¿Es válido estudiar la legislación Cooperativa y de la Economía Social y Solidaria de otros países de la región?

 

Como parte del NODESS Morelos Solidario y Cooperativo una de las estrategias que hemos desarrollado con mayor ímpetu ha sido, ciertamente, la referida a la investigación; pues, como bien saben nuestros lectores, la mayoría de los integrantes del NODESS pertenecemos a Centros e Institutos de Investigación de la UNAM, campus Morelos y la UAEM. En ese sentido, en el ámbito jurídico suele emplearse un método de estudio llamado “derecho comparado” que nos permite desentrañar diferencias, pero también similitudes mediante una especie de cotejo o contraste científico entre dos o más legislaciones. En ese sentido; cabe cuestionarse, y es tema de esta entrega, si en materia legislativa aplicada a la Economía Social y Solidaria (ESS) y cooperativismo resulta válido este esfuerzo.

Como hemos destacado en otros escritos, principalmente en aquellos con los cuales iniciábamos nuestro espacio en esta columna, la ESS conlleva factores endógenos que van diseñando un perfil propio para las expresiones que se identifican en América Latina; y por ende es posible encontrar puntos coincidentes en las legislaciones que regulan tales formas asociativas; o, mejor aún, es válido hallar países que presentan significativos adelantos en este tema. Lo anterior, permite, a través de la labor comparatista, aprender y reflexionar sobre posibles cambios en las legislaciones como las de México a partir de estos adelantos de otros países latinoamericanos; sin embargo, advertimos que no se trata solo de copiar y pegar de otras legislaciones por el simple hecho de considerarlas modernas sino de analizar lo que tenemos, lo que no y las nuevas tendencias en materia jurídica derivadas de la doctrina, los estudios académicos y por supuesto prácticas del sector.

¿Cuáles podrían ser esos aportes del Derecho Comparado que pueden ser útiles al contexto mexicano? En primera instancia; países sudamericanos, caso Ecuador, acuñan un concepto mucho más claro y elaborado en relación con la ESS y popular. Esto invitaría a sumar esfuerzos por definir adecuadamente al sector de conformidad con las especificidades de la realidad mexicana, dejando atrás el concepto formalista y restrictivo que ya hemos criticado y que cobija la Ley de Economía Social y Solidaria vigente.

Asimismo, Ecuador reconoce la diversas de formas organizativas tanto tradicionales (economía social), como aquellas propias de su entorno y nuevas que han emergido (economía solidaria y popular). Si bien países como Argentina, Brasil (aunque vale señalar que su Cámara de diputados aprobó el 27 de noviembre de 2024 el proyecto de Ley 6606/19 para la Política Nacional de Economía Solidaria) no cuentan con leyes especiales de ESS como el caso México, tienen regulaciones con puntos válidos a rescatarse en materia de cooperativas (leyes sobre educación cooperativa, cooperativas de trabajo, cooperativas sociales). También vale la pena echar un vistazo a la Ley más reciente en esta materia a nivel latinoamericano como es el caso de la Ley de Economía Social y Solidaria de Uruguay de 2019 con una definición más completa sobre la cooperativa y acto cooperativo para diferenciarlo del ámbito comercial y laboral.

Así, podría traer a colación un sinnúmero de ejemplos de aspectos jurídicos relevantes de otras legislaciones que al igual que la mexicana son parte de la familia romano-germánica (es decir, Derecho de influencia Bonapartista) sobre la base de la experiencia más acreditada del derecho comparado; estos aspectos pueden profundizarse en los artículos científicos que se han dispuesto en la página web del NODESS Morelos Solidario y Cooperativo (https://morelossolidario.org/) ; sin embargo, considero que el cometido de demostrar la validez y relevancia del Derecho Comparado en temas de ESS y cooperativismo se ha logrado a través de estas líneas.

*Coordinadora del NODES Morelos Solidario y Cooperativo. Investigadora Asociada C de Tiempo Completo del Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias de la Universidad Nacional Autónoma de México (CRIM-UNAM). tatianag@crim.unam.mx

Tatiana Vanessa González Rivera