Conforme a los principios del derecho internacional público, la intervención del gobierno de Estados Unidos en Venezuela debe analizarse de manera crítica y contextualizada. Si bien es evidente la existencia de graves violaciones a los derechos humanos en dicho país —incluidos los derechos político-electorales, la persecución de la oposición y prácticas que vulneran la dignidad humana, ampliamente documentadas por organismos internacionales—, estas circunstancias no legitiman la adopción de medidas unilaterales por parte de otro Estado.

El caso venezolano revela, además, las limitaciones estructurales de las instituciones multilaterales creadas tras la Segunda Guerra Mundial, particularmente la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de los Estados Americanos (OEA). Estos organismos han mostrado una capacidad restringida para prevenir, contener o resolver eficazmente conflictos en los que confluyen violaciones internas a los derechos humanos y la intervención de potencias externas. La ausencia de mecanismos coercitivos legítimos y consensuados ha permitido que los Estados con mayor poder económico, militar y diplomático adopten decisiones unilaterales, en detrimento del orden jurídico internacional.

En el ámbito regional, la OEA —cuyo mandato explícito incluye la defensa de la democracia representativa y los derechos humanos— ha desempeñado un papel predominantemente reactivo, declarativo y políticamente condicionado. A pesar de años de resoluciones, informes y exhortos sobre la situación venezolana, su capacidad real para incidir de manera determinante ha sido mínima. Lo anterior no solo evidencia un déficit institucional, sino que refuerza la lógica de que las decisiones relevantes se toman fuera de los espacios multilaterales, mediante esquemas de poder informal.

Esta crisis pone de manifiesto que las declaraciones y los exhortos no sustituyen mecanismos efectivos de prevención de conflictos ni de protección de la soberanía popular. En este sentido, resulta necesario replantear y fortalecer los mecanismos multilaterales de solución pacífica de controversias, privilegiando el diálogo, la mediación y el respeto estricto al derecho internacional. Solo mediante procesos legítimos, institucionales y pacíficos será posible atender la crisis venezolana sin vulnerar los principios que sustentan la convivencia entre los Estados.

Las reacciones de diversos gobiernos latinoamericanos y europeos ante los episodios más recientes —calificándolos de “graves” o “preocupantes”— resultan, en el mejor de los casos, marginales. Aunque muchos de sus planteamientos se ajustan formalmente a la legalidad internacional, carecen de fuerza real.

Para México, las implicaciones de este escenario son directas y estructurales. La historia latinoamericana demuestra que las intervenciones externas rara vez son episodios aislados: configuran patrones de presión permanente sobre la soberanía, los recursos estratégicos y las decisiones de política interna. En un contexto marcado por tensiones migratorias, comerciales y energéticas, la capacidad de coerción de Estados Unidos no es abstracta ni hipotética.

La política exterior mexicana debe mantener la estrategia real de defensa constitucional de la soberanía, la legalidad y el equilibrio regional. La tradición diplomática mexicana —basada en la no intervención, la solución pacífica de controversias y el respeto a la autodeterminación— cobra pleno sentido cuando se ejercerse con coherencia, incluso si ello implica incomodar a socios estratégicos.

La crisis venezolana exige soluciones políticas, institucionales y pacíficas, no atajos unilaterales que socavan el orden jurídico internacional. Defender los derechos humanos no puede ser el pretexto para vaciar de contenido las normas que los hacen posibles. De lo contrario, el mensaje es claro y preocupante: en el sistema internacional contemporáneo, el derecho sigue existiendo, pero solo mientras no estorbe al poder.

*Especialista en Derechos Humanos

Luis Raul González Pérez