

Hace 35 años surgió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en medio de desconfianza y descredito en materia de derechos humanos que había en la sociedad. Se decidió recurrir a experiencias internacionales con resultados reconocidos tomando como base la figura del Ombudsman, de origen sueco, para crear en nuestro país una Institución que tuviera como objetivo auxiliar en la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos por el orden jurídico mexicano. A diferencia del Ombudsperson clásico, que solo se encargaba del buen funcionamiento de la administración, en México fue concebido con la función dual de supervisar el buen funcionamiento de la administración y atender los reclamos de quienes se sintieran afectados por sus deficiencias, pero también el de ocuparse del respeto de los derechos humanos y del correcto funcionamiento del Estado de Derecho.
Como una innovación mexicana en lo que respecta a las tradicionales figuras de Ombudsperson que han existido y que han merecido diferentes nombres como Defensoría o Procuraduría, se creó el Consejo Consultivo que debe integrarse por diez miembros de carácter honorífico, dotados de notorio prestigio intelectual y moral y pertenecientes a las diversas corrientes políticas y de opinión, encargado de señalar las directrices y lineamientos generales de la actividad tutelar y de promoción de los derechos humanos.
Si bien la CNDH nace en junio de 1990, por acuerdo presidencial como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, demostró en los hechos, con resultados, un alto grado de independencia por la fuerza, carácter y convicción del doctor Jorge Carpizo, presidente fundador, que posesionó la autonomía como un símbolo de identidad de la institución. La reforma constitucional de septiembre de 1999 al apartado B del artículo 102, configuró a la CNDH como un organismo constitucional autónomo. La autonomía es un aspecto de gran ayuda para que el Ombudsperson pueda cumplir adecuadamente con sus funciones, como herramienta o blindaje fundamental que la Constitución establece para ciertas instituciones que deben estar arropadas para cumplir sus fines, debiendo ejercerla plenamente por el Ombudsperson, siendo proactivo y ejecutando las facultades constitucionales y hacer uso de las herramientas y mecanismos que se le otorgan para llevar a cabo su función.
Entre las consideraciones que implica la garantía de autonomía para una institución cuyo compromiso social radica en ser critica propositiva de la administración pública, su función es ser vigilante, alerta y sensible ante posibles atropellos, y comprometida en la lucha contra la ilegalidad, la exclusión y la desigualdad. El Ombudsperson deben coadyuvar, interactuar, coordinarse, dialogar con los gobiernos, pero también exige firmeza en su actuar ante violaciones a derechos humanos. Debe ser independiente del gobierno, de los partidos políticos y de otras organizaciones políticas y sociales, lo cual no implica que esté desvinculado o lejano de las autoridades y la sociedad.
Como decíamos antes, en sus inicios fue una CNDH vigorosa que trabajo con efectividad y eficiencia. En la primera etapa normativa, que comprende de 1990 a 1992, no tenía la prohibición expresa de conocer de decisiones judiciales de naturaleza administrativa y procedimental, por lo que haciendo un interpretación amplia llegó a emitir Recomendaciones a jueces de distrito (Recomendación 5/90 y Recomendación 7/90), como se documentó en la Gaceta 1. A partir de 1992, la Constitución exceptuó del conocimiento de la garantía protectora de los derechos humanos a los actos de cualquier naturaleza provenientes del Poder Judicial de la Federación, razón por la cual la CNDH fue impedida, por presiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para conocer asuntos de carácter administrativo y jurisdiccional respecto de ese poder.
En su evolución a sumando atribuciones que buscaron fortalecerla, como en 2007 que la legitimaron constitucionalmente para acciones de inconstitucionalidad, es decir, buscar una protección más amplia de derechos por lo que significa que la SCJN determine la expulsión de normas contrarias a la Constitución y Tratados Internacionales, o bien, cuando mediante reforma constitucional en 2011 se otorgó a la CNDH la facultad de solicitar al Senado de la República cite a funcionarios renuentes a aceptar sus recomendaciones o cumplirlas para que explique los motivos de su negativa.

Siempre se pensó en una CNDH que en su devenir tenía que contar con la confianza de la sociedad y que como toda institución dinámica se consideró perfectible y recordando que hace poco en un dialogo con el maestro Jorge Madrazo, ex presidente de la CNDH en el periodo del 14 de enero de 1993 al 26 de noviembre de 1994, me recordaba lo que Jorge Carpizo, con su vehemencia de la defensa de los derechos humanos y la institución que surgía, señaló debía ser como aquel slogan de una radiodifusora que decía “6.20 la música que llego para quedarse”. Así se visualizaba la CNDH, como una institución de largo aliento que echara raíces y consolidada como eje defensor de los derechos humanos.
Ante el contexto actual que se vive en el mundo y en particular en nuestro país, los derechos humanos constituyen un desafió en su protección, por lo que nos preguntarnos si aquel slogan seguirá vigente a los 35 años de existencia de la CNDH y que cuyo aniversario de creación paso inadvertido.
*Especialista en Derechos Humanos

