

Tras haber analizado en nuestra anterior colaboración el principio de cosa juzgada, resulta pertinente abordar ahora el alcance del recurso de revisión extraordinaria en el juicio de amparo directo. Esta figura, de carácter excepcional, confirma la función de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como tribunal constitucional y garante último de la supremacía de la Carta Magna.
En el sistema jurídico mexicano, el juicio de amparo directo es el mecanismo final de defensa de control de legalidad y de constitucionalidad de una persona frente a sentencias definitivas que vulneren derechos humanos o contravengan la Constitución. Su finalidad es proteger al ciudadano de actos judiciales que concluyan un juicio y afecten gravemente sus garantías procesales o el fondo del asunto. No obstante, en casos excepcionales, la Constitución permite la interposición del recurso de revisión extraordinario, mediante el cual la SCJN puede revisar sentencias de amparo directo cuando estas aborden cuestiones constitucionales de relevancia nacional.
De acuerdo con el artículo 107, fracción V, de la Constitución, el amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio debe promoverse ante los Tribunales Colegiados de Circuito. Sin embargo, la SCJN puede ejercer su facultad de atracción cuando el asunto revista interés y trascendencia. A partir de la reforma constitucional publicada el 15 de septiembre de 2024, esta facultad quedó reservada exclusivamente al Pleno de la Corte, debido a la desaparición de las Salas.
Conforme al artículo 107, fracción IX, constitucional, y el artículo 81 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión extraordinaria solo procede en tres supuestos: 1) Cuando la sentencia de amparo directo se pronuncie sobre la constitucionalidad de normas generales. 2) Cuando se realice una interpretación directa de un precepto constitucional. 3) Cuando se omita resolver sobre alguno de esos temas, habiendo sido planteados por las partes.
Además, la SCJN únicamente puede admitir este recurso si considera que el caso reviste un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. Esto significa que no opera como un mecanismo extraordinario y concentrado de control constitucional.
El recurso debe presentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, y debe interponerse ante el órgano que la dictó. Cuando se trate de una sentencia de amparo directo, el recurrente debe transcribir textualmente los fragmentos en los que se aborde el análisis constitucional o la omisión correspondiente.

El Presidente de la SCJN tiene tres días para calificar su procedencia y, en su caso, admitir o desechar el recurso. Una vez admitido, el análisis y resolución se limitará exclusivamente a cuestiones constitucionales, sin posibilidad de revisar aspectos de legalidad.
Este diseño jurídico evita que la revisión extraordinaria se convierta en un medio generalizado de impugnación contra las decisiones de los Tribunales Colegiados, preservando el principio de definitividad del amparo directo.
Pero qué sucede cuando en un asunto que conoció la SCJN, en la anterior integración, antes de septiembre del 2025, la entonces Primera Sala resolvió un amparo directo, habiéndolo atraído en su momento y resuelto con sentencia absolutoria por considerar que existieron violaciones a derechos humanos de la persona procesada, ordenando su inmediata y absoluta libertad.
La sentencia, definitiva e inapelable, ejemplifica el carácter protector del amparo. Solo de manera extraordinaria podría haberse intentado una revisión si se hubieran debatido directamente cuestiones relativas a la interpretación constitucional o la validez de normas generales. Este caso subraya la fortaleza del amparo como instrumento de justicia constitucional, pero también los límites del sistema cuando se busca impugnar una decisión de la propia Suprema Corte.
El recurso de revisión extraordinario representa el mecanismo más refinado del control constitucional concentrado en México. Su propósito es garantizar que las resoluciones judiciales respeten la supremacía de la Constitución y de los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Sin embargo, su uso indebido —con fines políticos o facciosos— podría debilitar el propio Estado de Derecho que pretende proteger.
Por ello, su ejercicio debe responder estrictamente a criterios de interés constitucional, no a conveniencias políticas o personales. La SCJN, al resolver estos asuntos, actúa como tribunal constitucional, no como instancia de apelación.
Asimismo, en su tramitación debe reconocerse el papel de las víctimas del delito o de violaciones a derechos humanos, garantizando que las decisiones no solo protejan jurídicamente al quejoso, sino que también busquen la reparación integral y la justicia sustantiva.
El juicio de amparo directo constituye la base del control judicial en México, mientras que el recurso de revisión extraordinario opera como una válvula de control constitucional. Aunque su procedencia es restrictiva, su existencia fortalece la supremacía de la Constitución, la independencia judicial y la confianza ciudadana en las instituciones.
En un entorno social y político donde las instituciones enfrentan fuertes presiones, la Suprema Corte tiene el desafío de mantener el equilibrio entre la justicia individual y la estabilidad del sistema jurídico. Solo así, el amparo —y su revisión extraordinaria— seguirán siendo instrumentos legítimos de protección constitucional y no meras herramientas coyunturales de poder.
*Especialista en Derechos Humanos
Foto Roberto García Ortiz – La Jornada / Archivo

