

El fenómeno del sharenting, una narrativa sobre infancia y redes sociales
En los últimos años, la práctica conocida como sharenting, resultado de combinar los términos en inglés share (compartir) y parenting (crianza), se ha convertido en un fenómeno cotidiano.
Padres, madres y cuidadores comparten en redes sociales las sonrisas, travesuras y logros de sus hijos e hijas con la intención de mantener un registro digital de la vida familiar o de mostrar orgullo por sus pequeños.
Sin embargo, esta costumbre aparentemente inocente abre una serie de dilemas sociales, jurídicos y éticos que giran en torno a la privacidad, la seguridad y los derechos de la infancia en la era digital.
Diversas investigaciones han mostrado la magnitud del fenómeno. En el Reino Unido, un estudio de Barclays Bank en 2018 advirtió que, para 2030, dos tercios de los fraudes de identidad en jóvenes estarán vinculados a la sobreexposición digital que realizaron sus propios padres durante la infancia.
En Estados Unidos, un informe de la Universidad de Michigan reveló que más de la mitad de los progenitores —un 56%— reconocían compartir en internet imágenes embarazosas de sus hijos, mientras que un 27% publicaba incluso información relacionada con su salud o su conducta.

La situación no es distinta en Europa: el informe Life in Likes de la Children’s Commissioner for England señaló que, cuando un niño cumple 13 años, ya circulan en línea alrededor de 1,300 imágenes suyas publicadas por sus padres.
En España, un estudio realizado por Empantallados y el Instituto de la Familia en 2021 indicó que ocho de cada diez progenitores comparten fotos de sus hijos en redes sociales, pero casi el 40% lo hace sin pedir su consentimiento.
En México, la Red por los Derechos de la Infancia (REDIM) ha alertado que el 67% de los adolescentes considera que sus padres comparten en exceso información personal sin consultarlos.
Estas cifras reflejan que el sharenting no es un hecho aislado, sino un fenómeno social extendido y naturalizado, que está configurando identidades digitales de millones de niñas, niños y adolescentes en el mundo.
La primera gran preocupación es la privacidad. Cada publicación contribuye a formar una huella digital que, en la mayoría de los casos, se crea sin el consentimiento de los niños, niñas y adolescentes y que puede permanecer en la red durante décadas.
Este archivo digital, construido por otros, puede condicionar la manera en que los adolescentes y futuros adultos son percibidos por la sociedad, las instituciones educativas o incluso los empleadores.
Otro riesgo evidente es la seguridad. Una fotografía en uniforme escolar, una fiesta con la dirección visible o la descripción de rutinas diarias pueden convertirse en información sensible para personas con intenciones dañinas. En un mundo donde el acoso digital y la explotación infantil son realidades, el sharenting puede, sin proponérselo, exponer a los menores a situaciones de vulnerabilidad.
El debate también se sitúa en el terreno de los derechos de la infancia. La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce en su artículo 16 el derecho de todos los niños a la vida privada, mientras que, en México, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes incluye en su artículo 13 el derecho a la intimidad personal y familiar.
Existen, además, consecuencias psicológicas. Muchos adolescentes señalan que las publicaciones de sus padres resultan embarazosas o invasivas, o que los hacen blanco de burlas y ciberacoso. En algunos casos, la exposición llega a transformarse en explotación comercial: niñas y niños convertidos en “influencers” cuyos ingresos económicos no siempre se regulan de manera justa ni se protegen legalmente.
Algunos países han comenzado a reaccionar. En Francia, una ley de 2020 otorga a los hijos el derecho a exigir la eliminación de fotografías publicadas por sus padres. En España, la Ley Orgánica de Protección de Datos obliga a los progenitores a actuar siempre en beneficio del interés superior del menor antes de difundir su información.
En México, aunque no existe una ley específica sobre sharenting, el marco jurídico de protección a la infancia y la Ley Federal de Protección de Datos Personales permiten argumentar que esta práctica debe limitarse cuando atenta contra la dignidad o seguridad del niño.
El fenómeno del sharenting abre, en definitiva, un espacio de reflexión sobre el papel de los adultos en la construcción de la identidad digital de sus hijos. ¿Hasta qué punto los padres están compartiendo recuerdos familiares y hasta qué punto están vulnerando derechos fundamentales? La respuesta no es sencilla, pues en la sociedad digital se mezclan emociones legítimas, costumbres culturales y dinámicas de exhibición propias de las redes sociales.
Lo cierto es que el reto consiste en encontrar un equilibrio entre el deseo de compartir y la obligación de proteger. Una crianza consciente en la era digital implica detenerse a pensar antes de publicar: ¿esta foto es para el bienestar de mi hijo o para satisfacer mi necesidad de reconocimiento? ¿Estoy respetando su intimidad o exponiéndolo sin considerar las consecuencias?
El sharenting nos recuerda que la infancia es también titular de derechos y que las redes sociales, aunque parezcan efímeras, construyen memorias digitales duraderas. La narrativa de los padres sobre sus hijos puede convertirse en una carga para ellos en el futuro, a menos que aprendamos a conjugar amor y orgullo con responsabilidad y prudencia.
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* Jueza Especializado del Tribunal Unitario de
Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Morelos

Imagen: telefonica.com.ar

