Luego de años de movilización social frente a la violencia y violaciones a derechos humanos, la Ley General de Víctimas (LGV) fue expedida el 9 de enero de 2013 como una conquista impulsada directamente por colectivos de víctimas, organizaciones civiles y personas académicas. Su promulgación fue considerada un avance fundamental, pues colocó en el centro la obligación del Estado de garantizar la reparación integral del daño, entendida como un derecho humano y no como un gesto de buena voluntad. En la ley se integraron los estándares internacionales; se creó el Sistema Nacional de Atención a Víctimas y se estableció el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (Fondo), como una herramienta clave para proporcionar apoyos inmediatos, medidas de protección, atención médica, psicológica y compensaciones económicas. Uno de sus elementos más innovadores fue establecer un mínimo presupuestal obligatorio —al menos el 0.014 % del gasto programable del presupuesto público del año previo— para evitar que los recursos quedaran sujetos a la discrecionalidad política y asegurar que nunca fuera imposible atender a quienes ya habían sufrido un daño grave.

Los avances que en su momento parecían consolidados empezaron a desvanecerse. La reforma de 6 de noviembre 2020 a LGV eliminó el piso presupuestal y desmontó un mecanismo creado para garantizar que la reparación integral no dependiera de decisiones discrecionales. Con ello, la asignación de recursos quedó expuesta al vaivén de cada ejercicio fiscal. Desde entonces, el financiamiento para la atención a víctimas se volvió vulnerable a recortes y ajustes que hoy ponen en riesgo la operación misma del Sistema Nacional de Atención a Víctimas.

Este asunto fue analizado por la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), donde en marzo de 2024, la Primera Sala resolvió el amparo en revisión 675/2022 —promovido por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez— y concluyó que la eliminación del mínimo presupuestal constituía una medida regresiva incompatible con el principio de progresividad establecido en el artículo 1° constitucional. La Sala fortaleció así un criterio fundamental: garantizar los recursos mínimos forma parte del núcleo esencial del derecho a la reparación integral del daño, porque sin un presupuesto suficiente, las medidas de ayuda, asistencia y compensación no pueden operar de manera efectiva. Esta decisión nuevamente colocó a las víctimas en el centro y envió un mensaje contundente: las obligaciones constitucionales y convencionales del Estado no dependen de su voluntad política o financiera.

La nueva integración de la SCJN discutió, el 18 de noviembre de 2025, la posibilidad de emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad que restableciera automáticamente el piso presupuestal en la LGV, sin embargo, por mayoría de cinco votos contra cuatro, decidió no hacerlo. Con ello, la reforma de 2020 permanece vigente y el Estado continúa sin obligación de destinar un monto mínimo para garantizar la reparación integral del daño. Mientras la Primera Sala sostenía que suprimir el mínimo presupuestal debilitaba gravemente la garantía de reparación y violaba el principio de progresividad, la nueva mayoría del Pleno adoptó argumentos alineados con la narrativa de que el Fondo presentaba ineficiencias o posibles actos de corrupción y que no había evidencia suficiente de que actualmente existiera falta de recursos o víctimas sin recibir compensaciones.

Las consecuencias ya pueden observarse. Según la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados (2025), con base en el presupuesto programable federal, el monto aprobado fue de 658 millones. Si el mínimo del 0.014 % hubiera seguido vigente, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas habría recibido en 2025 cerca de 900 millones de pesos, una diferencia de más de 240 millones de pesos. Esta falta de recursos limita ampliamente la capacidad de la institución para cubrir traslados, atención médica y psicológica, hospedaje temporal, medidas de protección, asesoría jurídica o compensaciones ya determinadas. Cada reducción presupuestal se traduce en una barrera adicional para personas que ya enfrentan riesgos, pobreza, desplazamiento o procesos dolorosos derivados de delitos y violaciones a los derechos humanos.

La decisión de la nueva integración de la SCJN se aparta de lo originalmente establecido sobre la base del principio de progresividad. Una vez alcanzado un nivel de protección, el Estado no puede retroceder salvo que demuestre de manera estricta que la medida regresiva es indispensable, razonable y proporcional. En este caso, no existe evidencia de que eliminar el mínimo presupuestal fuera necesario para proteger otro derecho o un interés público superior. La reforma legal y su confirmación judicial debilitan y dejan en mayor vulnerabilidad a quienes ya han sido afectados y generan incertidumbre sobre la disponibilidad de recursos para su reparación.

Con esta visión, se pasa por alto que el principio de progresividad exige impedir retrocesos, incluso antes de que sus efectos negativos sean plenamente visibles y obliga al Estado a adoptar medidas que fortalezcan -y no debiliten- la protección de los derechos humanos. Como advirtieron diversas organizaciones civiles, “las medidas de atención, seguimiento, memoria, verdad y garantía de no repetición pierden eficacia y se reducen a buenos deseos en la ley sin impacto alguno en la realidad”.

En un país marcado por la expansión de la violencia, los altos niveles de impunidad, la persistencia de violaciones graves a derechos humanos y la opacidad del Estado, resulta especialmente preocupante que uno de los instrumentos creados para mitigar el daño sea debilitado. La reparación integral no puede quedar subordinada a prioridades presupuestales cambiantes, ni a percepciones sobre eficiencia administrativa. La eliminación del piso presupuestal erosiona la confianza en las instituciones, envía el mensaje de que su atención es condicionada o secundaria y contraviene garantizar recursos suficientes para reparar el daño y asegurar que las medidas de atención no se conviertan en letra muerta.

Restablecer una garantía mínima de financiamiento no es un asunto técnico ni una decisión discrecional, es una obligación y compromiso con los derechos humanos. El Congreso tiene hoy la oportunidad —y la responsabilidad— de corregir esta regresión mediante una reforma que reponga el mínimo presupuestal y garantice recursos estables, suficientes y transparentes. No hacerlo implica mantener un sistema que deja a las víctimas sujetas a la incertidumbre y a los recortes, profundiza la desigualdad y la desconfianza institucional, y envía un mensaje inadmisible: la reparación integral es negociable. El Estado debe cumplir con sus obligaciones y para ello requiere asegurar que la atención, la ayuda y la reparación integral sean una realidad y no una promesa que se desvanece cada año en el debate presupuestario.

* Profesor universitario y especialista en derechos humanos

 

Ismael Eslava Pérez