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En los últimos años, México ha avanzado en la consolidación de un marco jurídico incluyente, inspirado en los principios de igualdad, dignidad y participación establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). El Estado mexicano propugnó por la CDPD (2006), cuyo propósito es “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”. Basada en el modelo social y de derechos humanos de la discapacidad, se reconoce que las personas con discapacidad deben considerarse como titulares plenos de derechos y agentes de cambio dentro de la sociedad y no como sujetos pasivos de asistencia social. Sin embargo, este progreso enfrenta hoy un punto de reflexión.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza un cambio de criterio que ha generado preocupación en la sociedad mexicana, sobre todo en los colectivos de personas con discapacidad. Se trata de la posible modificación en el proceso de elaboración de leyes y políticas públicas, sobre la obligación del Estado de consultar a las personas con discapacidad y a sus organizaciones. Este derecho reconocido en el artículo 4.3 de la CDPD, establece que los Estados deben mantener consultas estrechas y colaboración con las personas con discapacidad, incluidas niñas, niños y adolescentes, a través de las organizaciones que las representan. No se trata de una formalidad, sino de uno de los pilares del principio “Nada sobre nosotros sin nosotros”, que sustenta la participación informada, accesible y efectiva en todas las decisiones que les impacten.
Desde la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sostuvo que la falta de consulta era motivo suficiente para declarar inconstitucional una norma susceptible de incidir en la vida o los derechos de las personas con discapacidad. Gracias a ese principio fundamental, el tribunal consolidó una jurisprudencia progresista que reconoció la participación como elemento esencial de la igualdad sustantiva. De esa interpretación derivó la invalidez de diversas leyes, entre ellas disposiciones en materia de educación, salud y atención a personas con autismo, aprobadas sin el proceso de consulta previa.
Parece que el máximo órgano de interpretación constitucional decidió abandonar la idea de que la consulta es un derecho sustantivo esencial en el procedimiento legislativo, lo que significa que no invalidará automáticamente una norma por la sola falta de consulta. Este nuevo criterio representa un retroceso y cambio profundo en la progresividad de los derechos. Se ha tratado de justificar esa postura al decir que la SCJN invalidó leyes, incluso cuando éstas ampliaban derechos, por lo que el tribunal deberá valorar caso por caso, si la norma afecta los derechos de las personas con discapacidad. Antes de invalidar una norma examinará el derecho a la consulta; adicionalmente, propone que el derecho a la consulta previa sólo será exigible cuando lo soliciten las personas con discapacidad o sus organizaciones (proyecto: acción de inconstitucionalidad 182/2024, interpuesto por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo. Dicho sea de paso, en la discusión de fondo se ha dejado de lado el criterio internacional de no internamiento de las niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad, sino la aplicación de sistemas de apoyos para su atención).
Ese cambio tiene implicaciones relevantes: debilita el carácter vinculante de la consulta, al convertirla en una obligación condicionada; reduce el alcance protector del control constitucional, pues la inconstitucionalidad ya no se presume ante la omisión del procedimiento; traslada la carga de defensa a quienes enfrentan mayores barreras para ejercer sus derechos (las personas con discapacidad), lo que limita su acceso a la justicia en lugar de ampliarlo, y limita el derecho sustantivo de participación a un mero mecanismo procesal.

El colectivo Yo También (2025) advirtió que el nuevo criterio de la SCJN podría colocar una carga desproporcionada sobre las propias personas con discapacidad o sus organizaciones, al exigirles promover directamente ante el Tribunal los casos en que no se haya realizado la consulta. Subraya que, en un país donde la mayoría enfrenta barreras estructurales para ejercer sus derechos, esta expectativa genera un sentimiento de abandono institucional.
El derecho a la consulta representa una garantía democrática y participativa, que reconoce la voz de las personas con discapacidad en las decisiones que afectan su vida; su omisión vulnera la dignidad, la autonomía y el principio de igualdad. La mayoría de ellas y ellos lucha diariamente por acceder a la educación, la salud o el empleo; imponerles además la carga de activar procesos judiciales ante el máximo tribunal constituye una exigencia desproporcionada y poco factible. Más que relajar la obligación del Estado, se requiere fortalecer los procesos de consulta accesibles, inclusivos y oportunos.
El modelo social y de derechos humanos de la discapacidad, obliga al Estado a eliminar las barreras físicas, sociales y normativas que limitan el ejercicio de los derechos. Una consulta que no se realiza, o que se lleva a cabo sin mecanismos de accesibilidad —sin intérpretes, sin formatos de lectura fácil, sin versiones digitales adaptadas—, incumple con el estándar internacional. No basta con escuchar, es necesario garantizar condiciones reales de participación.
La validez constitucional no se mide por la buena intención, sino por el respeto al procedimiento democrático y a los principios de participación y no discriminación. En el marco del Día Nacional contra la Discriminación (19 de octubre), conviene recordar que la exclusión también se manifiesta cuando se silencian las voces de las personas que deben ser escuchadas.
El máximo tribunal ha reconocido que todas las leyes, de una u otra forma, impactan en la vida de las personas con discapacidad. Cada política pública, reforma o programa debe contemplar mecanismos de participación informada y accesible. La resolución que se adopte no solo definirá el futuro de una obligación procedimental, sino el sentido mismo de la inclusión, la igualdad y la legitimidad democrática en la elaboración de las leyes.
El debate actual ofrece una oportunidad para fortalecer los mecanismos de consulta, no para debilitarlos. Es posible establecer procesos más ágiles y eficaces, siempre que se mantenga la obligación de escuchar y de incorporar las propuestas de las personas con discapacidad. La participación no debe verse como una carga, sino como una herramienta de legitimidad institucional. La voz de las personas con discapacidad no puede quedar fuera del debate público ni de la construcción de las leyes y políticas públicas. El Estado mexicano debe reafirmar su compromiso con el principio “Nada sobre nosotros sin nosotros”, porque sin consulta, no hay derechos.
* Profesor universitario y especialista en derechos humanos

