De nueva cuenta el Estado mexicano fue objeto de una sentencia por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH). El pasado 12 de diciembre le fue notificado a las autoridades mexicanas el fallo en el Caso González Méndez y otros vs. México, el cual determinó la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de Antonio González Méndez, indígena maya ch’ol que integraba las bases civiles de apoyo del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), así como por la falta de debida investigación.

La CoIDH determinó, en su sentencia de 22 de agosto de 2024, que la desaparición forzada del señor González Méndez, que inició el 19 de enero de 1999, ocurrió en un contexto de violencia rural en el estado de Chiapas, que se intensificó a partir de 1994. El 1 de enero de ese año se produjo el alzamiento del EZLN, que se presentó como una fuerza insurgente contra el gobierno mexicano. Señaló la CoIDH que “En ese marco, tuvieron actuación grupos paramilitares surgidos a partir de una política estatal contrainsurgente, el Plan Campaña Chiapas de 1994. que actuaban con apoyo, tolerancia y aquiescencia del Estado con el objetivo de neutralizar a las fuerzas consideradas enemigas, como el EZLN”. En ese sentido, agrega el Tribunal, la desaparición forzada del zapatista Antonio González Méndez no fue un hecho aislado sino parte de una política contrainsurgente impulsada por el Estado mexicano.

La CoIDH concluyó que, pese a diversas actuaciones realizadas, transcurridos más de 25 años desde la desaparición de Antonio González Méndez, ésta permanece en impunidad, sin que se haya determinado su paradero ni las personas responsables. A su vez, destacó que lo ocurrido produjo angustias y sufrimientos a los familiares del señor González Méndez. En consecuencia, la CoIDH declaró que México vulneró, en perjuicio del señor González Méndez, los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal y a la libertad de asociación; asimismo, declaró que el Estado conculcó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en detrimento de las víctimas; los derechos a conocer la verdad, a la integridad personal y a la protección de la familia en perjuicio de los familiares del señor González Méndez, así como el derecho a la protección de la niñez, en detrimento de las hijas e hijo del señor Antonio González Méndez.

La sentencia de la CoIDH obliga al Estado a realizar, como medidas de reparación, entre otras, las siguientes acciones: a) continuar las acciones de búsqueda del señor González Méndez y a seguir las investigaciones penales para esclarecer y sancionar a los responsables; b) otorgar becas de estudio para las hijas e hijo del señor González Méndez; c) implementar un programa permanente de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de presuntos hechos de desaparición forzada de personas, dirigido a agentes del estado de Chiapas; d) crear, en caso de no haberlo hecho todavía, un registro único y actualizado de personas desaparecidas, que permita la generación de datos estadísticos, así como determinar claramente en qué casos se trata de “desapariciones forzadas”, o adoptar las medidas necesarias para generar tales datos en el marco de sistemas de registro ya existentes; y e) pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de indemnización de los daños materiales e inmateriales, así como por el reintegro de costas y gastos.

Este caso nos recuerda el déficit que tenemos como país en el combate al flagelo de desaparición de personas, encontrándonos en una situación crítica, pues a las víctimas de los años recientes se suman las que fueron desaparecidas de manera forzada en las décadas pasadas, quienes merecen justicia, verdad y reparación del daño. Se debe reconocer que existen retos importantes en la materia, entre ellos lograr el debido funcionamiento del Programa Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, el fortalecimiento de la Comisión Nacional de Búsqueda, y la existencia de fiscalías especializadas en desaparición en todas las entidades federativas, además de insistir en la necesidad de tener una amplia coordinación institucional entre comisiones de búsqueda, fiscalías, policías y otras autoridades, tanto a nivel federal como estatal.

Recordemos también que se deben desarrollar los Centros Nacional y Regionales de identificación humana y dotarlos de más recursos humanos y operativos para identificar qué ha sucedido con los desaparecidos. Las víctimas y sus familiares merecen que se haga efectivo su derecho a la justicia, conocer la suerte o el paradero de la persona interesada, logra la detención de los responsables y que sean castigados evitando la impunidad.

* Especialista en Derechos Humanos

Luis Raul González Pérez