
Hertino Avilés Albavera1
Cuando hablamos de derechos humanos es casi inevitablemente no hablar del principio de universalidad, esto debido a que los derechos pertenecen a toda persona por el solo hecho de serlo pues desde la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, la comunidad internacional asumió que existía un núcleo mínimo de dignidad humana que ningún poder podía desconocer.
Sin embargo, basta observar el panorama global para advertir que los derechos humanos no se viven ni se garantizan de la misma manera en todos los países en donde la universalidad proclamada convive con una diversidad cultural.
Puesto que existen diferencias notables en el reconocimiento de derechos en distintos sectores, tal es el caso de las mujeres, en la protección de la libertad de expresión, en el tratamiento jurídico de las personas LGBTIQ+, en la pena de muerte o en la garantía de derechos sociales como la salud y la vivienda. Incluso dentro de estados que formalmente suscriben tratados internacionales, la efectividad de esos derechos depende de factores políticos, económicos o culturales.
Esta disparidad suele explicarse desde dos grandes posturas, por un lado, la visión universalista sostiene que los derechos humanos son inherentes a la persona y por tanto, válidos en cualquier contexto. Desde esta perspectiva, las diferencias nacionales no afectan la titularidad de los derechos, sino únicamente su grado de cumplimiento. Por otro lado, la diversidad cultural cuestiona la pretensión de universalidad al considerar que el catálogo de derechos responde a una tradición occidental, según este argumento, imponer estándares homogéneos podría desconocer particularidades históricas y culturales de otras sociedades.
En este contexto, la Organización de las Naciones Unidas ha promovido estándares comunes, pero su capacidad de incidencia depende de la voluntad de los estados puesto que la soberanía continúa siendo un elemento central del sistema internacional, y en su nombre se justifican, en ocasiones, restricciones a derechos fundamentales.

En América Latina, por ejemplo, muchas constituciones incorporan derechos y reconocen la fuerza vinculante de tratados internacionales. No obstante, la persistencia de desigualdad y violencia revela que el reconocimiento jurídico no basta. El desafío no es solo ampliar derechos, sino asegurar condiciones reales para su ejercicio.
1 Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de Morelos; profesor universitario con trayectoria de 30 años.


