESS Morelos Solidario y Cooperativo

Un dibujo animado con letras

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

La Jornada Morelos