Columna Agua para todos

 

La reciente entrada en vigor de la nueva Ley General de Aguas representa un avance relevante en la consolidación de un marco jurídico moderno para la gestión del agua en México. La Ley establece principios, instrumentos y responsabilidades orientados a garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, promover la sostenibilidad de las fuentes y fortalecer la rectoría del Estado en un contexto de creciente presión hídrica. No obstante, su implementación efectiva dependerá, en buena medida, de la respuesta que den las entidades federativas en los próximos meses.

La propia Ley prevé un mandato claro: las entidades federativas cuentan con un plazo de seis meses para armonizar su legislación local con el nuevo marco general. Este proceso es una condición indispensable para asegurar coherencia normativa entre los distintos órdenes de gobierno y para traducir los principios generales en reglas operativas aplicables en los territorios. La armonización legislativa no debe entenderse como un ejercicio formal, sino como una etapa sustantiva del proceso de reforma hídrica.

Entre los contenidos centrales de la nueva Ley destacan la reafirmación del derecho humano al agua y al saneamiento, la prioridad del uso doméstico, el enfoque de gestión integrada de cuencas y acuíferos, la planeación hídrica obligatoria, el fortalecimiento de los sistemas de información y transparencia, así como el refuerzo de las facultades de regulación, control y vigilancia de las extracciones y descargas. Estos elementos requieren adecuaciones claras en las leyes estatales, particularmente en lo relativo a competencias, coordinación institucional y mecanismos de implementación.

Para los gobiernos estatales y los congresos locales, el reto consiste en revisar de manera integral su marco jurídico vigente, identificar vacíos, contradicciones o duplicidades, y asegurar que las disposiciones locales sean congruentes con los objetivos nacionales. Este ejercicio también debe considerar el fortalecimiento de los organismos operadores, la articulación con la planeación territorial y ambiental, y la incorporación de instrumentos que permitan una gestión más preventiva y basada en información.

El plazo de seis meses obliga a una actuación ordenada y técnicamente sustentada. La armonización ofrece, además, una oportunidad para mejorar la calidad regulatoria, actualizar leyes que en muchos casos han quedado rezagadas y sentar bases más sólidas para la gobernanza del agua en el ámbito estatal. La participación de instancias técnicas, académicas y sociales puede contribuir a enriquecer este proceso y a generar consensos duraderos.

Conviene señalar, además, que el proceso de implementación de la nueva Ley General de Aguas también amerita un análisis cuidadoso de algunos de sus contenidos específicos. En una próxima columna profundizaremos en lo que, para muchos actores del sector, podría representar uno de los mayores retrocesos normativos: lo dispuesto en el artículo 9º, que establece que “los organismos operadores no podrán suspender totalmente el suministro de agua potable y el servicio de saneamiento por falta de pago; en todo caso, deben suministrar la cantidad mínima para el consumo humano básico”. Si bien la disposición parte de una lógica de protección del derecho humano al agua, su redacción plantea retos significativos para la sostenibilidad financiera de los organismos operadores y abre un debate necesario sobre corresponsabilidad, subsidios, tarifas y viabilidad operativa de los servicios.

La Ley General de Aguas ha marcado el rumbo. Corresponde ahora a las entidades federativas asumir con responsabilidad este mandato y avanzar en la construcción de marcos normativos coherentes y funcionales. Una armonización bien ejecutada será clave para que la reforma trascienda el ámbito legal y se refleje en una gestión del agua más eficiente, equitativa y sostenible en todo el país.

*Profesor, consultor y gerente general de AQUATOR

Juan Carlos Valencia Vargas