
José Manuel Meneses Ramírez *
El linchamiento consiste en un acto de agresión física que lleva a cabo un grupo de personas, incitados por la propia multitud, en contra de una o más personas, con el pretexto de ser supuestamente sancionadas por la colectividad por la presunta comisión de una conducta delictiva o en agravio de la comunidad, justificándose en la inoperancia de la autoridad, a la que consideran no sancionará a los responsables. Por lo tanto, un grupo de personas decide tomar la justicia en sus manos y castigar de manera corporal, directa e inmediata a los sujetos presuntamente responsables, sin permitirles defensa alguna, lo que puede llegar a provocar su muerte.
Entre sus causas podemos distinguir: abandono o ausencia de la autoridad la falta de seguridad, la desigualdad social, el hartazgo social. Si bien, bajo la manifestación popular de este tipo no se debe justificar conductas violentas que alteren el orden público y que producen delitos y violaciones a los derechos humanos. En otro momento, la desconfianza, la indiferencia, la impunidad y la ineficacia de las autoridades para actuar ante estos hechos propiciaron estos actos. Asimismo, la falta de una cultura de la legalidad, que considera que se puede actuar impunemente bajo una justificación de que “así lo decide la gente” y de que no habrá penalización. Durante un linchamiento las personas perpetradoras actúan bajo el anonimato que les brinda la colectividad; por su parte, las personas espectadoras suelen tener una intervención indirecta y pasiva al no evitar actos inhumanos, incluso al impedir que los cuerpos de seguridad ingresen a la zona. De esta forma, los elementos de seguridad pública son superados por la multitud, sin recurrir previamente a técnicas de disuasión, dispersión y control de masas.
Por todo esto y con la finalidad de evitar este tipo de manifestaciones, se han desarrollado diferentes normativas estatales. Por ejemplo, el Protocolo de Actuación en Casos de Intentos de Linchamientos en el Estado de Puebla. Dicho instrumento tiene como antecedente, recordemos que el 19 de octubre de 2015, dos hermanos realizaban una encuesta a pobladores sobre los hábitos de compra y consumo de tortilla de maíz en el municipio de Ajalpan, Puebla; para un grupo de personas la actividad resultó sospechosa, solicitando el apoyo de la policía municipal. Los hermanos fueron trasladados a la comandancia para su resguardo; sin embargo, los rumores se esparcieron entre los pobladores de que los dos hermanos eran secuestradores de niños, por lo que los hermanos fueron linchados, hubo policías lesionados, robo de armamento y daños a la presidencia municipal.
Como resultado, el 28 de diciembre de 2017, la Comisión de Derechos Humanos, emite la recomendación 78/2017 al municipio de Ajalpan y para el Estado de Puebla, con la indicación de diseñar y publicar un Protocolo de actuación para casos de linchamientos, el cual regule las actuaciones de las autoridades, la documentación de sus acciones a través de registros y el uso de tecnología; así como las responsabilidades de los sujetos obligados a observarlas. Posteriormente, el 9 de mayo de 2018 la Secretaría General de Gobierno suscribió el acuerdo por el que se emite el Protocolo de Actuación en Casos de Intentos de Linchamientos en el Estado de Puebla. En este sentido, el objetivo del Protocolo es establecer las acciones coordinadas que deberá llevar a cabo el primer respondiente con la autoridad municipal, con la coadyuvancia de la autoridad estatal, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, a efecto de proteger la vida, brindar garantías a las personas, respeto a los derechos humanos y establecer la forma de actuar de los cuerpos de seguridad pública, en los casos en los que tenga conocimiento de algún intento de linchamiento. En cuanto al Primer respondiente, que es el personal de las instituciones de seguridad pública (municipal, estatal y federal), cuando asume la función de intervenir en primer lugar ante un hecho probablemente constitutivo de delito conforme a la normativa que aplique.
Por su parte, en el estado de Morelos se cuenta con el Protocolo de Actuación para la Prevención y Atención de casos de Linchamiento desde marzo de 2019. A partir de este documento también podemos encontrar como funciones del primer respondiente: 1) Proteger la vida e integridad de las personas; 2) garantizar, mantener y restablecer el orden público y la paz social; 3) proteger los bienes y el patrimonio privado y público; 4) garantizar, proteger y respetar irrestrictamente los derechos humanos de las niñas, niños, mujeres y hombres

Cabe destacar que los cuerpos de seguridad pública que requieran hacer uso de la fuerza deberán apegarse en todo momento a las disposiciones legales y normativas aplicables, observando la protección de los derechos humanos de las víctimas u ofendidos. En este caso, hablamos específicamente de Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza que, en lo referente a losniveles del uso de la fuerza, establece en su artículo 11 los siguientes criterios: presencia de la autoridad; persuasión o disuasión verbal: a través del uso de palabras o gesticulaciones que sean catalogadas como órdenes y que permitan a la persona facilitar a los agentes a cumplir con sus funciones; reducción física de movimientos: mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se controle a la persona que se ha resistido y ha obstaculizado que los agentes cumplan con sus funciones; utilización de armas incapacitantes menos letales: a fin de someter la resistencia activa de una persona; utilización de armas de fuego o de fuerza letal: para repeler las resistencias de alta peligrosidad. Todo esto con la finalidad de reducir los efectos negativos de una manifestación radical en el uso de la violencia y para contener las prácticas que promueven el ejercicio de la justicia en mano propia.
* Filósofo, filólogo y politólogo.


