Reforma Político-Electoral 2026: ¿continuidad o transformación?

Ana Isabel León Trueba*

“los movimientos sociales de nuestro continente están transitando por nuevos caminos, … A la vez, comienzan a construir un mundo nuevo en las brechas que han abierto en el modelo de dominación.”

Raúl Zibechi (enero 2003)

Desde el mes de agosto pasado, se anunció formalmente el inicio del proceso para la reforma electoral 2026 que, si bien todavía no se presenta formalmente la iniciativa presidencial, ya se discute el tema en el espacio público. Los puntos de debate se han centrado en los costos del sistema electoral, en particular el financiamiento a los partidos políticos, la autonomía e independencia de las autoridades electorales, la representación legislativa proporcional al voto ciudadano, la sobrerrepresentación y el respeto al pluralismo político. Sin embargo, hay una cuestión de fondo que permanece fuera del debate y que resulta clave para la vida democrática del país: quiénes y cómo se puede acceder a la representación política.

Frecuentemente se afirma que los partidos políticos tienen la facultad exclusiva para registrar candidaturas, sin embargo, esta idea no es del todo correcta. La Constitución mexicana nunca estableció de manera expresa que sólo los partidos puedan postular candidaturas. Esta exclusividad se construyó gradualmente a lo largo del siglo XX, primero en la legislación electoral, y luego mediante reformas que reforzaron a los partidos como intermediarios casi únicos entre la ciudadanía y el poder público.

Durante décadas, este modelo cerró el sistema político y dejó fuera otras formas de participación y representación. Aunque en años recientes, se han reabierto espacios limitados para candidaturas independientes, el diseño general del sistema electoral sigue girando en torno a los partidos políticos, sus prerrogativas y su control de los canales formales de acceso al poder.

Durante el siglo XIX y las primeras décadas del siglo XX, la vida política se organizó a partir de clubes electorales, sociedades políticas, círculos liberales, logias, comités locales y grupos parlamentarios, que actuaban como espacios de deliberación, movilización y apoyo electoral. Estas formas de organización eran abiertas, flexibles, y profundamente ligadas a la participación ciudadana y permitieron la expresión de proyectos políticos diversos mucho antes de que existiera un marco jurídico que los reconociera formalmente.

No fue sino bien entrado el siglo XX cuando el Estado Mexicano comenzó a regular, registrar y controlar a estas organizaciones, transformándolas gradualmente en partidos políticos con reconocimiento legal y prerrogativas específicas. La reforma política de 1977, al incorporar el artículo 41 constitucional, marcó un punto de inflexión al reconocer a los partidos políticos como entidades de interés público y al atribuirles funciones centrales en la integración de la representación política y el acceso al poder público. Sin embargo, dicho reconocimiento no estableció de manera explícita la exclusividad de los partidos para registrar candidaturas, sino que remitió a la legislación secundaria la regulación concreta de su intervención en los procesos electorales.

Las reformas constitucionales posteriores -particularmente las de 1996, 2007 y 2014- reforzaron este diseño al ampliar el catálogo de prerrogativas, obligaciones y requisitos de registro de los partidos políticos, así como al homogeneizar el modelo electoral en el ámbito federal y local. De este modo, la exclusividad partidista dejó de presentarse como una decisión política contingente y pasó a asumirse como un rasgo estructural del sistema democrático mexicano, aún cuando su fundamento constitucional directo siguiera siendo, en términos estrictos, implícito.

Recordar este origen histórico permite entender que el sistema de partidos no es un punto de partida natural de la democracia mexicana, sino el resultado de una decisión política que puede y debe ser revisada a la luz de las demandas actuales de participación y pluralismo.

La reforma electoral actualmente en discusión parece orientarse más hacia una reconfiguración interna del sistema de partidos que hacia una revisión sustantiva de supuestos fundacionales. Al centrarse en ajustes administrativos o presupuestales, sin cuestionar el modelo de representación que coloca a los partidos en el centro del sistema, se pierde la oportunidad de abrir un debate verdaderamente democrático, sobre cómo ampliar la participación ciudadana y reconocer la diversidad política, social y cultural del país.

Este punto es especialmente relevante para los pueblos indígenas, y para otras formas de organización social, que no se identifican con la lógica partidista tradicional. La historia del sistema electoral mexicano muestra que la exclusividad de los partidos no es un principio democrático inevitable, sino una decisión política que puede y debe ser revisada. Mantenerla intacta significa seguir invisibilizando formas legítimas de representación que existen más allá de los partidos.

Finalmente, no puedo dejar de comentar que los partidos políticos son las instituciones a las que la ciudadanía otorga el menor grado de confianza.  (Datos de la Encuesta Nacional de Cultura Cívica 2020 INEGI – INE)

*Académica y expresidenta del IMPEPAC

LA JORNADA MORELOS