La pregunta que salta a la vista es ¿Qué es la bioética? En este sentido, podemos señalar que la bioética es una disciplina que estudia la conducta humana en el ámbito de la salud y las ciencias de la vida, a través de una consideración de valores y principios. Se trata de una rama de la ética aplicada que, en un inicio, orientaba la práctica médica. Otra manera de comprenderla es como El nomos del bíos, es decir, una reflexión en torno a los principios normativos que determinan nuestra relación con la vida.

Efectivamente, la bioética se preocupa por la relación entre los seres humanos, los animales y el medio ambiente. El término bioética es un neologismo que proviene del griego bios (vida) y ethos (ética). El bioquímico Van Rensselaer Potter fue uno de los primeros en usar la palabra en la década de 1970. Sin embargo, se ha establecido que el teólogo protestante Fritz Jahr fue quien acuñó el término en 1927. El origen de los principios bioéticos está en el periodo posterior a la Segunda Guerra Mundial, ya que los juicios de Nüremberg (1947) pusieron de manifiesto la necesidad de que los participantes en investigaciones estuvieran de acuerdo en formar parte de ellas de manera voluntaria. En ese año se desarrolló el Código de Nuremberg, el primer conjunto de reglas internacionales que relacionan la ética médica y los derechos humanos. 

La preocupación se origina debido a que la actividad humana permea todos los espacios, propiciando una asimetría fundamental entre lo humano y lo natural. Sea bajo la versión griega que afirmaba que el hombre es la medida de todas las cosas (Platón, Cratilo, 385), o bajo la noción bíblica En Génesis 1, donde Dios entrega a los seres humanos el “…dominio sobre los peces del mar, y sobre las aves del cielo; sobre los animales domésticos, sobre los animales salvajes y sobre todos los reptiles que se arrastran por el suelo…”, con la intención de que llenaran la tierra y la sometieran (Génesis 1:26, 28). Frente a esto, la bioética pretende ir más allá de esta relación de subordinación de la naturaleza frente al hombre. Por ejemplo, dentro del horizonte de la jurisprudencia de la tierra se postula una nueva unidad ecológica humanidad-naturaleza. Para Zaffaroni todo inicia con la tipificación de maltrato y crueldad animal, ya que, de esta manera, los animales se reconocen como sujetos del derecho a no ser maltratados por los humanos.

Otro de los referentes es Christopher Stone, con su artículo «¿Deben los árboles tener pies? Hacia un reconocimiento de los derechos legales de los objetos naturales», publicado en 1972. Posteriormente, la Deep Ecology promovió la idea de igualitarismo biosférico, es decir, que todo ser vivo tiene valor en sí mismo, independientemente de su utilidad. (Arne Naess) Todo esto va en contra de los principios del capital, al menos en contra del fundamento productivo que estructura a las sociedades industriales. Desde el punto de vista ius-filosófico, se trata de un proceso que pone en entredicho la centralidad del yo-moderno y, por lo que podemos hablar de una crítica a la posición de sujeto, su descentramiento e, incluso, su disolución. En este marco general se ha iniciado una transición de un modelo antropocéntrico de los derechos de la naturaleza a un modelo biocéntrico.

Toda esta articulación supranacional condujo en 2014 a la creación del primer Tribunal Ético Permanente de los Derechos de la Naturaleza de la Madre Tierra, compuesto por prestigiosos juristas de todas partes del mundo, quienes han trabajado casos concretos y diversos como la contaminación del caso “Chevron-Texaco” (Ecuador), el derrame de “BP Deep Horizon” (Estados Unidos), la amenaza contra el Gran Arrecife de Corral debido a la minería de carbón (Australia), la persecución contra los defensores de la naturaleza (Ecuador). A nivel regional, el primer lugar del mundo que aprobó una ley en la que se reconocieron los derechos de la naturaleza fue la Comunidad de Tamaqua Borough de Pensilvania, Estados Unidos, en el año 2006, para evitar los problemas ambientales que estaban provocando las actividades extractivas realizadas en la zona. Finalmente, en 2008 llegaría uno de los hitos para el llamado “constitucionalismo ambiental”, construido desde una perspectiva ecocéntrica del Derecho, cuando Ecuador se convirtió en el primer país en dotar de personalidad jurídica a la naturaleza y reconocerla como sujeto de derechos en su Constitución de 2008.

  1. Nahuatlato, Profesor de Tiempo Completo en el Colegio de Morelos.

José Manuel