Nuevos impuestos para el 2026

 

  • El estado de Morelos recibiría en el 2026 hasta mil 748 millones 353 mil 133 pesos por el cobro de impuestos a las nóminas, ecológicos y cedulares.
  • Se calcula en 63 millones 883 mil 306 pesos la recaudación por contribuciones derivadas del goce temporal o la enajenación de casas, locales y otras propiedades.
  • Los impuestos ecológicos representarán ingresos por 41 millones 121 mil pesos y solo podrán aumentarse una vez verificada su utilidad de reducir la contaminación.

La Jornada Morelos / DM

De los más de dos mil 700 millones de pesos que el Poder Ejecutivo proyectó inicialmente como ingresos derivados de los impuestos locales Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (Impuesto Sobre Nómina o ISN); Ecológico por Emisión de Gases a la Atmósfera; y Cedulares; el Congreso de Morelos realizó ajustes que sólo permitirán recaudar por la vía de estas contribuciones mil 748 millones 353 mil 133 pesos, de acuerdo con el dictamen de la Ley de Ingresos para el 2026 y de reformas a la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos que deberá publicarse en los próximos días en el periódico oficial Tierra y Libertad.

Los impuestos a la venta y arrendamiento de inmuebles

La negativa de las y los diputados a gravar con impuestos locales la prestación de servicios profesionales y las actividades empresariales, hizo caer la proyección de impuestos cedulares de 402 millones 943 mil 187 pesos a 63 millones 883 mil 306 pesos. La carga fiscal estará en el impuesto a quienes arrenden o vendan bienes inmuebles en el estado de Morelos.

La nueva ley de hacienda estatal establece que las personas físicas que, en territorio del Estado de Morelos obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios o en cualquier otro tipo, por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, y por la enajenación de bienes inmuebles están obligadas al pago de un impuesto local que es aplicable también para las personas físicas no residentes en el Estado, que realicen las actividades mencionadas en el territorio de la Entidad.

Para ello, los contribuyentes sujetos a estos impuestos cedulares “deberán inscribirse o actualizar sus obligaciones fiscales ante el Padrón Estatal de Contribuyentes de conformidad con su régimen de tributación ante el Registro Federal de Contribuyentes.

También permite a la Secretaría de Administración y Finanzas “inscribir a los contribuyentes o actualizar sus obligaciones ante el Padrón Estatal de Contribuyentes, cuando por cualquier medio o información a la que tenga acceso advierta que no han presentado el aviso respectivo ante el Padrón Estatal de Contribuyentes”.

En el caso de las personas morales podrán, a través de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, “calcular y enterar el Impuesto Cedular, así como cumplir con las obligaciones fiscales por cada uno de sus integrantes”.

En el caso del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, se establece que se gravarán los ingresos “provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general, por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles en cualquier otra forma, y los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables”.

Para el impuesto sobre arrendamiento se pagará una tasa del tres por ciento respecto a los ingresos menos las deducciones; en el caso de subarrendamientos será solo deducible el importe de las rentas del mes que se paguen al arrendador.

Los contribuyentes de este impuesto deberán presentar declaraciones mensuales aún si no existe impuesto a pagar. Deberán continuar haciéndolo hasta su eventual notificación de baja o modificación de actividades en el Padrón Estatal de Contribuyentes. La declaración anual por esta contribución deberá presentarse a más tardar el tres de mayo del año posterior al ejercicio.

En el caso de personas morales con residencia en Morelos, “deberán retener por concepto del impuesto correspondiente, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.5%, sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención”.

En el caso de “las personas físicas que perciban ingresos por la enajenación de bienes inmuebles que se ubiquen en el territorio del Estado de Morelos, con independencia de la Entidad Federativa en la que el contribuyente tenga su domicilio fiscal o se realice la operación”, deberán pagar el impuesto calculado sobre los ingresos derivados del monto de la enajenación, aún cuando se haya hecho a crédito; en caso de que no haya contraprestación dada la naturaleza de algunas operaciones, se tasará sobre el valor comercial según avalúo de especialistas autorizados por las autoridades fiscales.

“Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes inmuebles efectuarán el pago del impuesto por cada una de las operaciones que realicen, aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable determinada de conformidad con lo dispuesto en el artículo que antecede y se enterará mediante declaración que se presentará dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de enajenación”, establece la ley.

El Impuesto Ecológico por emisión de Gases a la Atmósfera

El Ejecutivo estatal propuso en su iniciativa un cobro de 475 pesos por tonelada de dióxido de carbono CO2 emitida en el estado; el Congreso de Morelos redujo el gravamen a solo 0.88 Unidades de Medida y Actualización. El cambio es significativo si se calculan las emisiones. Un automóvil emite alrededor de 4.6 toneladas de CO2 al año, 2.3 kilogramos por litro de gasolina consumido. Los autobuses emiten 0.049 kilogramos por pasajero por kilómetro recorrido; los camiones de carga emiten entre 40 y 50 toneladas por año, aunque con variaciones importantes respecto de su antigüedad, kilometraje y el peso de su carga.

En el caso de Morelos para el 2026, la variación en la tasa gravable por este impuesto significa un cambio de los 271 millones 921 mil pesos que estaban programados a solo 41 millones 121 mil 347 pesos. Un total de 230 millones 795 mil 703 pesos menos de recaudación.

La Comisión de Hacienda del Congreso local, en su dictamen sobre la Miscelánea Fiscal para el 2026 en el estado de Morelos, dejó abierta la posibilidad de que en años posteriores se incremente la cuota a pagar por tonelada de CO2 emitida, pero lo condiciona a que el Ejecutivo presente los resultados que haya tenido el cobro de este impuesto en la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera.

El impuesto “se causará en el momento que los contribuyentes realicen emisiones a la atmósfera, gravadas por este impuesto que afecten el territorio del Estado, aplicando una cuota impositiva por el equivalente a 0.88 UMA por tonelada emitida de bióxido de carbono o la conversión del mismo”.

Y señala que “los contribuyentes realizarán a cuenta de este impuesto, pagos definitivos trimestrales, que se presentarán a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio, octubre y enero, mediante los formularios que para esos efectos apruebe y publique la Secretaría (de Administración y Finanzas)”.

El Impuesto sobre la Nómina

Finalmente, como La Jornada Morelos había informado con puntualidad, el Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal que se calculaba sobre la base del 2.5% y el Ejecutivo buscaba aumentar a 4.25% sobre el monto total, también fue recalculado por la LVI Legislatura.

El final, los empresarios que pagan nómina en Morelos deberán pagar el 3% del monto total de las erogaciones por concepto de remuneraciones al trabajo personal.

La Jornada Morelos