Observación General Núm. 24 del Comité de los Derechos del Niño, un llamado a humanizar la justicia juvenil

 



Cuando un adolescente entra en contacto con el sistema de justicia penal, el Estado se enfrenta a una decisión crucial: ¿cómo sancionar una conducta sin destruir un futuro? Esta pregunta, lejos de ser meramente jurídica, nos interpela como sociedad. ¿Qué entendemos por justicia? ¿Qué clase de personas queremos formar? ¿Qué tan comprometidos estamos con la dignidad humana cuando el acusado es un joven en proceso de formación?

La Observación General núm. 24 del Comité de los Derechos del Niño, emitida en 2019, constituye una respuesta profunda y estructurada a estas interrogantes. Se trata de un documento que desarrolla, con claridad y autoridad, cómo deben interpretarse los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño; es decir, aquellos que regulan el derecho de niñas, niños y adolescentes a un trato justo, digno y especializado cuando se ven involucrados en un proceso penal.

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), firmada por casi todos los países del mundo, establece principios básicos que deben regir el trato hacia las personas menores de 18 años. En su artículo 40, señala que todo niño acusado o declarado culpable de haber infringido leyes penales tiene derecho a ser tratado de manera que se fomente su sentido de dignidad y valor, que refuerce su respeto por los derechos humanos y que tenga en cuenta su edad, así como la necesidad de facilitar su reintegración social y su papel constructivo en la sociedad.

La comunidad internacional ha adoptado instrumentos complementarios a la CDN, como las Reglas de Beijing (1985), las Reglas de Tokio (1990), las Reglas de La Habana (1990) y las Directrices de Riad (1990). Todos estos documentos comparten una premisa: la justicia juvenil debe ser distinta de la de los adultos, priorizando la educación y la reinserción en vez del castigo.

Sin embargo, estas normas no siempre se aplican correctamente. Por ello, el Comité de los Derechos del Niño, órgano encargado de vigilar el cumplimiento de la Convención, elaboró la Observación General núm. 24. Este documento aclara cómo debe interpretarse el marco internacional en la práctica y ofrece lineamientos detallados que los Estados deben seguir.

Una de las aportaciones más importantes de la Observación núm. 24 es que subraya, con claridad y sin ambigüedades, que el sistema de justicia juvenil no debe ser una simple copia del sistema penal para adultos. Los adolescentes no son adultos en miniatura; están en una etapa vital de construcción de identidad, de aprendizaje y de influencia del entorno. La respuesta institucional ante una infracción penal debe tener en cuenta esta realidad biológica, psicológica y social. De lo contrario, lo que se entiende como justicia puede convertirse en una forma de castigo innecesariamente destructiva.

La Observación insiste en que los Estados deben establecer una edad mínima de responsabilidad penal que no sea inferior a los 14 años, recomendación que se basa en evidencia científica sobre el desarrollo cerebral. Estudios neurobiológicos han demostrado que las regiones del cerebro responsables de la planificación, la regulación de los impulsos y la toma de decisiones morales continúan madurando hasta bien entrada la juventud. Esto implica que las respuestas punitivas deben ser proporcionales no solo al hecho cometido, sino también a las capacidades reales de comprensión y juicio del adolescente.

Además, la Observación advierte sobre la práctica extendida de procesar a adolescentes como si fueran adultos, especialmente en casos de delitos graves. Esta tendencia, frecuente en contextos de violencia o presión mediática, contradice el principio de especialización que debe regir todo sistema de justicia juvenil.

Los adolescentes, incluso cuando cometen delitos graves, siguen siendo personas en formación y, por tanto, su tratamiento debe centrarse en la rehabilitación, no en la venganza social.

Un aspecto esencial desarrollado en la Observación General núm. 24 es la exigencia de contar con tribunales, jueces y operadores especializados en justicia juvenil. Esta recomendación responde a una lógica elemental: la especialización no es un lujo, sino una necesidad para garantizar el enfoque diferenciado que exige el trato de adolescentes en contacto con la ley penal.

El Comité establece que los procesos penales deben ser conducidos por autoridades con formación específica en infancia, adolescencia y derechos humanos, y dentro de órganos judiciales distintos a los que conocen casos de personas adultas. Esto implica que los adolescentes no deben ser juzgados en tribunales ordinarios, ni sus casos tramitados bajo las mismas reglas ni en los mismos espacios físicos que aquellos donde se atienden asuntos penales de adultos.

Esta separación institucional no solo busca evitar el contagio de prácticas adultocéntricas o punitivistas, sino también generar entornos judiciales más amigables, más pedagógicos y más enfocados en la reintegración social del joven.

En el caso de México, esta obligación encuentra respaldo en el artículo 18 constitucional y en las disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, las cuales prevén la existencia de órganos jurisdiccionales especializados. Sin embargo, su cumplimiento efectivo aún enfrenta desafíos significativos, especialmente en entidades donde los tribunales para adolescentes son absorbidos por estructuras judiciales convencionales o donde el personal carece de formación específica en justicia juvenil.

Finalmente, la Observación General núm. 24 recuerda a los Estados que toda respuesta institucional a un adolescente en contacto con la ley debe tener como norte su reintegración efectiva. Esto implica garantizar el acceso a servicios educativos de calidad, atención en salud mental, orientación psicosocial, fortalecimiento de habilidades para la vida y apoyo familiar. En otras palabras, no basta con evitar la cárcel: hay que construir caminos reales de restitución de derechos e inclusión social duradera.

Por lo anterior, podemos concluir que la Observación General núm. 24 del Comité de los Derechos del Niño representa un llamado urgente a replantear el enfoque punitivo tradicional hacia los adolescentes en contacto con la ley. En lugar de castigar, propone comprender, acompañar y transformar. Garantizar un sistema especializado, con jueces y tribunales diferenciados, medidas restaurativas y una visión centrada en la reintegración social no es solo una obligación legal, sino un compromiso ético con la dignidad y el futuro de nuestras juventudes.

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*Jueza Especializada del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Morelos

Carla Campos Rayado