

José Manuel Meneses Ramírez*
La situación de la mujer en la legislación agraria en México ha evolucionado con el tiempo, aunque todavía enfrenta desafíos significativos. Históricamente, las mujeres han participado activamente en el ámbito agrario, luchando en conflictos armados y contribuyendo al desarrollo rural de nuestro país. Sin embargo, la desigualdad y exclusión han sido la marca constante de un desconocimiento sistemático de sus derechos agrarios. Todo esto ocurre a pesar de que las mujeres representan el 51.4% de la población total de nuestro país y, por si fuera poco, el 24% de ese número vive en localidades rurales. Sin embargo, dentro de la narrativa del mundo del trabajo rural las mujeres no son vistas como titulares de derechos en la misma medida que los hombres. Por el contrario, apenas son reconocidas como mano de obra emergente que puede ser utilizada en ciertos contextos específicos de la cadena productiva. En México la mujer no es vista como ejidataria, hecho que puede respaldarse fácilmente con los porcentajes reportados por el RAN en cuanto a la titularidad de derechos de propiedad agraria, donde la propiedad ejidal en el país es del 79% para varones y 21% para mujeres; en tanto, el 75% de los comuneros registrados son hombres y únicamente el 25% mujeres (De acuerdo con los títulos de propiedad registrados en Núcleos Agrarios en 2017).
Otro de los desafíos, en cuanto a derechos de género en el trabajo rural responde a la consolidación de una narrativa metajurídica, se trata de un tema propio al Pluralismo jurídico, es decir, la confrontación del derecho con la fuerza de los usos y costumbres en ámbitos rurales, sobre todo en contra de prácticas asociadas con el machismo y la violencia en contra de las mujeres que habitan cada uno de los 32, 204 núcleos agrarios que existen en México. Bajo este escenario, encontramos con frecuencia relaciones laborales ajenas a la normatividad en materia laboral en la que las mujeres son victimizadas. La narrativa en este caso perfila a las mujeres en el escenario del despojo, del abuso y del desconocimiento dentro de sus propios núcleos familiares, lo que agrega un matiz al tipo de violencia que sufren las mujeres en entornos rurales, un tipo de violencia de baja intensidad, casi normalizada y promovida por sus propios familiares.
Por esto, los Derechos Agrarios deben distinguirse claramente frente a la libre autodeterminación de pueblos y comunidades indígenas, ya que la mayoría de las mujeres que acceden a derechos agrarios son viudas de ejidatarios o comuneros, y suelen enfrentar dificultades de reconocimiento de su titularidad de derechos con base en una narrativa patriarcal, sustentada en la libre determinación que la Constitución concede a pueblos y comunidades indígenas. El documento del gobierno federal, “Mujeres por el acceso a la tierra”, señala el hecho de que no existe la figura del testamento agrario, lo que incrementa la falta de certeza en la transferencia de derechos ejidales y el papel de las mujeres en este sentido. A pesar de los avances, las mujeres siguen enfrentando obstáculos para acceder a la tierra y a los recursos productivos, lo que se intensifica en áreas rurales, donde la mano de obra femenina sigue siendo estigmatizada, a pesar de las estadísticas que nos indican que el 50% de la producción alimentaria del país corresponde a las mujeres, a pesar de que, en este sentido, son productoras en igualdad de condiciones.
Afortunadamente, la Reforma de 2022 ha permitido reconocer con plenitud los derechos agrarios de las mujeres. Claro, el referente es la fracción VII, del artículo 27 constitucional, además de la Ley Agraria en su artículo 12, donde se establece que “Son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales.” Además, del artículo 15 de esta Ley señala como requisito para adquirir la calidad de ejidatario. De esta forma, se puede afirmar que la perspectiva de género está parcialmente garantizada en el texto de la ley, como también puede verse en los artículos 17 y 18 que describen la facultad del ejidatario (nunca explícitamente de “ejidataria”) de designar a quien debe sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás intereses inherentes a su calidad de ejidatario, el artículo señala “…podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario, en su caso, a una de las hijas o uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.”, se trata de pasajes reformados el 8 de marzo de 2022, lo que precisamente pretende atender la perspectiva de género que debe poner fin a la asimetría en materia de titularidad de derechos.
Así, puede afirmarse que la brecha de desigualdad en territorios rurales no es únicamente de carácter normativo, sino de cómo se hace valer el precepto jurídico en contextos de conflicto normativo como los planteados por la teoría del derecho. Efectivamente, existe la necesidad de cambiar esta narrativa en términos de igualdad, sobre todo si consideramos que esas narrativas determinan las interacciones sociales, lo que nos lleva a pensar que la reformulación de estas narrativas responde a un esfuerzo integral que tiene que ver tanto con procesos educativos y culturales, así como lo han postulado el pluralismo jurídico y los desarrollos epistemológicos del Sur, cuando enfatizan los procesos de des-aprendizaje de los estereotipos que en el mundo rural han condicionado el desarrollo
de las mujeres.


Ezequiel Negrete Lira, Al amanecer labores (Museo Nacional de Arte). Imagen: Cortesía
* Filósofo y politólogo

