

La prevención como parte fundamental del sistema integral de justicia penal para adolescentes
La violencia y la delincuencia en adolescentes no deben ser vistas exclusivamente desde la óptica reactiva de la medida sancionadora, sino desde un enfoque preventivo, estructural y formativo, como lo establece el Libro Quinto de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (LNSIJPA).
Esta ley no solo configura un modelo sancionador especializado, sino que incorpora expresamente en su marco normativo la obligación del Estado de prevenir la comisión de delitos y las condiciones que los generan.
Así, el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (SIJPA) no solo interviene cuando ya ocurrió un delito, sino como una herramienta de intervención anticipada para salvaguardar los derechos, integridad y futuro de las personas adolescentes.
El artículo 250 de la LNSIJPA define la prevención social de la violencia y la delincuencia como el conjunto de políticas públicas, estrategias y acciones orientadas a reducir los factores de riesgo que favorecen su aparición, combatiendo no solo los efectos, sino las causas estructurales de la violencia juvenil.
Bajo este enfoque, el sistema adquiere una dimensión proactiva: debe propiciar condiciones de desarrollo integral que impidan que las y los adolescentes se involucren en conductas delictivas, desde la lógica de la protección y no de la criminalización.

Dicho mandato preventivo se estructura en tres niveles claramente definidos: la prevención primaria, secundaria y terciaria (artículo 251 de la LNSIJPA). La primera, de carácter universal, se dirige a toda la población adolescente, promoviendo habilidades sociales, oportunidades educativas, de salud, culturales y recreativas.
La prevención secundaria atiende a adolescentes en situación de riesgo social, exclusión escolar, falta de apoyo familiar, consumo inicial de drogas, entre otros, con intervenciones focalizadas.
Finalmente, la prevención terciaria tiene como objetivo evitar la reincidencia en quienes ya han estado en contacto con el sistema penal, lo que refuerza el carácter socioeducativo del modelo penal juvenil y la vocación de reintegración social que lo distingue.
Este diseño responde a una visión integral del fenómeno delictivo, en la que se reconoce que las personas adolescentes atraviesan una etapa de especial de vulnerabilidad, y que la violencia y el delito no emergen en el vacío, sino en contextos de exclusión, pobreza, abandono, desigualdad o violencia estructural.
Por ello, el artículo 252 de la LNSIJPA dispone que la prevención debe regirse por principios como la inclusión social, la equidad, la perspectiva de derechos humanos y la participación activa de las y los adolescentes, en coherencia con su capacidad evolutiva y su derecho al desarrollo integral.
En este marco, es fundamental señalar que el Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes (TUJPA), como órgano jurisdiccional especializado, también está obligado legalmente a implementar acciones de prevención.
Así lo establece el precitado artículo 252 de la LNSIJPA, al señalar que la implementación de políticas preventivas es una responsabilidad de todas las instituciones que integran el Sistema, lo cual incluye expresamente a los tribunales especializados.
Esta obligación se robustece al considerar que el TUJPA también es un órgano garante del interés superior del adolescente, investido de atribuciones legales para coordinarse con otros actores institucionales y promover condiciones de desarrollo personal, educativo, familiar y comunitario.
En cumplimiento de este mandato legal, el TUJPA ha realizado múltiples actividades preventivas de alto impacto social. Tan solo de enero a diciembre de 2024, se alcanzaron más de 55,000 personas a través de distintas acciones. Destacan:
– 159 conferencias escolares, impartidas a más de 33,985 niñas, niños y adolescentes, en escuelas primarias, secundarias, preparatorias y universidades.
– 35 conferencias dirigidas a padres y madres, alcanzando a 3,417 adultos.
– 8 cursos para maestras y maestros, con una participación de 290 docentes.
– 15 rallys formativos, con 2,347 adolescentes participantes.
– 15 visitas guiadas al TUJPA, para 1,467 niñas, niños y adolescentes.
– 17 Ferias de la Prevención con la asistencia de 6,637 niñas, niños y adolescentes.
– 39 Eventos especiales con la asistencia de 5,714 personas adultas.
– 5 Eventos en el Centro de Ejecución de Medidas Privativas de la Libertad (CEMPLA).
Estas cifras no solo demuestran el cumplimiento de una obligación jurídica, sino también el compromiso institucional del TUJPA con la transformación social a través de la prevención.
Por lo tanto, la prevención de la violencia y la delincuencia en adolescentes no solo puede, sino que debe ser asumida como una función estructural del SIJPA, tal como lo mandata el Libro Quinto de la LNSIJPA.
Esta prevención tiene una base legal expresa, un sustento constitucional en el interés superior de la niñez y una finalidad transformadora: alejar a los adolescentes del circuito penal mediante oportunidades reales de inclusión, educación, protección y justicia social.
Dentro de este diseño, el TUJPA está jurídicamente obligado a participar activamente en la implementación de acciones preventivas, como parte esencial de su función especializada. No hacerlo, sería renunciar al espíritu mismo del sistema: garantizar que cada adolescente en México tenga una segunda oportunidad para reescribir su destino.
*Consejero Jurídico del TUJPA

