La promesa de una nueva economía social y solidaria en las comunidades indígenas 

Juan Manuel Ortega Maldonado* 

El día que escribo estas notas (26 de febrero de 2026) el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sesionó de manera extraordinaria en Tenejapa, Chiapas. Sólo en tres ocasiones en los últimos 200 años había sesionado de manera formal fuera de su recinto oficial en la Ciudad de México. 

Entre otros asuntos ―y sin duda el de mayor relevancia y el cual motivó que la Corte Suprema sesionara en el Estado de Chiapas― fue el Amparo en Revisión 344/2025 en la que resolvió un asunto que fortalece el derecho a la libre determinación, la autonomía y el autogobierno indígena.  

El asunto se promovió por la comunidad indígena La Candelaria, ubicada en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas. La Asamblea Comunitaria decidió solicitar al Congreso del Estado el reconocimiento formal como gobierno comunitario y de su carácter como sujeto de derecho público.  

Frente a la falta de respuesta, la comunidad promovió un juicio de amparo, pero durante el proceso, el Congreso emitió una respuesta argumentando que el marco normativo en Chiapas no era suficiente para hacer efectivos los derechos colectivos de la comunidad tal y como fue solicitado.  

Al acudir ante el Alto Tribunal del País, el Pleno determinó que el Congreso del Estado de Chiapas había incurrido en omisión legislativa relativa, pues si bien existen normas en la Constitución estatal que reconocen de manera general la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas, las leyes reglamentarias de ese Estado prevén procedimientos imprecisos y poco eficaces para obtener ese reconocimiento jurídico de sus gobiernos comunitarios y de su personalidad como sujetos de derecho público. Tampoco existen ―agregó la Suprema Corte― instituciones jurídicas adecuadas para lograr una coordinación con las autoridades estatales y municipales ni para acceder en forma directa a los recursos públicos que les corresponden. 

¿Y todo lo anterior, qué relación guarda con la economía social y solidaria de las comunidades indígenas? En principio este es un precedente que dejará huella y se convierte en jurisprudencia firme y obligatoria para todos los tribunales del país, y, como consecuencia, a partir de hoy, cualquier asunto que se enderece contra las autoridades estatales o municipales que desconozcan la libre determinación y autonomía de alguna comunidad indígena, sabrán cuál será el resultado.  

En segundo lugar ―y lo más importante― es que al dejarse en claro que la autodeterminación de las comunidades indígenas para decidir sus formas de organización interna es incuestionable, se sientan las bases para que estas comunidades puedan organizarse, desde el punto de vista económico, de la forma cómo mejor les parezca y aquí, entran en juego, por supuesto, las formas tradicionales del trabajo comunitario como el tequio, la guelaguetza, la gozona, el autoconsumo, etcétera. 

No es que esta sentencia se haya pronunciado sobre aspectos específicos de la economía social y solidaria de las comunidades indígenas. No fue esa la queja medular del juicio de amparo, sino sobre la autonomía y libre determinación. Sin embargo, el que no haya sido así, no le resta valor a la resolución dictada dado que sus beneficios son de mayor calado: deja firmes los cimientos de la autonomía de esas comunidades y con ello, el trabajo comunitario.  

En algunas ocasiones, ―como esta― se logra fortalecer la economía social y solidaria no en forma directa, sino de manera indirecta, al apuntalar las estructuras que la hacen viable. 

* Profesor investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos y miembro del Nodess Morelos Solidario y Cooperativo. 

La Jornada Morelos