Menstruación en contexto de movilidad

Sofía Belén Castro Brenes[1]

Hablar de menstruación en movilidad puede parecer, a primera vista, un tema aislado dentro de la crisis migratoria actual, derivado a que los debates suelen centrarse en números, rutas y políticas de control. Sin embargo, la menstruación acompaña a miles de mujeres, niñas y adolescentes en cada paso del trayecto y constituye una necesidad vinculada directamente al derecho humano a la salud. Lo cierto es que su falta de incorporación en las prioridades de los Estados y de los organismos internacionales revelan cómo este derecho aún no es reconocido como básico en situaciones de desplazamiento, aun cuando impacta de manera directa en la dignidad, la seguridad y el bienestar de quienes migran.

A lo largo de distintas rutas migratorias, las condiciones para gestionar la menstruación siguen siendo profundamente adversas, nos referimos puntualmente a la falta de acceso de agua, ausencia de espacios privados y carencia de productos higiénicos que obligan a muchas mujeres y adolescentes a recurrir a soluciones improvisadas. Velasco Santos (2025) documenta casos en los que una misma toalla sanitaria debe reutilizarse por largas horas o en los que la ropa desgastada se emplea como sustituto y  cambiarse a la intemperie, en áreas donde la exposición implica riesgo, se ha normalizado como parte del trayecto. Sin embargo, esta precariedad no es un accidente del camino: es la consecuencia directa de que los sistemas de atención no contemplan la salud menstrual como parte de la respuesta humanitaria básica.

Desde una perspectiva de derechos humanos, la situación revela un problema más profundo: la salud menstrual no está integrada de manera formal en los marcos de protección que regulan la movilidad humana. La mayoría de los países carece de protocolos específicos, estándares mínimos o rutas de atención que reconozcan la menstruación como parte de la salud pública en contextos de tránsito. Como advierte Velasco Santos (2025), ni los centros de recepción ni los puntos fronterizos incorporan lineamientos claros sobre información, prevención o manejo de la salud menstrual, y esta omisión impide que las personas menstruantes accedan a mecanismos de protección efectivos. Desde nuestro análisis, sostenemos que dicha ausencia de normativa, capacitación y responsabilidad institucional no es un descuido administrativo, sino una falla estructural que contradice las obligaciones de garantías establecidas en el derecho internacional y evidencia que la política migratoria regional sigue operando sin un enfoque de cuidados.

De manera aún más preocupante, es el estudio de las experiencias de las niñas migrantes que recorren la región, tal como describe Villeda (2025), ellas atraviesan selvas, ríos crecidos, retenes improvisados y pasos clandestinos donde la prioridad es, literalmente, sobrevivir a la violencia, la explotación o el abandono. En estos trayectos, en los que deben organizarse para cuidarse entre sí, turnarse para dormir y depender de la solidaridad para sortear peligros inmediatos, resulta evidente que ningún sistema estatal ha previsto mecanismos para garantizar derechos básicos de salud, entre ellos la gestión menstrual.

A ello se suma el impacto diferenciado que enfrentan mujeres indígenas, afrodescendientes y personas trans menstruantes, personas no binarias quienes deben solicitar productos o asistencia en entornos donde su identidad puede ser cuestionada o estigmatizada. Esta intersección entre género, edad, etnia e identidad evidencia que la justicia menstrual en movilidad no puede abordarse como un tema uniforme, sino como una realidad compleja que exige respuestas integrales y culturalmente pertinentes.

Por ello, avanzar hacia la justicia menstrual en movilidad implica asumir que menstruar es parte ineludible de la vida cotidiana, incluso en situaciones extremas de desplazamiento es el deber de los Estados garantizar productos adecuados, acceso al agua , espacios privados y personal capacitado no es un gesto de sensibilidad institucional, sino una obligación derivada del derecho a la salud y a la dignidad humana. Queremos visibilizar en este espacio como la menstruación digna en movilidad sigue siendo, hoy, una deuda pendiente, una deuda que se profundiza cada vez que una niña, una mujer o una persona menstruante enfrenta su ciclo en condiciones que ningún Estado debería permitir.

 

Imagen: soachailustrada.com

  1. Doctoranda en Derecho y Globalización de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. Invitada para esta entrega por el Dr. Wilfredo Abraham Alaniz Pérez

La Jornada Morelos