

El 19 y 20 de mayo se celebró el XII Congreso Nacional de Derecho Constitucional, evento que fue organizado por Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, cuyo presidente es el doctor José María Serna, con el objetivo de analizar y debatir, desde la perspectiva del derecho constitucional nacional, estatal y comparado, sobre la problemática, los retos, los desafíos y las oportunidades relativas a temas relacionados con el sistema presidencial mexicano; el control del poder (mecanismos políticos y jurisdiccionales); la cultura, técnica y lenguaje constitucionales; laicidad y derechos humanos; perspectivas sobre la garantía del derecho a la protección de la salud, y el derecho a la educación y autonomía universitaria.
El Congreso se realizó en la Universidad Autónoma de Campeche que celebra su 60 aniversario, en un momento particularmente importante para México que, al igual que otros países, sufre una crisis de su democracia constitucional y representativa, permitiendo reflexionar sobre lo que está ocurriendo, cuáles son las razones que han llevado a esta situación, así como mirar las perspectivas y encontrar soluciones para reparar los daños ocasionados y poder reconstruir el camino.
Los seis temas generales se dividieron en siete mesas de discusión en las que participaron 70 especialistas de 25 universidades. Tuve el honor de ser invitado a participar en la mesa IV, sobre el control del poder (mecanismos políticos y jurisdiccionales), siendo mi intervención sobre el desdibujamiento de los contrapesos del poder.
Pudimos señalar que estamos viviendo una reconcentración del poder presidencial, volviendo a las facultades metaconstitucionales señaladas por el jurista Jorge Carpizo, de subordinación de los otros poderes constitucionales al Ejecutivo, órganos autónomos que son borrados o se vuelven permisivos, un desdén a las organizaciones de la sociedad, lo que desdibuja al estado constitucional democrático.
El Estado constitucional democrático es el que busca evitar el posible abuso del poder que atenta contra las libertades y derechos de los ciudadanos. La Constitución es sinónimo de democracia, porque únicamente existe democracia donde se protegen los derechos humanos y el poder no se encuentra concentrado. Estos son dos de los aspectos esenciales de la democracia: derechos humanos y separación de poderes. La división de poderes implica la existencia de órganos para que existan pesos y contrapesos entre ellos, para que esos órganos no vayan a abusar de sus facultades y ser responsables de sus actos. La soberanía es otro principio fundamental de la democracia, además de las garantías procesales para su defensa.
El principio de división de poderes es una norma de rango constitucional que exige un equilibrio entre los distintos poderes del Estado y de las entidades federativas, a través de un sistema de pesos y contrapesos tendente a evitar la consolidación de un poder u órgano absoluto capaz de producir una distorsión en el sistema de competencias previsto constitucionalmente o, como consecuencia de ello, una afectación al principio democrático, a los derechos fundamentales, o a sus garantías. La división de poderes debe entenderse como un principio lo suficientemente amplio para abarcar a los órganos constitucionales autónomos. También se ha determinado que dicho principio no solo permite controlar la forma en que un poder se ubica como un contrapeso sobre otro, sino también para controlar que cada uno produzca la fuerza creativa que tiene asignada, esto es, que ejerza un peso específico.

Hoy en un movimiento circular estamos volviendo al pasado en donde existen aspectos que facilitan que nuevamente un partido vuelva a tener una mayoría absoluta. De esta manera la rigidez constitucional se ha perdido, vía la mayoría calificada obtenida mediante una cuestionable interpretación, al tergiversar el espíritu democrático previsto por la Constitución, al posibilitar al partido en el poder, y sus aliados, alcanzar el quorum para lograr cualquier reforma constitucional. Por ejemplo, tenemos la aprobación por 65 senadores de Morena y sus aliados, vía fast track, de 18 reformas constitucionales que, en menos de una semana avalaron ambas Cámaras, y se concretó por el Senado el viernes 28 de abril de 2023.
Ahora el proceso de designación de los juzgadores de la semana pasada, incluidos los ministros de la SCJN, mediante el voto popular, pone en riesgo los principios enunciados, dado su alto contenido político y la posibilidad de que los ganadores en el proceso se identifiquen ideológicamente con el partido en el poder o con poderes fácticos, lo que podría condicionar u orientar que en sus resoluciones con contenidos políticos y no jurídicos, incluso la circunstancia de que en casos de relevancia las resoluciones de la SCJN no se alcance la mayoría calificada de 6 votos para declarar una norma como inconstitucional con efectos generales, ello para el caso de que se pudiera reunir una minoría parlamentaria del 33% para promover una acción de inconstitucionalidad, lo que resulta difícil dada la actual integración del Congreso a que nos hemos referido con anterioridad.
Como se indicó en la clausura del Congreso, quedan estos y otros temas para reflexionar y seguramente será motivo de ello en siguientes encuentros académicos.
*Especialista en Derechos Humanos

