

Obstáculos en la reinserción social y reintegración familiar que enfrentan las personas privadas de libertad en México
El Sistema de Justicia Integral para Adolescentes en nuestro país reconoce las diferencias sustanciales que existen entre las personas adultas y las personas adolescentes en la comisión de conductas tipificadas por la ley. Por ello, el sistema penitenciario y el sistema integral para adolescentes son completamente distintos.
La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes se sustenta en los principios del interés superior de la niñez, la autonomía progresiva y la protección integral, los cuales reconocen a las personas adolescentes como sujetos plenos de derechos. Asimismo, obliga al Estado a que toda decisión que afecte su vida esté orientada a procurar su bienestar y el ejercicio pleno de sus derechos, garantizando su desarrollo integral y su dignidad, desde un enfoque de corresponsabilidad con la sociedad y la familia.
De acuerdo con la Estadística sobre Personas Adolescentes en Conflicto con la Ley (EPACOL), al cierre del año 2023 se registraban 51 centros de internamiento estatales para adolescentes en el país. Sin embargo, aún existen importantes áreas de oportunidad para el cumplimiento del sistema, lo que afecta directamente el ejercicio de los derechos de las personas adolescentes, especialmente de aquellas que se encuentran privadas de la libertad.
Las principales barreras detectadas, con base en la Encuesta Nacional de Adolescentes en el Sistema de Justicia Penal (ENASJUP), incluyen la falta de espacios específicos para separar a las personas adolescentes en proceso del resto de la población, lo que vulnera el principio de presunción de inocencia. Además, muchos centros no cumplen con la separación por sexo, situación jurídica o grupo de edad. A ello se suman deficiencias en las instalaciones.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha señalado la importancia de que las personas adolescentes y jóvenes internadas cuenten con espacios adecuados para desarrollar sus actividades y satisfacer sus necesidades, como parte del proceso de reintegración social y familiar. La falta de condiciones básicas acordes con su dignidad no solo imposibilita su desarrollo pleno, sino que constituye una violación a sus derechos humanos, en específico al derecho a un nivel de vida adecuado y al principio del interés superior de la niñez. En consecuencia, las autoridades deben garantizar espacios limpios, higiénicos y seguros.

La CNDH también ha informado que 26 de estos centros carecen de mantenimiento e higiene, incumpliendo las condiciones necesarias para una vida digna.
En primer lugar, aunque la capacidad de albergue no siempre está rebasada, muchas personas adolescentes comparten dormitorios con una o hasta cinco personas, y en algunos casos con más de quince. En varios centros faltan colchones, colchonetas o camas, lo que impide garantizar la privacidad necesaria para las actividades personales.
En segundo lugar, la falta de mantenimiento se refleja en paredes sucias, iluminación deficiente, rejas oxidadas, filtraciones de agua, fisuras, cables expuestos, ventanas sin cristales ni mosquiteros, y una ventilación inadecuada.
Respecto a los servicios básicos, se detectó que varios centros carecen de suministro de agua corriente o lo reciben de forma insuficiente. El 71 % de la población adolescente señaló no contar con acceso a agua potable, lo que vulnera un derecho vital e impacta directamente en su salud, desarrollo y estabilidad.
En tercer lugar, existen deficiencias en instalaciones esenciales para el adecuado funcionamiento de los centros, como las áreas de ingreso, protección, visita familiar, cocina, comedor, talleres, aulas, biblioteca e instalaciones deportivas.
La reintegración social y familiar es uno de los objetivos fundamentales de los centros de internamiento, pues garantiza que las personas adolescentes mantengan vínculos con su familia. Sin embargo, la falta de espacios dignos y suficientes para las visitas familiares obstaculiza este proceso. Del mismo modo, la ausencia de instalaciones adecuadas para actividades deportivas y de capacitación limita el cumplimiento de los planes de tratamiento individualizado.
La CNDH también ha documentado deficiencias alimentarias, la falta de productos básicos de higiene personal, la práctica de mantener las luces encendidas durante toda la noche, la inadecuación de duchas y baños, y la presencia de plagas, lo que afecta la salud y la integridad de las personas adolescentes, además de vulnerar su privacidad.
Tanto los estándares internacionales como la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes establecen la obligación del Estado de garantizar el más alto nivel posible de salud a las personas adolescentes en conflicto con la ley, mediante la provisión de insumos necesarios para una atención médica adecuada. Esto incluye mantener expedientes clínicos completos, ofrecer atención especializada a quienes lo requieran, implementar acciones de prevención y tratamiento de adicciones, y estar preparados para atender emergencias médicas. La falta de expedientes clínicos debidamente integrados dificulta una atención idónea y funcional.
Ante estos obstáculos que enfrentan las personas adolescentes privadas de su libertad en los Centros de Internamiento, el Estado tiene una obligación reforzada, que requiere la asignación de recursos y la ejecución de acciones afirmativas específicas para garantizar su reintegración social y familiar.
Para más información sobre actividades, conferencias y temas de interés del TUJPA, puede contactar a través de: Teléfono: 7775002627 / Página web: www.tujpamorelos.gob.mx / Redes sociales: @tujpamorelos
*Jueza de Ejecución del TUJPA

