A prisión preventiva oficiosa

 

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) examinó el décimo informe periódico presentado por México, sobre la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Como resultado de esa revisión, el Comité reconoció algunos avances en materia legislativa y en la creación de políticas públicas orientadas a la igualdad de género, sin embargo, también expresó preocupación por el uso de la prisión preventiva oficiosa, una medida que afecta de manera desproporcionada a las mujeres y que ha sido cuestionada por diversos organismos internacionales de derechos humanos, así como la persistencia de la violencia contra las mujeres en el país.

De acuerdo con las Observaciones Finales emitidas en julio de 2025 (ONU, CEDAW/C/MEX/CO/10), el Comité de tratado instó al Estado mexicano a revisar el uso de la prisión preventiva obligatoria, especialmente contra grupos en situación de vulnerabilidad de mujeres, incluidas las mujeres indígenas, las mujeres pobres y las trabajadoras sexuales, y asegure la presunción de inocencia y el derecho de a la libertad y a la seguridad.

En diversas entregas escritas por el suscrito entre los meses de marzo a mayo de 2024 (LJM), se hizo notar el carácter excepcional que debe tener la medida cautelar de prisión preventiva y las diferencias entre la prisión preventiva justificada y la oficiosa. El artículo 19 de la Constitución General de la República establece esas dos modalidades, la primera de ellas requiere que el Ministerio Público demuestre la necesidad de mantener a una persona en prisión para evitar su fuga, proteger a las víctimas o garantizar el desarrollo del debido proceso y que otras medidas no sean suficientes para esos efectos; la prisión preventiva oficiosa es decretada por un juez penal cuando una persona es imputada por algunos de los delitos contemplado en el artículo 19 párrafo segundo en mención.

Desafortunadamente, en México la prisión preventiva oficiosa se ha aplicado recurrentemente, más aún, a partir de la reforma constitucional de 2019, cuando se amplió el catálogo de delitos que la prevén. Pese a que su justificación ha sido “garantizar la seguridad y combatir la impunidad”, sus resultados son cuestionables, sin soslayar su inconvencionalidad de acuerdo a lo expuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CrlDH) en diferentes sentencias en las que se declaró la responsabilidad del Estado mexicano. De acuerdo con la organización feminista Intersecta (2025) en su reporte alterno, la medida no ha reducido la delincuencia, pero sí ha contribuido a una sobrepoblación penitenciaria y a la criminalización, principalmente de mujeres en situación de vulnerabilidad.

En 2024, una de cada dos mujeres en prisión no contaba con una sentencia, debido a la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa (INEGI, 2025). Esto evidencia un sesgo estructural en la operación del sistema penal mexicano, donde los estereotipos, la desigualdad socioeconómica y la falta de perspectiva de género condicionan las decisiones judiciales. La persistencia de estos patrones constituye un obstáculo real para alcanzar la igualdad sustantiva y garantizar el acceso efectivo a la justicia.

Las mujeres sometidas a prisión preventiva oficiosa están en condiciones de vulnerabilidad, que las colocan en desventaja frente al sistema penal. Muchas son madres, otras han sido separadas de sus hijas e hijos, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, o víctimas de violencia que enfrentan procesos judiciales sin una defensa adecuada, ni redes de apoyo. El paso por la prisión, a menudo prolongado y sin sentencia, profundiza la estigmatización social, fractura los vínculos familiares y provoca la pérdida de medios de vida, lo que perpetua un ciclo de exclusión y vulnerabilidad difícil de romper.

En este contexto, la prisión preventiva oficiosa trasciende su propósito cautelar para convertirse en un mecanismo que reproduce desigualdades y vulnera derechos fundamentales. Su carácter automático contraviene principios esenciales como la presunción de inocencia, la libertad personal y el debido proceso. Al imponer el encierro de forma oficiosa, termina asimilándose a una forma de detención arbitraria, contraria a los estándares internacionales de derechos humanos (LJM 10-04-2024).

Si bien el Comité CEDAW reconoció los avances legislativos alcanzados por el Estado mexicano —como la reforma de 2023 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los artículos 52 y 54 que fortalecen los derechos de accesibilidad de las mujeres indígenas y con discapacidad—, también advirtió con profunda preocupación el aumento de los casos de violencia de género contra mujeres y niñas, cometida tanto por actores estatales como no estatales, incluidas organizaciones delictivas. El Comité destacó que persisten desapariciones, torturas, violencia sexual y feminicidios, con frecuencia perpetrados con armas de fuego, situaciones que se agravan por la ineficacia e insuficiencia de las respuestas institucionales, las políticas de seguridad y control de armas, así como por la falta de datos adecuados.

A pesar de los avances legislativos en las reformas que buscan fortalecer la igualdad de género, el sistema de justicia mexicano sigue mostrando una profunda rigidez estructural. Las leyes pueden reconocer derechos y establecer mecanismos de protección, pero poco cambian si las instituciones encargadas de aplicarlas perpetúan estereotipos, prácticas discriminatorias y desigualdades históricas. La prisión preventiva oficiosa es un ejemplo de cómo una política criminal puede mantener la exclusión dentro de un sistema que no garantiza la perspectiva de género ni la atención a las condiciones de vulnerabilidad. Mientras el enfoque siga centrado en el castigo, las normas seguirán siendo letra muerta para miles de mujeres que enfrentan el proceso penal desde la marginación, la pobreza y una defensa inadecuada.

Se ha insistido en que el cambio real no puede limitarse a la modificación de leyes, sino que requiere transformar la manera en que el Estado diseña y ejecuta sus políticas públicas. En esa línea, el Comité CEDAW recomendó asegurar la “participación significativa de las mujeres con discapacidad en los órganos consultivos de la sociedad civil para el diseño y la elaboración de políticas públicas, especialmente en materia de igualdad de género y discapacidad”. Incluir sus voces, junto con las de otras mujeres en situación de vulnerabilidad, no es un gesto simbólico de buena fe, sino una condición indispensable para construir instituciones más justas, incluyentes y eficaces. Solo con un cambio de paradigma institucional será posible que los compromisos internacionales asumidos por México se traduzcan en una justicia verdaderamente igualitaria y respetuosa de los derechos humanos. Particularmente, en el caso de las mujeres que son madres de niñas y niños lactantes y/o en primera infancia que estén en prisión preventiva se debería considerar la posibilidad de establecer una medida alterna que permita la atención y cuidado de ellas y ellos.

* Profesor universitario y especialista en derechos humanos

Ismael Eslava Pérez