¿Deben tener seguridad social las personas reclusas?

Gabriela Mendizábal Bermúdez y Angélica Godínez García[1]

La respuesta es sí. Las personas privadas de la libertad conservan sus derechos fundamentales, incluso estando en prisión. Negarles el acceso a la seguridad social no solo contradice el marco constitucional mexicano y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, sino que perpetúa la exclusión y limita toda posibilidad real de reinserción social.

EL artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la universalidad de los derechos humanos y prohíbe toda forma de discriminación, incluyendo la que pudiera derivar del estatus jurídico de una persona. Esto significa que, incluso estando en prisión, las personas conservan sus derechos fundamentales, entre ellos el acceso a servicios de salud y protección social.

El artículo 123, apartado B, fracción XIII, refuerza esta premisa al señalar que las personas internas que realizan trabajos dentro de los centros penitenciarios deben gozar de seguridad social. Sin embargo, en la práctica esto se incumple: la mayoría de las actividades laborales dentro de las cárceles mexicanas se llevan a cabo sin contratos escritos, sin remuneración justa y sin afiliación al IMSS.

Esta omisión tiene consecuencias graves, pues sin seguridad social, los reclusos carecen de atención médica especializada, no cotizan para generar sus derechos a diversas pensiones, como vejez o invalidez. Al término de su condena, la reinserción social se vuelve entonces una ficción: se les exige rehacer su vida en libertad, pero se les niega el acceso a los instrumentos mínimos para lograrlo.

Para dimensionar el problema, es importante considerar que, en México, según el Censo Nacional de Sistemas Penitenciarios Estatales y Federales del INEGI, en el 2023 había 233,173 personas privadas de la libertad en todo el país, de las cuales 219,923 son hombres y 13,250 mujeres. El mismo INEGI reportó que en el estado de Morelos, se reportan 3,933 personas en reclusión, distribuidas en cinco centros penitenciarios estatales: cuatro varoniles y uno femenil. De ese total, 3.697 son hombres y 236 mujeres. Estas cifras no sólo reflejan una disparidad significativa de género en la población penitenciaria, sino también la magnitud del fenómeno carcelario y la urgencia de diseñar políticas públicas que garanticen derechos fundamentales.

Más que una concesión, la seguridad social para los reclusos representa una estrategia de prevención del delito a largo plazo. Si se garantiza salud, rehabilitación y cotizaciones de seguridad social para la vejez digna, se reduce la reincidencia y se contribuye a reconstruir trayectorias de vida. Desde esta perspectiva, proteger a las personas privadas de la libertad no es una cuestión de generosidad, sino de justicia social.

El sistema penitenciario mexicano no podrá hablar de reinserción mientras sus centros sigan negando derechos fundamentales. Porque la calidad de una democracia también se mide por cómo trata a quienes han fallado. Garantizar seguridad social para la vida a las personas reclusas no solo es legal: es humano, es necesario y es urgente.

  1. Profesora Investigadora de Tiempo Completo de la FDyCS de la UAEM y Maestrante del Posgrado de Derecho de la FDyCS de la UAEM

La Jornada Morelos