Identidad de género y justicia penal adolescente

 

La justicia penal para adolescentes constituye un sistema diferenciado del de adultos, cuya razón de ser radica en la protección reforzada que merecen los adolescentes en situación de contacto con la ley.

Este sistema se sustenta en principios como la especialización, la proporcionalidad, la reeducación y el interés superior del adolescente. En este contexto, los operadores del sistema deben atender no solo a las condiciones jurídicas de la persona adolescente, sino también a sus circunstancias personales, sociales y culturales, entre ellas su identidad de género auto percibida.
La creciente visibilidad de adolescentes trans, no binarios o con expresiones de género diversas ha generado la necesidad de integrar esta realidad en las actuaciones institucionales del sistema penal juvenil. Lejos de representar un obstáculo, dicha incorporación constituye una oportunidad para fortalecer los principios que rigen este sistema y avanzar en el respeto pleno de los derechos humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-24/17, estableció que la identidad de género se encuentra protegida por los derechos a la vida privada, al nombre y al libre desarrollo de la personalidad. Asimismo, subrayó que los Estados deben garantizar procedimientos expeditos, confidenciales y accesibles para el reconocimiento legal de la identidad de género, sin exigencias estigmatizantes como diagnósticos médicos o intervenciones quirúrgicas.

Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño establece el principio de no discriminación y el deber de los Estados parte de respetar y garantizar los derechos sin distinción alguna, incluida la identidad y expresión de género. Las Reglas de Beijing (1985), las Directrices de Riad (1990) y las Reglas de La Habana (1990) refuerzan la obligación de considerar las características particulares del adolescente, incluyendo aquellas relacionadas con la diversidad sexual y de género.

En el ámbito nacional, diversos ordenamientos reconocen el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad sustantiva. La legislación en materia de justicia penal para adolescentes contempla la adopción de medidas que consideren las circunstancias individuales de la persona joven, así como la garantía de condiciones dignas durante el procedimiento penal y la ejecución de las medidas sancionadoras.

El sistema de justicia penal juvenil, al centrarse en la persona del adolescente, ha incorporado mecanismos que permiten atender de forma adecuada los aspectos relacionados con la identidad de género. Entre ellos, destacan los siguientes:
1. Evaluaciones integrales e individualizadas: Los equipos multidisciplinarios que intervienen en el proceso penal están facultados para realizar valoraciones que contemplan la identidad de género del adolescente. Estas evaluaciones permiten emitir recomendaciones personalizadas para la adopción de medidas cautelares o definitivas que garanticen su integridad y desarrollo.
2. Reconocimiento del nombre social y pronombres: Diversas fiscalías, defensorías y juzgados especializados reconocen el derecho del adolescente a ser identificado conforme a su nombre social y pronombres. Esto se ha traducido en buenas prácticas en audiencias, documentación procesal y actos administrativos.

3. Asignación institucional respetuosa de la identidad: En casos de medidas de internamiento, se valora el entorno más seguro para el adolescente, tomando en cuenta su identidad de género, su percepción del riesgo y la posibilidad de garantizar condiciones de dignidad y respeto.

4. Capacitación continua de operadores: Se han implementado programas de capacitación en derechos humanos y perspectiva de género para fiscales, jueces, defensores y personal de centros especializados, lo que fortalece la calidad del servicio y la sensibilidad frente a la diversidad.

El respeto a la identidad de género en el contexto de la justicia penal adolescente representa un eje fundamental para garantizar los principios del sistema especializado. La identidad de género no debe entenderse como un obstáculo, sino como una característica más del sujeto que merece protección y reconocimiento. La adecuada atención a esta dimensión contribuye no solo a evitar actos discriminatorios, sino también a fortalecer el camino hacia una justicia más humana, inclusiva y restaurativa.

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*Jueza Especializado del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Morelos

Carla Campos Rayado