Dos preguntas para usted amable lector(a): ¿le daría la calidad de original a una obra generada mediante inteligencia artificial (IA)? ¿qué opinión le merece que alguien pretenda exclusividad en la explotación comercial de ese producto? El solicitante alega que aportó al programa tecnológico una serie de fotografías y dio la instrucción de generar una animación. A usted no le pido conocimiento ni experiencia en esos temas, simplemente le doy un dato: la Ley Federal del Derecho de Autor sólo protege obras de personas físicas que reflejen creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio originales.

Se trata de un caso real. Alguien buscó obtener de la autoridad el reconocimiento como autor, al resultado que recibió de la IA, luego de combinar los datos que le aportó a esta, a la par de las instrucciones específicas de lo que debía hacer. Se buscaba un registro de autenticidad a una pretendida obra que en su realización no contenía genuina creatividad humana. En todo caso, la imaginación radicó en la manera de formular la instrucción a la IA.

Esto da pauta para señalar que los derechos de autor, en cualquiera de sus expresiones científicas, artísticas e intelectuales (literaria, musical, cinematográfica, fotográfica, pictórica, escultórica), también están expuestos a sufrir afectación por la IA. Lo vertiginoso, asombroso e inimaginable del desarrollo tecnológico no puede estar por encima de los derechos humanos. Ese debe ser el punto de partida en la búsqueda de un esquema efectivo de protección de los derechos de autor frente a la IA. A esto, sumar que el derecho humano de creatividad intelectual y artística es incompatible con la IA.

En ocasiones anteriores he referido que en temas de IA juegan un rol decisivo las empresas desarrolladoras de los programas informáticos. En sus manos esta poner límites, prevenciones y correcciones. Los parámetros de medición de dichas empresas se sustentan en los derechos humanos. Al respecto, se cuenta con los Principios Rectores de la ONU sobre las empresas y los Derechos Humanos. Ahí están delineado los mecanismos y esquemas para la observancia y respeto real de los derechos humanos en las actividades empresariales, los cuales pueden tener un triple enfoque: preventivo, de atenuación y de reparación.

Hay que insistir a las empresas diseñadoras de la IA que dentro de los programas que ofrecen al público establezcan salvaguardas y advertencias a los particulares, en el sentido de que el resultado de su solicitud o aplicación individual no implica originalidad per se, por tanto, no les genera autoría alguna en términos de derechos de autor. La propia legislación autoral tendría que ser enfática y expresa en precisar que no procede el registro de derecho de autor cuando se recurre a la IA. Asimismo, la obligación de incluir en la solicitud de registro, la firma del solicitante, bajo protesta de decir verdad, que en el desarrollo y conclusión de la obra que se busca registrar no se recurrió a la IA. Tal vez, establecer que el registro de obra opera bajo el “principio de presunción legal”, consistente en ser una obra autentica, sin aporte de la IA; de esa manera, se puede retirar el registro ante circunstancias ulteriores que acrediten la no originalidad. Es necesario proteger a los verdaderos creadores.

Finalmente, para contestar las preguntas iniciales traigo a colación el amparo directo 6/2025, resuelto por la Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia. Se negó autenticidad a la obra generada por IA y, por tanto, el reconocimiento autoral. En la resolución se hizo referencia a criterios de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y se siguió la corriente internacional en ese sentido. Se señaló que la originalidad de una obra se vincula con la creatividad humana; que a las personas morales no se les reconoce esa cualidad, tampoco a la IA; que la IA carece de la experiencia, sensibilidad, y percepción de la inteligencia humana; que no reconocer derecho de autor a un producto creado por IA no es violatoria de derechos humanos. Es válido agregar un aspecto incuestionable: la IA está supeditada a la inteligencia humana y no puede prescindir de esta; en cambio, la inteligencia humana no depende de la IA y puede prescindir de ella.

El horizonte amplio de la IA obliga a estar alerta ante situaciones generadoras de violaciones de derechos humanos. Las sugerencias expuestas podrían abonar en el avance de un mejor esquema de protección.

 

* Investigador Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII) / eguadarramal@gmail.com

Imagen: un.org

Enrique Guadarrama López