

En los días previos al cierre de año, tuvimos conocimiento del conflicto que se presentó entre el gobierno del Estado de Morelos y los concesionarios del transporte público, quienes amenazaron con realizar un paro de servicios de no autorizarse aumento de tarifas del 50%. Se hicieron diversos señalamientos por parte de la autoridad sobre el incumplimiento a diversas obligaciones en la prestación del servicio. Sólo me referiré a una de ellas: la falta de verificación ambiental a los camiones.
Sobre ese punto, alguno de los lideres del gremio declaró desfachatada e irresponsablemente, que los transportistas y dueños de las unidades no son culpables de la cauda de humo contaminante que van dejando a su paso, a lo largo de las calles por las que circulan. Agregó que la responsabilidad recae en las empresas armadoras o fabricantes de los camiones. Su pretendida justificación, además de ser reprobable, requiere refutarse con argumentos.
Al respecto, traigo a colación el tema al que me he referido en diversas ocasiones: las obligaciones de las empresas en materia de derechos humanos. En el caso específico hay cuestiones inobjetables: 1) los dueños de camiones son empresarios y titulares de empresas; 2) la finalidad empresarial es la obtención de ganancias económicas; 3) la actividad empresarial requiere cumplir lo establecido en las diversas leyes, sean administrativas, ambientales, mercantiles, penales y, por supuesto, de derechos humanos; 4) las disposiciones legales establecen obligaciones y prohibiciones para las empresas, que deben ser cumplidas, so pena de ser sancionadas; 5) el incumplimiento de normas puede impactar negativamente en amplios sectores de la población al generar violaciones a derechos humanos, como lo es el derecho al transporte.
Entre el Estado y las empresas se pueden establecer vínculos jurídicos de diversa naturaleza. Se pueden celebrar contratos para que una empresa preste servicios a entidades y dependencias de gobierno (limpieza, seguridad, etc.). Hay instituciones del Estado que tienen facultades para otorgar financiamiento a empresas. Algunos servicios a favor de la población corresponden realizarlas al Estado, por ejemplo, transporte, luz, agua, los cuales se pueden prestar a través de empresas públicas. Sin embargo, la ley permite al Estado autorizar a empresas particulares la prestación de servicios públicos, a través del otorgamiento de concesiones, permisos o licencias.
El otorgar esos instrumentos jurídicos no significa que el Estado pierda la responsabilidad por la prestación del servicio, ni las facultades de supervisión, inspección y auditoria sobre las empresas concesionarias o permisionarias, para verificar el cumplimiento de la ley. Esta facultad se conserva en todo momento y durante el plazo de vigencia del documento firmado. En casos específicos de incumplimiento se puede retirar la concesión o permiso.
En ese punto he insistido que en el clausulado de tales documentos deba incluirse la obligación de las empresas de respetar derechos humanos, que comprende la obligación de reparación de daño por las violaciones que se puedan cometer derivadas o relacionadas con sus procesos productivos o de prestación de servicios. Todas las actividades de las empresas, sin importar su tamaño económico, deben ser revisadas a la luz del respeto a los derechos humanos. Bajo ese enfoque, las empresas están obligadas a respetar, sin excepción alguna, todos los derechos humanos de todas las personas, en lo individual o como parte de una colectividad.

Por otra parte, he señalado que en las actividades empresariales debe prevalecer la denominada cadena de valor en derechos humanos, que significa que a lo largo de todo el proceso productivo y de prestación de servicios (fabricación, producción, distribución, comercialización) se deban respetar los derechos humanos, por todos los intervinientes en el proceso, que por lo general son empresas.
En suma, ante el carácter de sujetos obligados a respetar derechos humanos que tienen las empresas, el Estado debe exigir la observancia, respeto y reparación de daño, sin importar que haya un gremio supuestamente empoderado o una empresa de grandes dimensiones. La baza de los derechos humanos es un elemento con que cuenta el Estado, en su función de proteger a la población.
Ninguna empresa puede estar, ni debe estar, por encima de los derechos humanos.
* Investigador Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII)
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