

Cooperativas en las comunidades indígenas
La relación entre las comunidades indígenas y las sociedades cooperativas es una solución de continuidad. Ambas comparten principios y objetivos, de modo que la creación de cooperativas dentro de las comunidades indígenas parece —más que una posibilidad— una necesidad a la hora de explorar opciones de insertar las economías comunitarias al mercado ordinario. Siendo así, la legislación debería dispensar todas las facilidades para la creación y funcionamiento de cooperativas (bien sean de producción, de consumo o de ahorro y crédito) dentro de esas comunidades.
La reciente reforma a la Ley General de Sociedades Cooperativas (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025) establece un cambio importante, pues elimina la obligación de protocolizar la constitución de las sociedades cooperativas ante fedatario público (notario o corredor público), como sucedía anteriormente, habilitando, a partir de esa reforma, que se haga ante el Instituto Nacional de la Economía Social. De esta suerte, ya no será indispensable acudir ante algún fedatario público para formalizar la voluntad de los socios; desde ahora, bastará que se haga ante el referido Instituto.
Lo anterior tiene varias consecuencias jurídicas y prácticas. La primera es la transformación del acto constitutivo de las sociedades cooperativas, que pasa de ser un acto mercantil a un acto administrativo, reafirmando la autonomía del Derecho de la Economía Social. Lo segundo es que el Instituto Nacional de la Economía Social será el organismo público encargado de que los socios fundadores acrediten su identidad y ratifiquen su voluntad de constituir la sociedad cooperativa, así como dar fe de ser suyas las firmas autógrafas o huellas dactilares que obren en el acta constitutiva.
Tercero, todo este proceso debe realizarse a través del sistema electrónico del Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas, cuyas bases de operación aparecieron publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 24 de julio de 2025. Cuarto, todo lo anterior elimina los costos notariales y registrales que otrora debían cubrir los socios y que era un freno significativo que limitaba la creación de estas sociedades.

La intervención estatal en la creación de las sociedades cooperativas responde a una nueva política en materia de economía social que reconoce las dificultades de este sector cuando se mueve solo dentro de las reglas mercantiles. Esa fue la razón de fondo para separar a las sociedades cooperativas de la Ley General de Sociedades Mercantiles y aprobar una ley propia y exclusiva.
A estas novedades y aciertos, deben señalarse los retos que se presentan, como la ausencia de reglas operativas para obtener la inscripción ante el registro federal de contribuyentes; los efectos prácticos que implica para terceros —como las instituciones financieras y otras empresas— confiar o no de estas actas constitutivas formalizadas ante una autoridad administrativa y no ante fedatario público; y, esperar si existirán otros apoyos gubernamentales que detonen a las sociedades cooperativas en todo el territorio nacional, especialmente en las áreas rurales y marginadas como las comunidades indígenas.
Como puede verse, la reforma tiene potencial para reducir significativamente los trámites administrativos para constituir y operar una sociedad cooperativa en México, que siempre fue una sentida y añeja demanda del sector. Pareciera cobrar actualidad la regla de que, a menos trámites y requisitos, más sociedades cooperativas. Y esto, para las comunidades indígenas, es un bálsamo.
Es demasiado prematuro valorar la eficacia de estas reformas. Debemos actuar con prudencia, pero con la fe de que realmente puedan servir para transformar la economía social de muchas comunidades, especialmente las indígenas, que requieren apoyos para su desarrollo integral, como lo establece el artículo 2° constitucional.
*Profesor investigador de la UAEM e integrante del NODESS Morelos Solidario y Cooperativo


