

La crisis climática constituye una emergencia de derechos humanos que trasciende lo ambiental y expone con crudeza las desigualdades estructurales que afectan a millones de personas. Sus impactos —sequías prolongadas, lluvias torrenciales, pérdida de biodiversidad, desplazamientos forzados, afectaciones a la salud y creciente desigualdad— vulneran directamente derechos fundamentales como la vida, la salud, la vivienda, el acceso al agua y una existencia digna. Lejos de ser eventos aislados, estos efectos se concentran en poblaciones que se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad, quienes enfrentan grandes obstáculos para adaptarse y recuperarse.
El derecho internacional de los derechos humanos ha dado un paso relevante con la Opinión Consultiva 32/25 (OC-32) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CrIDH) el 3 de julio de 2025, a solicitud de los Estados de Colombia y Chile. Este pronunciamiento es considerado como un fallo histórico y sin precedentes en el sistema interamericano de derechos humanos, al declarar que la crisis climática constituye una emergencia de derechos humanos, al tiempo que traza las obligaciones generales que los Estados partes deben asumir frente a esta problemática global.
Por cambio climático nos referimos a una alteración prolongada de los patrones de temperatura y clima del planeta. Aunque estos cambios pueden deberse a factores naturales, en las últimas décadas ha quedado claro que la principal causa es la actividad humana, en particular la quema de combustibles fósiles. Esta actividad produce gases de efecto invernadero —como el dióxido de carbono y el metano— que se acumulan en la atmósfera y elevan las temperaturas del planeta. Sectores como la industria, el transporte, la producción de energía, la agricultura intensiva y el uso indiscriminado del suelo son los mayores emisores de estos gases.
La CrIDH en su Opinión Consultiva 32 subraya que la crisis climática atraviesa todas las esferas de los derechos humanos y a partir de esa premisa, introduce una distinción decisiva entre derechos sustantivos y derechos de procedimiento. Por un lado, advierte que la degradación ambiental socava derechos como la vida, la salud, la integridad personal y la propiedad, así como el derecho fundamental a un medio ambiente sano reconocido en el artículo 26 de la Convención Americana. Este reconocimiento implica la protección ambiental como condición indispensable para el ejercicio pleno de los demás derechos humanos.
Por otro lado, el Tribunal Interamericano resalta que los derechos de procedimiento —acceso a la información, participación en la toma de decisiones y acceso a la justicia— constituyen herramientas esenciales para una gobernanza ambiental efectiva. La separación conceptual entre ambos grupos permite comprender la complejidad de la crisis y ofrece una base sólida para robustecer tanto las políticas públicas como el litigio estratégico en la región.
En el marco de la emergencia climática, la OC‑32 detalla las siguientes obligaciones de los Estados partes: la obligación de respeto, que impide a los gobiernos adoptar decisiones que menoscaben la protección de los derechos humanos frente a los impactos del cambio climático; dentro de ella se inserta el principio de no regresividad, según el cual “los Estados deben abstenerse de adoptar medidas regresivas… exige que cualquier retroceso en las políticas climáticas o ambientales que afecten derechos humanos debe ser excepcional, estar debidamente justificado con base en criterios objetivos y cumplir con estándares de necesidad y proporcionalidad” (CrIDH, 2025).

Asimismo, la obligación de garantía exige acciones positivas para reducir los riesgos que derivan de la degradación del sistema climático global y de la exposición de las personas. Por otra parte, la obligación de cooperación constituye un deber fundamental que debe observarse cuando la comunidad internacional se enfrenta a desafíos que requieren respuestas colectivas.
Frente al contenido normativo de esta Opinión Consultiva, resulta urgente materializar sus implicaciones en la realidad nacional. México enfrenta una situación crítica en materia climática, agravada por condiciones estructurales que limitan su capacidad de respuesta. El país se está calentando a un ritmo superior al promedio mundial, toda vez que mientras la temperatura global se incrementa en promedio 2 °C por siglo, en México se estima un ritmo de 3.2 °C (Boletín UNAM-DGCS-320, 2025). Este fenómeno se traduce en olas de calor extremo que rebasan los 35 °C, a lo que se suman sequías prolongadas, escasez de agua, eventos meteorológicos extremos, incendios forestales, pérdida de biodiversidad, afectaciones en la salud pública, y los primeros casos documentados de desplazamiento por causas climáticas.
Las comunidades rurales, campesinas e indígenas, así como quienes habitan en zonas costeras o ecosistemas en riesgo, se encuentran entre las poblaciones más vulnerables ante esta crisis. La degradación de tierras, la pérdida de cultivos, la erosión de costas y la transformación acelerada del paisaje natural impactan directamente su seguridad alimentaria, su salud, sus medios de vida y sus derechos territoriales. A ello se suman megaproyectos energéticos, turísticos o extractivos que, con frecuencia, se imponen sin procesos adecuados de consulta ni evaluación ambiental integral. Un caso emblemático es el del Tren Maya, que atraviesa la Península de Yucatán y ha generado un impacto ambiental significativo, que provocó la deforestación de más de 285,000 hectáreas entre 2019 y 2023.
Aunado a esta realidad, México se ha convertido en uno de los países más peligrosos para las personas defensoras del medio ambiente. Las agresiones reflejan la falta de protección institucional y la impunidad que enfrentan quienes defienden territorios y recursos naturales. Según el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), en 2024 se registraron 94 eventos de agresión, con un total de 236 actos contra defensoras y defensores, incluidos 21 homicidios y 4 ejecuciones extrajudiciales.
La lucha contra el cambio climático exige decisiones urgentes y acciones inmediatas, fundamentadas en el respeto irrestricto a los derechos humanos, que prioricen la dignidad de las personas, la protección de los ecosistemas y la justicia intergeneracional. La Opinión Consultiva 32 de la Corte Interamericana no solo visibiliza la dimensión humana de la crisis climática, sino que establece con claridad que los Estados tienen obligaciones jurídicas concretas para prevenir, mitigar y reparar sus impactos. En este contexto, México debe traducir esos estándares en políticas públicas eficaces, garantizar el acceso a la información, la participación y la justicia ambiental. Asumir esta responsabilidad no es una opción política, sino una exigencia ética y legal frente a una crisis que ya no admite dilaciones, la cual debe ampliarse a las empresas privadas.
* Profesor universitario y especialista en derechos humanos.

