Derechos Humanos de personas adolescentes en un Centro Especializado

 

Las personas adolescentes que se encuentran en contacto con la ley no implican la suspensión de sus derechos humanos; por el contrario, esta situación obliga al Estado a reforzar su protección.

Ahora bien, en el caso de una persona adolescente que se encuentra en internamiento en un centro especializado, ya sea bajo una medida cautelar o una medida de sanción, ello no significa estar en un espacio de castigo, sino en un ámbito de responsabilidad institucional, cuya finalidad primordial es la reintegración social y familiar, basada en el interés superior de la niñez y la adolescencia, tal como lo establece la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y el artículo 18 constitucional, que señalan que el internamiento debe ser la última ratio y tener una finalidad eminentemente socioeducativa.

En esa línea, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha enfatizado que “el sistema de justicia para adolescentes no tiene un carácter punitivo, sino formativo y de reintegración social”, lo que obliga a que todas las actuaciones se orienten al desarrollo integral de la persona adolescente.

Dentro de estos centros especializados, las personas adolescentes conservan sus derechos fundamentales, como el derecho a la vida, a la integridad personal, a la salud, a la educación, a la identidad, a la intimidad y al trato digno, entre otros. Cualquier forma de violencia, tortura o trato cruel, inhumano o degradante está absolutamente prohibida.

El Estado, al ejercer un control total sobre la persona internada, asume una posición de garante reforzado, lo que implica una responsabilidad mayor frente a cualquier vulneración de derechos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que niñas, niños y adolescentes se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, la cual se intensifica cuando están detenidos, bajo custodia policial o internados en centros especializados. En ese sentido, el Estado asume una posición reforzada de garante, lo que implica el deber de prevenir, investigar y sancionar cualquier acto de tortura.

Asimismo, es importante señalar que, para lograr una reinserción social efectiva, el derecho a la educación adquiere un papel central. No se trata únicamente de escolarización formal, sino de un proceso formativo con sentido restaurativo que permita a la persona adolescente reconstruir su proyecto de vida.

De igual forma, el acceso a la salud física y mental, a una alimentación adecuada y a actividades recreativas y deportivas no constituye un privilegio, sino una obligación legal del Estado.

Otro eje principal y fundamental durante el internamiento es el derecho a la convivencia familiar, pues la separación del entorno familiar ya constituye una afectación significativa. Por ello, es importante que se mantengan vínculos afectivos que contribuyan de manera directa a la reinserción social y a la reintegración familiar, con la finalidad de disminuir el riesgo de reincidencia.

En el ámbito disciplinario, los centros especializados deben actuar bajo criterios de legalidad y proporcionalidad, privilegiando el principio del interés superior de la niñez y evitando prácticas que reproduzcan actos propios del sistema de adultos. Por tanto, el aislamiento, los castigos o el uso indiscriminado de medios de contención constituyen actos de tortura que vulneran los derechos humanos.

Finalmente, la supervisión judicial, a través de la función del juez de ejecución, resulta clave y obligatoria para garantizar que la medida cautelar o de sanción impuesta no se transforme en una pena, y que se garanticen, respeten y protejan los derechos humanos de las personas adolescentes que se encuentran en contacto con la ley.

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*Jueza de Ejecución del TUJPA

Foto: redes sociales

Abigail Rodríguez Nava