
Representación política indígena y reforma constitucional
Límites del modelo de inclusión frente al derecho colectivo a la libre determinación.
“Los pueblos no son minorías, son pueblos y tienen derecho a una representación proporcional a la población nacional que representan”
Francisco López Bárcenas (Mixteco, México)
“los pueblos indígenas, no luchamos por integrarnos al Estado, sino por reconstruir el Estado desde nuestras naciones y pueblos.”
Luis Macas (Kichwa, Ecuador)

El pasado 4 de marzo, la Secretaría de Gobernación entregó a la Presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados la iniciativa de reforma en materia político-electoral, propuesta por la Presidenta de México Claudia Sheinbaum Pardo, mediante la cual se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Constitución. Ese mismo día, la iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Reforma Política-Electoral, las cuales elaboraron el proyecto de dictamen correspondiente que será presentado proximamente ante el Pleno de la Cámara de Diputados.
He revisado con atención el contenido de la iniciativa y del dictamen en lo que se refiere a los derechos políticos-electorales de los pueblos indígenas y afromexicano. Con preocupación encontré que todo el tema se reduce a la adición de un solo párrafo en el apartado D, fracción IV, del artículo 41 constitucional, que señala lo siguiente:
“En la selección y postulación de candidaturas a cargos de elección popular, los partidos políticos y autoridades electorales garantizarán acciones afirmativas a favor de las personas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas así como de grupos históricamente subrepresentados.”
Después de reflexionar sobre la propuesta del gobierno federal y del poder legislativo, debo decir con claridad que no puedo estar de acuerdo con ésta. Expreso esta posición con respeto hacia la Presidenta de la República y hacia las instituciones del Estado Mexicano. Sin embargo, considero que la propuesta presentada resulta insuficiente para garantizar los derechos políticos de los pueblos indígenas y afromexicano. Por esta razón escribo estas líneas para explicar de manera abierta y pública los argumentos que sostienen mi desacuerdo.
- Los pueblos indígenas no son un grupo vulnerable son pueblos con derechos colectivos.
Considerar a los pueblos indígenas como “vulnerables” o simplemente como “sectores subrepresentados” es una idea profundamente equivocada. Los pueblos indígenas no son un grupo social más dentro de la población mexicana, ni una minoría que requiera únicamente medidas de apoyo. Son pueblos con historia, con territorios, con culturas propias, y con formas de organización política que han resistido más de cinco siglos de despojo, discriminación y exclusión. Reducirlos a la categoría de grupo vulnerable, no sólo distorsiona su realidad, sino que niega su carácter de Pueblos y de sujetos colectivos de derechos. Lo que corresponde no es tratarlos como beneficiarios de medidas temporales, sino reconocer plenamente sus derechos políticos y su lugar como pueblos dentro de la nación, en la Constitución y en las leyes.
- Acciones afirmativas: una falsa solución frente a la discriminación estructural de los pueblos indígenas.
Presentar las acciones afirmativas como el mecanismo para garantizar la representación política de los pueblos indígenas, es, en realidad, una solución falsa. Estas medidas son útiles para facilitar la inclusión de personas o grupos sociales, dentro de un sistema político basado en derechos individuales, pero no para reconocer derechos colectivos de los pueblos indígenas. En el caso de estos pueblos, el problema no es sólo la falta de oportunidades para acceder a cargos de elección popular, sino la ausencia de un reconocimiento pleno de los pueblos como sujetos políticos colectivos dentro del sistema democrático.
Además, las acciones afirmativas suelen ser temporales y dependen de decisiones administrativas, de autoridades electorales o de partidos políticos, por lo que pueden modificarse, manipularse o desaparecer con facilidad. Esto convierte la representación indígena en una medida contingente y no en un derecho garantizado. Los pueblos indígenas no necesitan concesiones temporales del sistema político: necesitan el reconocimiento pleno y constitucional de su derecho colectivo a la representación política.
- Inclusión Electoral vs. libre determinación
El artículo 2o. de la Constitución reconoce a los pueblos indígenas, como sujetos colectivos de derecho público y garantiza su derecho a la libre, determinación y autonomía, lo que incluye la facultad de decidir sus formas internas de organización y participación política desde sus propias instituciones. Este reconocimiento parte de una premisa fundamental: los pueblos indígenas no son sólo individuos dentro de la ciudadanía, sino colectividades con identidad, derechos y formas propias de representación que el Estado debe respetar.
La reforma constitucional que propone garantizar la representación indígena mediante acciones afirmativas responde, en cambio, a una lógica de inclusión dentro del sistema político existente. Bajo este enfoque, los pueblos indígenas son tratados como grupos que deben integrarse al modelo representativo liberal, a través de cuotas, reglas electorales y partidos políticos, sin reconocer plenamente sus derechos colectivos, ni sus especificidades culturales. De este modo, la reforma termina subordinando los derechos indígenas al modelo político individualista dominante, en lugar de desarrollar el contenido del artículo segundo y garantizar el derecho colectivo de los pueblos a la representación política.
- A modo de conclusión.
El Debate sobre la representación indígena no puede sólo reducirse a aumentar la presencia de personas indígenas en cargos de elección popular. Lo que está en juego es el reconocimiento efectivo de los pueblos indígenas como sujetos políticos colectivos dentro del Estado. Las acciones afirmativas pueden ampliar la inclusión individual, pero no resuelven el problema de fondo: la ausencia de mecanismos que reconozcan la representación política de los pueblos como tales. Por ello, más que profundizar esquemas de inclusión electoral, resulta necesario establecer con claridad en la Constitución el derecho colectivo de los pueblos indígenas a la representación política conforme a sus especificidades culturales.
Finalizo con palabras de AMLO en su Quinto Informe (2023): “No podemos estar venerando a los indígenas que construyeron los grandes palacios, los centros arqueológicos bellísimos y despreciar y no atender a los indígenas de la actualidad que son la verdad más íntima, más profunda de nuestro país…”
*Académica y expresidenta del IMPEPAC (2014-2020)


