En anteriores colaboraciones nos hemos referido a importancia que tiene la libertad de expresión que, junto con el derecho a la información, son derechos centrales en la estructura de un Estado democrático de derecho, como lo han reconocido diversos tribunales. Por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera a la libertad de expresión como garantía de la democracia, especialmente cuando es ejercida por los medios de prensa. Agrega que la prensa desempeña un papel esencial en una sociedad democrática, si bien no deben traspasar ciertos límites que se encuentran, en particular, en la protección de la reputación y los derechos de terceros, así como en la necesidad de impedir la revelación de información confidencial, sin embargo, su función es comunicar, en cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, información e ideas sobre todas las cuestiones de interés general. A su función que consiste en difundir se corresponde el derecho, para el público, de recibir.

Entre las cuestiones de interés general que aborda la prensa figuran aquellas que conciernen al funcionamiento de la justicia, institución también esencial de toda sociedad democrática. Al respecto, encontramos una interesante publicación que aborda estos temas, el título es “Juicios paralelos, presunción de inocencia y jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, de la autoría de Luis López Guerra.

El autor identifica los juicios paralelos como “aquellas informaciones periodísticas sobre procesos en curso que no solamente pretenden dar conocimiento de las particularidades de esos procesos, sino que, además, contienen opiniones claramente orientadas a favorecer un resultado determinado -que toman, por así decir, partido- usualmente contra la persona objeto de acusación”.

Las cuestiones planteadas se relacionan, directa o indirectamente, con los limites de la libertad de expresión en su sentido más amplio (opinión e información). Recordemos que el derecho a la libertad de información puede verse eventualmente limitado por otros derechos e intereses. El TEDH establece los requisitos generales para que las limitaciones a la libertad de información impuestas por los poderes públicos sean aceptables: que estén previstas en la ley, que deriven de la persecución de un fin legitimo y que sean necesarias en una sociedad democrática de acuerdo con el principio de proporcionalidad

A la hora de perfilar la ponderación entre el derecho a la libertad de expresión y los derechos que pueden colisionar con el mismo (derivados del debido proceso y los vinculados al derecho a la vida privada, entre otros), el TEDH ha elaborado estándares o criterios, como son: la forma de obtención de la información objeto de la controversia, la posición de la persona afectada y la relevancia de la información sobre temas de interés general; se hace énfasis en que cuando se trata de opiniones e informaciones sobre cuestiones de interés político la libertad del periodista solo puede verse limitada muy excepcionalmente.

En el ámbito procesal la violación del derecho a la presunción de inocencia se produce si se declara la culpabilidad del acusado con base en convicciones prejudiciales de los miembros del órgano jurisdiccional. Ahora bien, la presunción de inocencia opera en un ámbito más amplio, es decir, incluso cuando no se ha dictado resolución judicial alguna. Lo anterior, puede afectar la imagen y la reputación pública de una persona sometida a una imputación de tipo criminal que es señalada como culpable previamente a la declaración judicial, de culpabilidad. Una violación de la presunción de inocencia puede emanar no solo de un juez o de un tribunal, sino también por manifestaciones de autoridades ajenas al proceso: policías, fiscales (fuera de sus funciones en el proceso), lideres políticos u otros actores.

Se plantea el punto relativo hasta dónde cabe limitar o restringir la libertad de información en supuestos de juicios paralelos y por qué motivos. En términos generales el TEDH ha determinado que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto y que los periodistas están sujetos a obligaciones y responsabilidades. Para precisar si la limitación a la libertad de expresión es aceptable, el TEDH aplica los criterios clásicos: la previsión legal de la sanción, la finalidad legitima de la misma, la forma de obtener la información y la relevancia del contenido de la misma.

El TEDH ha llegado a la conclusión de que el derecho a la presunción de inocencia es efectivamente vulnerado cuando la información periodística proviene de una iniciativa de las autoridades sobre la culpabilidad de los afectados. Cuando la iniciativa sea del propio periodista la que propicio afirmaciones que puedan dar lugar a una opinión favorable a la culpabilidad cuando esta no haya sido aún formalmente declarada por un tribunal, no está exenta de incurrir en afectación a los derechos a la vida privada y reputación vía el juicio paralelo.

Al redactan artículos sobre procedimientos penales en curso, los periodistas deben recordar que los limites de los comentarios admisibles no pueden comprender declaraciones que arriesgarían, intencionalmente o no, reducir las oportunidades de una persona de beneficiarse de un proceso equitativo, o sabotear la confianza del público en el papel de los tribunales en la administración de justicia. La actividad periodística debe tener en cuenta intereses como el derecho a la presunción de inocencia.

El TEDH no ha vacilado en considerar que las campañas mediáticas paralelas a los procedimientos penales pueden suponer una clara afectación de los derechos relativos a la protección de la vida privada. La consideración pública como culpable del acusado en un procedimiento penal antes de que recaiga una decisión judicial sobre su culpabilidad implica una descalificación social con evidentes efectos en la reputación y la vida privada del sujeto, afectación que no estaría protegida por el derecho a la libertad de expresión. Considerando los deberes y responsabilidades al ejercicio de la libertad de expresión, la salvaguarda que se otorga a los periodistas para que informen sobre temas de interés general se ve sujeta a la condición de que actúen de buena fe, de forma que provean una información fiable y precisa de acuerdo con la ética del periodismo. Por ello, los afectados por los juicios paralelos pueden encontrar protección a través de la vía del derecho a la vida privada y la reputación.

*Especialista en Derechos Humanos

Luis Raul González Pérez