Derecho humano a la salud para personas migrantes en Morelos

Douglas Rafael Guerrero Molina *

En los últimos años, México ha pasado de ser un país mayoritariamente de emigración a uno en el que convergen dinámicas complejas de tránsito, destino y retorno de personas migrantes. Según datos del Instituto Nacional de Migración (INM), más de 1.2 millones de personas migrantes permanecieron en territorio mexicano en 2024, enfrentando obstáculos para acceder a derechos básicos como la salud, la educación y la vivienda. Más del 70 % de estas personas reportó dificultades para acceder a servicios de salud y otros servicios públicos, en gran medida por su estatus migratorio o la falta de documentos oficiales.

La reciente iniciativa presentada en el Congreso del Estado de Morelos por la diputada Nayla Carolina Ruíz Rodríguez visibiliza esta realidad. El 28 de noviembre de 2025, la legisladora propuso reformar la Ley de Salud del Estado de Morelos con dos objetivos principales. En primer lugar, modificar la fracción III del artículo 13 para incorporar explícitamente a las personas migrantes y en retorno como sujetos de atención del sistema estatal de salud; y segundo, reformar el artículo 56 para prohibir toda forma de discriminación en la prestación de servicios de salud por nacionalidad o estatus migratorio.

Estos cambios, aparentemente técnicos, tienen un impacto en el plano jurídico, ya que se alinean con el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud sin discriminación. Además, el artículo 2°, fracción VIII del Apartado B manda al Estado a establecer políticas sociales que protejan a los migrantes y garanticen sus derechos laborales y de salud, con especial atención a grupos vulnerables.

En el plano internacional, México es parte de tratados que reafirman estos principios. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) obliga a los Estados parte a respetar el derecho de toda persona a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental sin discriminación alguna. Asimismo, instrumentos como la Resolución 61.17 de la Asamblea Mundial de la Salud y la agenda del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular de la ONU insisten en que la condición migratoria no puede ser un criterio para restringir el acceso a servicios de salud.

La pertinencia de estas reformas no es teórica. La práctica en el sistema de salud revela las brechas que enfrentan de forma negativa las personas en situación irregular, requisitos documentales imposibles de cumplir o actitudes discriminatorias por parte de personal sanitario. Estos obstáculos no solo violan derechos humanos básicos, sino que tienen consecuencias epidemiológicas y sanitarias claras. La experiencia internacional —incluidos estudios de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS)— muestra que las barreras al acceso generan retrasos en la atención, peores resultados de salud y mayores costos para los sistemas públicos.

Además, México ha impulsado a nivel federal la Estrategia Nacional para la Atención a la Salud de Personas en Contexto de Movilidad Humana, con líneas claras para garantizar acceso, educación preventiva, salud mental y seguimiento continuo. Es una estrategia, respaldada por OPS/OMS, reconoce explícitamente que la falta de documentación o seguridad social son barreras que limitan el acceso oportuno a servicios de salud dignos.

Que estas reformas se discutan en el Congreso de Morelos es importante en sí mismo, porque visibiliza un tema muchas veces relegado al ámbito de la asistencia o la caridad. Sin embargo, la iniciativa aún está en proceso legislativo, fue presentada ante el pleno y turnada a comisiones para su análisis y dictamen. La expectativa es que, una vez dictaminada favorablemente, sea aprobada por el pleno, lo cual daría certeza jurídica y operativa para implementar protocolos y capacitación en los servicios de salud.

Reconocer este derecho en la ley estatal de Morelos no solo armoniza la normativa con estándares internacionales y constitucionales, sino que también contribuye a una mejor protección de la salud pública y a una sociedad más justa.

* Cirujano Dentista y maestrante en Salud Pública, por la Escuela de Salud Pública de México (ESPM) del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP). Invitado para esta entrega por el Dr. Wilfredo Abraham Alaniz Pérez

La Jornada Morelos