Regularizar títulos vencidos de aguas nacionales: ¿un favor o una obligación?

 

El nuevo Decreto de facilidades administrativas para regularizar títulos de concesión y asignación de aguas nacionales, publicado el 28 de octubre de 2025 en el Diario Oficial, abre una ventana de apenas seis meses para que miles de usuarios de aguas nacionales actualicen su situación jurídica. El instrumento permite regularizar títulos cuya vigencia haya expirado entre el 1 de octubre de 2017 y el 1 de marzo de 2025, siempre que correspondan a usos doméstico, agrícola, pecuario o de acuacultura con volúmenes de hasta 500 mil metros cúbicos anuales, o bien a usos públicos urbanos de entidades estatales o municipales, sin límite de volumen. Se trata de una medida puntual que busca dar certeza jurídica y depurar el Registro Público de Derechos de Agua, pero que también impone un marco más restrictivo que los decretos anteriores.

A diferencia del último instrumento publicado en 2023, que permitió regularizar títulos vencidos con volúmenes de solo 50 mil metros cúbicos anuales, el decreto de 2025 amplia los beneficios a los medianos usuarios, priorizando el derecho humano al agua y la seguridad alimentaria. La justificación es clara: pese a los decretos anteriores, la Comisión Nacional del Agua detectó una alta incidencia de títulos vencidos, con solicitudes de prórroga presentadas fuera de plazo o nunca gestionadas. Este rezago genera descontrol en el inventario nacional del agua, facilita el aprovechamiento irregular y obstaculiza la planeación hídrica. Regularizar estos títulos no es un favor administrativo: es un acto de orden, transparencia y legalidad que devuelve coherencia al sistema y permite distinguir a los usuarios cumplidos de los que operan al margen de la ley.

De acuerdo con el documento Estadísticas del Agua en México de la CONAGUA, el país cuenta con más de 420 000 títulos de concesión o asignación de aguas nacionales de fuentes superficiales y subterráneas, frente a apenas unas 2 000 registradas al inicio de la aplicación de la Ley de Aguas Nacionales en 1992. Miles de estos títulos se encuentran vencidos o sin prórroga vigente, lo que impide conocer con certeza la disponibilidad real del agua y debilita la gestión. En este contexto, los decretos de regularización se vuelven herramientas imprescindibles para restablecer la legalidad y reconstruir el inventario hídrico nacional.

Por ello, la recomendación es iniciar de inmediato los trámites pendientes. Cada concesión o asignación con vencimiento dentro del periodo señalado debe evaluarse para determinar si cumple con las condiciones del decreto: obra en operación, pagos al corriente y registro previo en el REPDA. Retrasar la gestión puede implicar perder la oportunidad de acogerse a las facilidades y enfrentar, en cambio, los procedimientos ordinarios que serán más exigentes bajo el nuevo marco legal que se prepara con la Ley General de Aguas. En un país donde más del 40 % de los títulos de agua presentan algún tipo de rezago, ordenar el padrón no es una opción: es una condición para garantizar el derecho al agua y la sustentabilidad de nuestros acuíferos.

Depurar el Registro Público de Derechos de Agua (REPDA) ya no puede seguir postergándose. Miles de títulos continúan activos en papel, aunque las obras físicas estén abandonadas, los pozos clausurados o los usuarios originales hayan desaparecido. Mantener esos aprovechamientos “fantasma” distorsiona la planeación hídrica, infla o disminuye las cifras de disponibilidad y debilita la gestión del recurso. Es urgente que la CONAGUA, con apoyo de los gobiernos estatales y los propios usuarios, realice una revisión integral del padrón, cancele los títulos que ya no se utilizan y determine con precisión cuántos derechos realmente están vigentes y en uso efectivo. Solo así podremos contar con una base realista para estimar la disponibilidad, definir políticas de reasignación y garantizar la sustentabilidad de los acuíferos.

Juan Carlos Valencia Vargas