Los acordeones: legalidad e incidencia en la elección del PJ

 

La concepción moderna del yo como autónomo, libre de influencias sociales, es una ilusión.

Nuestra identidad es formada dialógicamente, en relación con otros significativos

que nos reconocen y a quienes también reconocemos.

Charles Taylor (1989)

El 9 de julio pasado, la Sala Superior del TEPJF desechó una queja sobre la distribusión de acordeones en Nuevo León, Jalisco y alcaldías de la CDMX lo que articuló de nuevo una avalancha mediática de exageraciones, medias verdades y mentiras en la gran mayoria de los medios tradicionales de comunicación. Una gran parte de la población vive esta andanada informativa sin tener información objetiva para posicionarse ante este embate mediatico. Invito a quien esto lee a reflexionar sobre ello y les comparto algunas preguntas para generar el debate.

  1. ¿Los “acordeones” y su difusión son actos ilegales?

En diferentes momentos el Consejo General (CG) del INE manifestó su desacuerdo con los”acordeones”. Estos son considerados propaganda ilícita, los argumentos que encontré al revisar documentos y sesiones del CG puedo resumirlos en lo siguiente: los acordeones o cualquier manifestación similar pretenden inducir el voto a favor de determinadas candidaturas lo que es considerado ilegal porque no se trata de propaganda generada y difundida por las propias candidaturas, que son las únicas autorizadas por la ley; no se conoce quiénes los elaboran y difunden y cuál es el origen de los fondos que se utilizan para ello, de modo que pudieran ser fondos públicos, privados o provenir de la delincuencia organizada, lo que obviamente está prohibido por la ley.

Ante estos temores, el inicio de la veda electoral y la presentación de quejas sobre la distribución de acordeones, el 29 de mayo el CG aprobó por unanimidad un acuerdo con medidas cautelares que ordenan a personas: servidoras públicas, candidatas a cargos del poder judicial federal o local, a los partidos políticos y a sus afiliados y militantes y a todas las personas físicas o morales, que se encuentren elaborando y difundiendo los materiales denominados “acordeones” se abstengan de elaborarlos y difundirlos. Esta prohibición es para todos y todas, nadie se salva de ésta. ¿Por qué el INE incluye a la ciudadanía? La ley no señala a personas físicas o morales que no tienen relación con candidaturas o partidos Políticos.

En el INE se concibe al ciudadano o ciudadana como entidad individual, al que hay que tutelar y no permitir que “un acordeón o una manifestación, un desplegado o un llamado a votar por cualquier de las candidaturas que están en la contienda influya en… (su) voto.” 

El INE omite considerar que el ciudadano no existe sin la red de relaciones sociales que le dan identidad. Hannah Arendt, en su libro, la condición humana insiste en que la ciudadanía no es una condición privada o interna, sino una forma de ser y actuar entre iguales en el espacio público. Taylor por su parte, nos plantea que “ser ciudadano, no es simplemente compartir normas abstractas de justicia, sino participar en una forma de vida común, con un transfondo cultural compartido que da sentido a esas normas.”

  1. ¿Qué hicimos con los acordeones, las y los ciudadanos que votamos?

Creo que la mayoría ni cuenta nos dimos de las medidas cautelares del INE. Cada quien en sus circunstancias, de forma personal o en grupo enfrentamos la tarea de definir cómo votaríamos.

Ante la complejidad de la elección por el número de cargos a elegir y ante la falta de información sobre las candidaturas, recurrir al acordeón que fue entregado por alguien de confianza o se distribuyó en un chat al que pertenecemos, posiblemente fue para muchos “una tablita de salvación”. Algunos habrán revisado a quiénes se proponía, habrán buscado información en internet o con personas conocidas o amistades, otros simplemente habrán decidido votar siguiendo el acordeón tal cual.

En mi medio social cercano, el intercambio de información y opiniones fue intenso en redes sociales, en los grupos de whatsapp y en reuniones familiares o eventos sociales. Nos influimos mutuamente y construimos cada uno su propio acordeón.

Seguramente las experiencias en el país fueron múltiples y muy diversas, sería interesante investigar lo ocurrido en esta elección sin partidos, por el momento sólo podemos deducirlo de los datos que tenemos. El INE ha informado que se detectaron 37 acordeones que involucraron a más de 600 candidaturas. Aproximadamente el 30 % de los votantes decidió votar siguiendo al pie de la letra el acordeón “oficial”, el restante 70 % tomó caminos diversos más cercanos o lejanos de los acordeones a los que tuvieron acceso.

  1. ¿Los “acordeones” determinaron el resultado de la elección?

Para responder esta pregunta decidí analizar los resultados de la votación en las 83,974 casillas instaladas en el país, respecto de 4 elecciones: SCJN, Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), Sala Superior del TEPJF y sus Salas Regionales. Presento en este texto sólo una parte del trabajo realizado relativo a la elección de la SCJN.

La SCJN se integra con 9 ministros, 5 mujeres y 4 hombres. En esta elección participaron 64 aspirantes y se recibieron 90,031,918 de votos válidos. En uno de los acordeones difundidos coinciden las personas propuestas en éste con las 9 personas que obtuvieron la mayor votación por lo que serán quienes integrarán la nueva SCJN. Esta coincidencia ha generado opiniones de que este acordeón determinó los resultados obtenidos.

Los datos que presento permiten mostrar que la mayor incidencia posible de la votación con acordeón representa el 23.79 %, mientras que la votación de las casillas donde los electores no votaron conforme a la totalidad de las personas propuestas en el acordeón representa el 76.21%.

Defino “Votación con Acordeón a la obtenida en la casilla cuando ganan las 9 candidaturas propuestas en el acordeón; “Votación sin Acordeón” es la obtenida cuando en la casilla las candidaturas ganadoras no son las 9 propuestas en el acordeón.

En la tabla se observa que las 9 candidaturas ganadoras tienen votación proveniente tanto de casillas con “votación con acordeón” como de casillas con “votación sin acordeón”. En el caso de las cinco candidaturas con mayor votación el porcentaje de la “votación sin acordeón” es mayor o casi igual al 50 % de su votación total, para las 4 candidaturas restantes este porcentaje varia entre el 27 y 34.8 %. Resulta evidente que su triunfo no esta determinado por la difusión del acordeón.

tabla 1

Ana Isabel León Trueba