

En semanas recientes se han vuelto virales algunas imágenes y videos sobre protestas y enfrentamientos entre autoridades y la población en Estados Unidos. La mayoría se observan como medidas que sobrepasan el uso de la fuerza, así como la capacidad de excepcionalidad que puede utilizar el régimen de control fronterizo, mismo que ha sido muy importante para el establecimiento de nuevos límites. Es decir, en la historia la excepción se ha usado como una liga de tensión para calcular hasta donde se puede llevar el control, esto no es nuevo ni específico de un solo contexto, aquí algunas notas comparativas de Australia, Estados Unidos y Europa a la luz de la historia.
La excepcionalidad no funciona solo como un “momento de crisis”, sino como una máquina de producción normativa. La lógica de seguridad opera ampliando el margen de acción estatal mediante categorías abiertas de riesgo, asociaciones indirectas y criterios de excepción, con lo cual medidas que antes serían difíciles de justificar se vuelven administrativamente posibles. Cuando esa lógica se estabiliza, deja de presentarse como respuesta extraordinaria y comienza a operar como sentido común: la movilidad se vuelve verosímil como amenaza, y prácticas restrictivas aparecen como soluciones técnicas y no como decisiones políticas. Así, la excepcionalidad no suspende el orden, lo reorganiza y lo redefine.
En esa reorganización, lo decisivo es el desplazamiento del castigo. Muchas sanciones migratorias se implementan por vía administrativa, con menos garantías procesales y con umbrales de prueba inferiores al derecho penal, aunque sus efectos sean profundamente punitivos. La excepcionalidad se vuelve el puente que permite gobernar con discrecionalidad: endurecer parece prudencia, ampliar potestades parece necesidad, y la pertenencia se vuelve jerárquica, ampliando la brecha entre ciudadanía y residencia. Las medidas extraordinarias se normalizan, “dejan de ser excepción”, y el régimen se estabiliza como una matriz de seguridad permanente.
Si comparamos Australia, Estados Unidos y Europa, la excepcionalidad aparece como un mismo principio, pero con ensamblajes distintos. En Estados Unidos, la excepción se institucionaliza como reconfiguración del aparato estatal: la reorganización migratoria dentro del DHS y la creación de agencias especializadas consolidan la fusión entre migración y seguridad interior. El resultado no es solo más control, sino un tipo de normatividad donde el gobierno de la movilidad se gestiona desde el prisma de prevención y sospecha, con capacidades ampliadas para detener, deportar y vigilar, y con efectos de castigo administrativo que tensionan el estándar de derechos.
En Europa, hay un sustrato previo: ya en los noventa se consolidó la tendencia a tratar al inmigrante irregular como “otro sospechoso”, al margen de la protección ordinaria, y se instaló la idea de la inmigración como inseguridad societal ligada a la preservación de identidad, lo que habilita medidas extraordinarias con alto rédito político. Tras 2001, esa excepcionalidad se traduce en fortificación técnica y en un mercado de seguridad fronteriza donde Frontex simboliza coordinación y militarización, en colaboración con industria privada de vigilancia y control. A diferencia del caso estadounidense, aquí la excepcionalidad convive más visiblemente con contrapesos, como decisiones judiciales que delimitan qué derechos no pueden suspenderse indefinidamente.
Australia muestra quizá la versión más “territorial” de la excepción: soberanía como capacidad de excluir sin ingresar al régimen ordinario. El caso Tampa muestra cómo se reescribe el espacio jurídico mismo al remover la isla de Navidad de la “zona de migración”, evitando solicitudes de asilo y abriendo el camino al procesamiento extraterritorial. Luego, la excepción se estabiliza como práctica: custodia indefinida en terceros países, interceptación y rechazo militarizado de embarcaciones, y un régimen donde entrar a la comunidad es más difícil y ser expulsado más fácil. En suma, lo excepcional no es el evento que lo originó (que aquí solo importa como coartada), sino su capacidad de fundar rutina: un régimen normativo que gobierna la movilidad mediante sospecha, discrecionalidad y castigo administrativo, como forma sostenida de gobierno.

Comparados, los tres escenarios muestran el mismo mecanismo: la excepcionalidad del terrorismo funciona como motor para estabilizar un régimen normativo de seguridad permanente que normaliza el castigo administrativo y desplaza el foco desde “perseguir terroristas” hacia administrar la migración como problema de seguridad. Lo que varía es el ensamblaje. Estados Unidos privilegia la expansión ejecutiva y la reorganización institucional, Europa combina fortificación técnica con disputas judiciales, Australia maximiza la exclusión mediante offshore y control marítimo. En conjunto, la excepcionalidad deja de ser excepción: se vuelve rutina, y con ello se reescribe la frontera como un régimen normativo que produce sospecha, deportabilidad y jerarquías de pertenencia.
*Momoxca, internacionalista, escritor y migrantólogo.

