El minero es un sector frecuentemente señalado como remiso en la observancia de los derechos humanos. El impacto que sus actividades tienen en el medio ambiente, en las colectividades aledañas a las minas y en las condiciones de seguridad a sus trabajadores son la causa de esa percepción social. Ese triple componente genera una mirada más insistente y permanente por parte de la sociedad civil. 

En abono a las empresas mineras, hay que señalar que enfrentan diversas dificultades, entre otras, el entorno de inseguridad ante la delincuencia organizada.  

Por ahora, me concentro en el rubro de los derechos humanos. Identifico varios aspectos: 1) el papel del Estado en la supervisión del sector; 2) la labor de los tribunales al resolver conflictos; 3) la función de las comisiones públicas de derechos humanos al investigar quejas y reclamaciones y, 4) la labor de análisis y propuestas de la academia y de la sociedad civil. Todos tenemos tareas encaminadas a lograr el debido respeto a los derechos humanos en las actividades empresariales de las empresas mineras.  

Primeramente, aprovecho la resolución del juez segundo de distrito en Morelos, al conceder suspensión definitiva, que impide la realización de actividades de explotación minera, en el municipio de Xochitepec. La comunidad afectada y reclamante la integran habitantes de una unidad habitacional y de colonias adyacentes. Esgrimen la afectación de derechos humanos a la vida, al agua y a la igualdad, así como al proyecto de vida, ante el riesgo de devastación socioambiental que genera la empresa. Ahora toca decidir al tribunal colegiado de circuito. 

Resulta ineludible para jueces y magistrados el enfoque en derechos humanos al dictar sentencia. En ese sentido, en su análisis deben recurrir a los Principios Rectores de la ONU sobre las empresas y derechos humanos, que establecen en el ámbito internacional, el esquema general de protección. Es importante generar precedentes dentro de nuestro país que coadyuven a determinar las obligaciones de las empresas, así como los límites a sus actividades para lograr el respeto a los derechos humanos. Sin duda, son sujetos obligados frente a los derechos humanos. El caso mencionado es una ocasión propicia para resolver acorde a los estándares internacionales en la materia. 

Por lo que se refiere al papel del Estado, destaco la relevancia de la función preventiva en favor de los derechos humanos. En este punto, hay que centrar la atención en la concesión que se otorga a las empresas mineras para explotar las minas. Una fórmula eficaz para cumplir lo preventivo es incluir en las concesiones, la cláusula obligacional de respeto a los derechos humanos, de la cual he desglosado su alcance jurídico en tres sentidos: a) respetar derechos humanos en todas las actividades derivadas de la concesión (y en todos los contratos públicos), que tengan impacto en el entorno físico y social, b) responder por los daños que se generen, ante la falta de respeto a derechos humanos en las actividades empresariales, para los que se dio la concesión (en su caso, el contrato público) y, c) coadyuvar con las investigaciones derivadas de las violaciones a derechos humanos, entre ellas, la no jurisdiccional, a cargo de las instituciones públicas de derechos humanos, lo que implica atender en sus términos y sin argucias, todos los requerimientos de información que reciban, y que de no hacerlo se generen responsabilidades para sus representantes legales y administradores. Así se estableció en la Recomendación 34/2018, párrafo 154, de la CNDH, cuya investigación me correspondió encabezar. 

Finalmente, las comisiones públicas de derechos humanos deben asumir un papel más activo en los casos de las empresas mineras. Les es exigible hacer valer su facultad de iniciar de oficio casos que sean del conocimiento público. El triple componente al que hice referencia al inicio es razón suficiente para buscar la protección de los derechos humanos. Cuentan, además, con la facultad de interpretación, como herramienta en su labor de investigación. En los tiempos que corren, su credibilidad institucional está en entredicho de no actuar de manera decidida y firme a favor de los derechos humanos. No tienen alternativa. 

* Investigador Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII) 

eguadarramal@gmail.com 

Foto: Redes Sociales
Enrique Guadarrama López