
Las afectaciones a Eder Rodríguez y otros alcaldes
Daniel Martínez Castellanos
Si bien el 2 de abril entró en vigor la reforma constitucional que prohíbe la reelección consecutiva y el nepotismo electoral, ambas restricciones entrarán en vigor hasta el proceso electoral del 2030, con lo que la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos y el acuerdo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana que llevaron a la probable reserva de las candidaturas de 21 alcaldías exclusivamente para mujeres, lesiona los derechos (o por lo menos los proyectos políticos) de por lo menos tres alcaldes en ejercicio.
Eder Rodríguez Casillas, de Jiutepec; Santos Tavarez García, de Emiliano Zapata; y Enrique Alonso Plascencia, de Tlaquiltenango, le han hecho saber al tribunal electoral local, vía juicios para la defensa de los derechos político-electorales del ciudadano, sus inconformidades que tienen el mismo origen, con la determinación que busca garantizar que alcaldías que nunca o que hace mucho tiempo no han sido encabezadas por una mujer, lo sean ahora. Los tres alcaldes muestran muy pronto su decisión de volver a postularse por los cargos que empezaron a ejercer apenas el 1 de enero pasado, seguramente con la intención (además de las que los políticos pronuncian públicamente como eso de “servir a mi municipio”, “ayudar a la gente” o “transformar la realidad”) de continuar edificando sus carreras políticas desde los ayuntamientos que encabezan.
Si la intención de la presidencia de la República de prohibir la reelección consecutiva de alcaldes a través de la iniciativa de reforma constitucional que citamos en el primer párrafo pudo espantar por un momento a los tres morelenses de marras; seguramente pudieron medio respirar tranquilos por unos días cuando el 1 de abril se publicó la reforma con el transitorio que aplaza su entrada en vigor hasta el 2030, es decir, una vez que hubieran concluido su segundo periodo. Pero otro microinfarto, ahora probablemente más de enojo que de susto, les vino cuando el Impepac, en respuesta a la sentencia del Tribunal Electoral de Morelos, determinó que las alcaldías que presiden los tres sujetos están incluidas en el paquete de ayuntamientos en donde ha sido notoria la discriminación de mujeres para presidirlos y entonces quedarían reservadas para ellas en el 2027, con lo que nuevamente Eder, Santos y Enrique son eliminados de la competencia electoral aún antes de presentarse a ella.
La discusión del asunto tiene dos niveles, el macro, donde debe reconocerse la marginación de mujeres en los cargos de titularidad de la mayoría de los ayuntamientos de Morelos, por lo que tendría que validarse el acuerdo del Impepac sin mayor discusión; y el micro, pues el acuerdo lesiona directamente el derecho a postularse de tres políticos que, aparentemente, están haciendo bien su trabajo.

Alguien podría anotar que, dado que no han sido electos para un segundo periodo, es más, tampoco han sido postulados a un proceso para cuyo inicio faltan aún un año y meses, no hay derecho que se lesione.
Desde esta perspectiva puede decirse que no está dictado que Eder, Santos o Enrique, incluso si hacen gobiernos maravillosos, tengan la garantía de ser reelectos o siquiera postulados por los partidos que alguna vez las tuvieron la confianza. Así que no hay derecho que la reserva estuviera lesionando, especialmente si se considera desde la perspectiva del bien mayor, es decir, el generar, mediante acciones afirmativas, el equilibrio necesario para que el 51% de la población de los municipios de Morelos, la proporción de mujeres esté representado en los cargos de mando de los ayuntamientos.
Por otra parte, tiene que concederse que los políticos hacen proyectos (por lo menos para sí mismos) de largo plazo, así que consideran no solo la elección en turno, sino la próxima y los escalones que requieren para alcanzar otros cargos, en este caso diputaciones locales, federales, senadurías o hasta la gubernatura, conforme a un calendario definido.
Por ejemplo, Eder Casillas podría considerarse un aspirante de la oposición a la gubernatura en el 2030, siempre y cuando sea alcalde de Jiutepec en el 2027, una posición que le permitiría seguir en la agenda pública. Santos Tavarez y Enrique Alonso seguramente tienen proyectos también, probablemente más modestos, que se verían interrumpidos si se les manda a contender por otras posiciones.
Es decir, el argumento de que (otra vez el ejemplo) Eder Rodríguez, tiene a salvo sus derechos políticos en tanto podría postularse a cualquier otra posición, no parece aplicar tan correctamente porque, si lo que se busca es continuar una carrera política como aspirante a la gubernatura, parece más conveniente ser alcalde de la segunda ciudad más importante en términos económicos y políticos del estado que, por ejemplo, diputado local.
Pero en términos de derecho, parece que esas circunstancias no son aplicables y, en efecto, no forman parte de las consideraciones en las sentencias de los tribunales electorales porque éstas refieren al presente y a hechos que sean verificables, no a futuros en los que intervienen asuntos que dependen de factores mucho más allá del derecho, como la percepción de éxito de una administración, el eventual respaldo ciudadano a una candidatura, o hasta las circunstancias partidistas que inciden en la nominación de tal o cual aspirante.
Es decir, si bien los tres alcaldes podrían tener razón cuando advierten una lesión a su derecho a ser postulado, esa afectación aún está por verse en términos de derecho. Como se ven las cosas hasta ahora, será difícil que el asunto prospere en los tribunales (por lo menos en el local que fue el primer impulsor del acuerdo de paridad y reserva de candidaturas para mujeres). Lo que sí debe concederse es que, más allá de las determinaciones finales, las discusiones prometen ser muy interesantes.
@martinellito / martinellito@outlook.com

