Uno de los temas recientes que más preocupación ha generado en el ámbito jurídico es la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revise sentencias que ya han causado estado. Este hecho representa un grave retroceso para la estabilidad del orden jurídico, pues fractura uno de los principios más elementales del derecho: la cosa juzgada.

El principio de cosa juzgada implica que, una vez que una sentencia ha adquirido firmeza —es decir, cuando se han agotado todas las instancias y recursos posibles—, no puede modificarse. Este principio garantiza que los conflictos lleguen a un punto final y que las decisiones judiciales no sean reabiertas indefinidamente. Sin esta noción de definitividad, el derecho se convertiría en un proceso perpetuo, donde los juicios podrían reabrirse una y otra vez sin límite. La posibilidad de que la SCJN revise sentencias firmes rompe esa estructura esencial.

Si bien se ha señalado que esta facultad podría ejercerse únicamente en casos excepcionales o ante violaciones graves a derechos humanos, el problema radica en la falta de criterios claros y uniformes para determinar cuándo se actualizan esos supuestos, pero sin reglas objetivas y previsibles, la SCJN tendría un poder potencialmente ilimitado para intervenir en sentencias ya firmes —incluso en aquellas dictadas por el Pleno o las Salas en su anterior integración—. Lejos de fortalecer la justicia, esta discrecionalidad genera incertidumbre jurídica: si las resoluciones definitivas pueden revisarse, la noción misma de “última instancia” pierde sentido. Ello afecta al conjunto de la sociedad, pues el Estado social y democrático de derecho se sustenta precisamente en la legalidad y la certeza jurídica.

Ante decisiones de esta naturaleza, la SCJN —que debería ser el máximo garante del derecho— corre el riesgo de convertirse en un órgano que, en lugar de brindar seguridad, genere inestabilidad institucional. No solo se debilita la confianza en la justicia, sino que también se amenaza el equilibrio entre poderes y la previsibilidad del sistema jurídico. La justicia, en un Estado constitucional, no consiste en corregir a voluntad, sino en establecer reglas claras, generales y predecibles.

Eliminar o relativizar el principio de cosa juzgada abre una puerta peligrosa: la del relativismo jurídico. En un sistema donde nada es definitivo y toda sentencia puede revisarse, el derecho se transforma en un ejercicio de poder arbitrario y discrecional.

En una reciente decisión, la SCJN —que actualmente sesiona únicamente en Pleno— respetó el principio de cosa juzgada y declaró improcedente un recurso de reclamación promovido por el Ejecutivo Federal contra el voto de calidad del entonces presidente de la Segunda Sala, ministro Alberto Pérez Dayán, quien en 2024 otorgó el primer amparo contra la Ley de la Industria Eléctrica.

El proyecto, elaborado por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, generó expectación ante la posibilidad de que este caso abriera la puerta para revisar resoluciones ya firmes, incluso de la propia Corte. Finalmente, por mayoría de seis votos contra tres, se desechó el recurso con el argumento de que permitirlo significaría impugnar procesos de votación ya concluidos.

El ministro Aguilar Ortiz sostuvo que el voto de calidad emitido por Pérez Dayán había sido ilegal por no respetar el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En un intento por matizar su postura, explicó que su propósito era “poner sobre la mesa que, en la integración anterior, se apartaron del mandato legal para emitir un voto de calidad que definió una ley de gran importancia en la vida pública y en la industria eléctrica del país”.

En tiempos donde la confianza en las instituciones es un bien escaso, preservar la solidez del principio de cosa juzgada no es un capricho formalista, sino una condición esencial para la estabilidad del Estado de derecho. La justicia debe proteger derechos, sí, pero también garantizar certidumbre. Reabrir indefinidamente los casos no hace más justa a una nación: solo la hace más incierta y vulnerable.

* Especialista en Derechos Humanos

Luis Raul González Pérez