Justicia pronta y expedita

 

Ha concluido la fase de conteo de los resultados de las elecciones celebradas el primero de junio para ocupar puestos en el Poder Judicial de la Federación. A la publicación de resultados, le seguirá la entrega de las constancias de mayoría a las candidaturas elegidas, se declarará la validez de la elección, y se enviarán los resultados a la Sala Superior o al Pleno de la SCJN. Posteriormente, se resolverán las impugnaciones que se hubieren presentado, y el primero de septiembre se hará la toma de protesta de las personas electas. Finalmente, el 15 de septiembre es la fecha límite para que el órgano de administración judicial adscriba a las personas electas.

No se nos puede olvidar que todas estas actividades, sumadas a las ya realizadas previamente en el marco del proceso de las elecciones del Poder Judicial, tienen un gran y único propósito, esto es, hacer que en nuestro país pueda hacerse realidad lo que señala el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es que “ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”.

Habrá sido un ejercicio totalmente inútil, si el inusual, y para muchas personas, irracional hecho de someter a elección popular al poder judicial, no se traduce en la práctica en la diminución de la impunidad y el fortalecimiento del estado de derecho expresado en la aplicación pronta y expedita de la justicia.

La nueva realidad que habremos de experimentar, esperando que realmente sea para bien de la República, nos tiene que ayudar a madurar como ciudadanía, en este caso, a través del mejor entendimiento y aplicación de la diferencia, entre lo que es el derecho, y lo que es la justicia. En realidad, tenemos que alfabetizarnos en este sentido, ya que poca gente, que no haya estudiado leyes, podría explicar esa diferencia.

Expresado de manera simple, el concepto de “justicia” hace referencia a crear condiciones en la vida social que permitan “darle a cada quién lo que le corresponde”, dicho de otra forma, es asegurar la igualdad y la equidad en el trato entre las personas, incluyendo la forma de resolver sus conflictos. Por su parte, el concepto de “derecho” es el conjunto de normas y procedimientos de actuación que guían el camino para lograr la justicia.

Abundando más en esta distinción, la justicia es un valor moral y ético, propio de un grado civilizatorio que reconoce la necesidad de que los seres humanos convengamos lo que debe guiar nuestras conductas, para no lesionar la convivencia humana, respetando nuestras naturales diferencias, y construyendo una nación en base a los derechos y obligaciones de los ciudadanos. La justicia tiene una dimensión intangible ya que depende en gran medida del buen juicio del ciudadano actuante, y, desde luego, del árbitro o del juzgador de un conflicto entre personas.

Por su parte, el concepto de derecho está ligado a un sistema normativo expresado en leyes escritas que son la referencia en los tribunales. Estas normas pueden cambiar de una cultura a otra, pero siempre deben estar dirigidas a alcanzar la justicia en cualesquiera de sus modalidades, esto es, justicia social, justicia distributiva, justicia restaurativa o correctiva, justicia retributiva, y justicia procesal.

También hemos de reconocer que la aplicación de las normas del derecho no siempre asegura que se imparta justicia. Esto hay que entenderlo bien, sobre todo cuando se hace las incontrovertibles afirmaciones de “que una sociedad es viable, sólo cuando opera conforme a un “Estado de Derecho”, o bien, “cuando se respeta el debido proceso en la búsqueda de la aplicación de la justicia”.

En efecto, la vida real nos muestra que, en la procuración y la administración de la justicia, es común la manipulación de los procedimientos y recursos legales para impedir o posponer que el principio de una justicia pronta y expedita sea una realidad. Es también importante que las leyes sean justas, resulten de acuerdos sociales, y sean debidamente divulgadas, para que existan en la sociedad mayores garantías para su cumplimiento. Finalmente, el gran obstáculo es cuando, por mala fe, ignorancia, corrupción o ineptitud, las leyes se interpretan y se aplican de manera inadecuada. Esto nos lleva a calificar que determinadas medias o sentencias son legales, pero ilegítimas.

El mismo artículo 17 arriba citado, nos previene y advierte que “siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales”.

Como país tenemos un largo camino para alcanzar un grado de madurez cívica que sirva de modelo a otros países. Por lo pronto, ya planteamos internacionalmente la tesis de que el Poder Judicial también debe ser producto de la votación popular.

*Interesado en temas de construcción de ciudadanía.

Justicia “pronta y expedita” | El Semanario Sin Límites

Imagen cortesía del autor

Vicente Arredondo Ramírez