

Coincidió la separación del cargo del Fiscal de Morelos y el nombramiento de uno nuevo por el Congreso de ese Estado, -que llevó al primero a solicitar a la Cámara de Diputados un Juicio de Procedencia contra el exgobernador y hoy Diputado Federal-, con una iniciativa que se prepara en el seno de la Comisión Jurisdiccional de la misma Cámara. No hay, entre esta iniciativa y estos sucesos de carácter político, relación alguna, por más que se insista que en política “no hay coincidencias”. El trabajo parlamentario se inició hace meses e incluso fue aprobado por la Comisión Jurisdiccional en su Plan Anual de Trabajo el pasado 7 de noviembre de 2024.
Esta iniciativa de ley denominada “Ley de Juicio Político y de Declaración de Procedencia” será reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución Política que se refiere a las Responsabilidades de los Funcionarios Públicos. No existe en la historia legislativa de nuestro país, a pesar de varios intentos, una ley de estas características por lo que sería inédita. Resalta que este tipo de legislaciones son comunes en otros países, la importancia de ellas radica en que se encuentran en la cúspide del sistema disciplinario de los órganos públicos. Son, finalmente, procedimientos jurisdiccionales de naturaleza constitucional reservados a la jurisdicción y competencia de los Congresos. Sus actos se consideran formalmente legislativos pero son de naturaleza jurisdiccional y no forman parte del sistema de justicia ordinaria.
El propósito fundamental de la mencionada iniciativa es dar claridad y precisión y, por lo tanto, certeza jurídica a las partes implicadas en procedimientos de Juicio Político y de Declaración de Procedencia. El primer objetivo de nuestra iniciativa es definir claramente las diferencias entre Juicio Político y Juicio de Declaración de Procedencia, comúnmente conocido como Juicio de Desafuero.
El primero, el Juicio Político, se inicia a petición de cualquier ciudadano o bien de alguna autoridad competente su objetivo es sancionar a servidores públicos por acciones u omisiones en el desempeño de sus funciones que causen perjuicio al interés y/o a la función pública del Estado mexicano. Abarca entonces funcionarios de los tres poderes del Estado, pero también de los tres órdenes de gobierno. Principalmente este juicio se asocia a actos de corrupción o incumplimiento de obligaciones y sus sanciones pueden ser tanto administrativas, como civiles e incluso penales.
El segundo, el Juicio de Declaración de Procedencia, es para quitar la inmunidad procesal que otorga el fuero constitucional a algún funcionario público de los enlistados en el artículo 111 que son protegidos de manera temporal por el desempeño de sus tareas públicas. Este juicio solo puede ser iniciada por alguna autoridad competente de procuración o de administración de justicia, que intente procesar o judicializar una investigación derivada de la denuncia hecha donde se señale a algún funcionario que tenga fuero constitucional. Siendo facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, no corresponde a esta el papel de juzgador, ministerio público o fiscal, sino solamente limitarse a quitar o no la protección de inmunidad que da el fuero a determinados funcionarios públicos.
En mi opinión, desde hace muchos años incluso presenté una iniciativa al respecto, no debe existir la inmunidad procesal para los legisladores sino solo operar una inmunidad parlamentaria que esté sujeta a su actividad legislativa, entre los que se encuentra sobre todo la libertad de expresión. Es decir, que ninguna autoridad judicial pueda procesar a los legisladores por su actuación política, lo que no quiere decir que si es señalado por la presunta comisión de un delito que no tenga que ver con su función parlamentaria y su actuación política no pueda ser llevado a juicio. Por cierto, este criterio si se logró en la Constitución de la Ciudad de México, que dicho sea de paso acaba de celebrar su octavo aniversario de haber iniciado su vigencia.

Otro propósito de la multimencionada iniciativa es que las normas sustantivas y los procedimientos expresamente señalados en la Constitución, en la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos y en el Código Nacional de Procedimientos Penales se armonicen tratándose de los procedimientos de Juicio Político y de Declaración de Procedencia. De aprobarse esta iniciativa se compilarían en una sola legislación distintas disposiciones jurídicas que facilitarían su aplicación e interpretación tratándose de los juicios donde el Congreso de la Unión tiene facultades de tipo jurisdiccional.
Aquí debemos destacar que buscamos que el delito de corrupción no prescriba, no caduque y no tenga términos que impidan perseguirlo en momentos políticos e históricos subsecuentes. Por ejemplo, los expresidentes que una consulta ciudadana se aprobó pudieran ser llevados a juicio, tenían en varios casos delitos prescritos por las leyes vigentes. La imprescriptibilidad del delito de corrupción, peculado, desviación de recursos públicos y otros más relacionados serían parte fundamental de la propuesta en la que se trabaja.
Finalmente, garantizar el debido proceso junto con los principios de certeza y seguridad jurídica tutelados como derechos fundamentales en los artículos 1, 14, 16 y 17; el derecho de acceso a la justicia; el debido proceso; el derecho de defensa; la presunción de inocencia para los imputados; así como para las víctimas, la no discriminación, la revictimización, el vivir una vida libre de violencia y al protocolo para juzgar con perspectiva de género; serían el alma de esta noble iniciativa para reglamentar el Titulo Cuarto de nuestra Constitución. Hemos trabajado con la legislación internacional a nuestro lado, revisando fuentes de derecho comparado y siempre buscando seguir estándares internacionales que buscan prevenir, atender, sancionar y erradicar el delito de corrupción y actualizar la responsabilidad de funcionarios públicos.
Parecería poco oportuno políticamente la presentación de esta iniciativa para tener por primera vez en Mexico una “Ley de Juicio Político y de Juicio de Declaración de Procedencia”, pero acontecimientos políticos actuales no deben detener su presentación y análisis en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República. Finalmente cuando al Congreso le toca fungir como autoridad jurisdiccional debe limitarse a decir y a cumplir la ley, alejándose de consignas políticas.
En la instalación de la Comisión Jurisdiccional el pasado 24 de octubre de 2024, sostuve en mi intervención como Presidente de la misma que “aprendí en la Facultad de Derecho de la UNAM en mis primeras lecciones de derecho que: la función jurisdiccional ha de ser siempre, siempre, imparcial.” Esa y no otra es nuestra manera de entender nuestra profesión, nuestra función como legisladores y nuestro manera de poner en práctica las creencias que decimos profesar.

