La sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CrIDH) en el Caso Ascencio Rosario y otros vs. México sienta un precedente contundente en la discusión sobre la responsabilidad del Estado frente a la violencia institucional, la discriminación estructural y la negación de justicia hacia las mujeres indígenas. De acuerdo con el Comunicado de Prensa 101/2025, tras casi dieciocho años de impunidad, el Tribunal Interamericano declaró la responsabilidad internacional de los Estados Unidos Mexicanos por violaciones graves a derechos humanos, entre ellas la violencia sexual, la falta de atención médica adecuada y el acceso desigual a la justicia para las hijas e hijos de la víctima.

El fallo no se limita a reconocer un hecho extremo, sino que permite identificar una cadena de omisiones institucionales que explican cómo la violencia se arraiga cuando el Estado incumple sus obligaciones básicas (https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_567_esp.pdf). Los hechos se produjeron en un contexto de militarización y desigualdad histórica, que ha colocado a las personas indígenas y de manera particular a las mujeres, en una situación persistente de desprotección frente a las autoridades. Ernestina Ascencio Rosario, mujer náhuatl monolingüe de 73 años, fue víctima de violencia sexual por parte de elementos del Ejército mexicano en 2007. La CrIDH determinó que esta agresión constituyó un acto de tortura debido a su carácter intencional, al sufrimiento físico y mental provocado con el propósito de humillación y sometimiento. Este reconocimiento crea precedente debido a que modifica narrativas oficiales, que durante años minimizaron los hechos y negaron su gravedad.

A esa agresión se añadió una respuesta institucional negligente en materia de salud. La atención médica fue tardía e inadecuada, la ausencia de intérpretes en lengua náhuatl impidió una comunicación efectiva entre el personal médico, la paciente y sus familiares. La CrIDH concluyó que el Estado violó el derecho a la salud, al no garantizar servicios accesibles, disponibles y de calidad con pertinencia cultural. Este tipo de omisiones revela que la negación de derechos no siempre se manifiesta mediante conductas directas de violencia, sino también a través de sistemas que excluyen y discriminan de manera cotidiana.

En contextos de violencia sexual contra mujeres, los estándares internacionales exigen investigaciones inmediatas, exhaustivas y libres de estereotipos, lo que implica, entre otros elementos, la preservación adecuada de pruebas, la práctica de peritajes médicos y psicológicos con enfoque especializado, la apertura de todas las líneas de investigación y la adopción de medidas que eviten la revictimización. Asimismo, demandan que las autoridades actúen sin prejuicios de género, origen étnico, edad o condición social, y que garanticen la participación efectiva de las víctimas y sus familiares en el proceso. Sin embargo, la investigación ministerial no cumplió con estos parámetros; fue cerrada de manera prematura, sin agotar líneas fundamentales y sin incorporar enfoques de género, etarios ni interculturales. Estas deficiencias no solo impidieron el esclarecimiento de los hechos, sino que consolidaron un entorno de impunidad, que agravó el daño y profundizó la desconfianza en las instituciones.

Frente a estas violaciones, el Tribunal Interamericano ordenó al Estado mexicano una serie de medidas de reparación integral que incluyen: “una investigación penal exhaustiva y seria sobre la violación sexual, tortura y muerte de la señora Ernestina para identificar, procesar y sancionar a los responsables; brindar tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico a los familiares; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; implementar programas de formación y capacitación para personas servidoras públicas; fortalecer el Centro de Atención Especializada de Soledad Atzompa, y crear un Registro Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas para los sistemas de salud y justicia” (Comunicado de Prensa 101/2025, CIDH, 2025). Sin una comunicación efectiva, la atención médica y los procesos judiciales reproducen exclusión, profundizan desigualdades y anulan en los hechos el ejercicio pleno de los derechos humanos.

Las violaciones graves a derechos humanos contra mujeres indígenas deben entenderse como el resultado de estructuras históricas que combinan desigualdad, exclusión y ausencia de controles efectivos sobre el ejercicio de la función pública. La militarización de la seguridad pública, la persistencia de estereotipos y la debilidad de los mecanismos de rendición de cuentas, configuran contextos en los que la violencia se vuelve previsible y persiste la impunidad estructural. Cuando el Estado no incorpora de manera transversal la perspectiva de género, el enfoque intercultural y el principio de debida diligencia reforzada, incumple no solo su deber de investigar y sancionar, sino también su obligación de prevenir nuevas violaciones. En ese escenario, derechos como la integridad personal, la igualdad, el acceso a la justicia y la salud dejan de operar como garantías efectivas y se reducen a formulaciones normativas sin impacto real.

Esta problemática se profundiza cuando los servicios públicos no están diseñados para responder a la diversidad social y cultural del país. La falta de intérpretes, la ausencia de protocolos diferenciados y la limitada capacitación en derechos humanos no constituyen deficiencias técnicas menores, sino barreras estructurales que afectan el debido proceso, la autonomía de las personas y su capacidad para participar en decisiones que impactan directamente su vida y su salud. En estas condiciones, la reparación integral del daño, el derecho a la verdad y las garantías de no repetición quedan condicionados a instituciones que no han sido transformadas para operar con igualdad y sensibilidad, lo que prolonga el daño y perpetúa ciclos de violencia y desprotección.

A este caso se suma el del Feminicidio de Lilia Alejandra García Andrade de 17 años de edad y la falta de protección a su madre Norma Esther Andrade como defensora de derechos humanos (García Andrade y otros Vs. México) en el que la CrIDH determinó el pasado diciembre la responsabilidad del Estado mexicano y enfatizó que los hechos ocurrieron en un contexto de violencia contra las mujeres que ya había sido referido en el caso González y otras Vs México, conocido como Campo Algodonero (comunicado de la CIDH 105/2015).

Luego entonces, la justicia para las víctimas y sus familias exige acciones concretas y transformaciones estructurales que rompan con la impunidad. Solo así será posible construir un Estado que coloque la dignidad humana en el centro de sus decisiones y evite la repetición de conductas de violencia contra las niñas, adolescentes y mujeres.

* Profesor universitario y especialista en derechos humanos

Ismael Eslava Pérez