El caso de la compra irregular que muchos exfuncionarios de la administración de Cuauhtémoc Blanco hicieron de terrenos a través del Fideicomiso del Lago de Tequesquitengo no puede tratarse como un asunto menor; especialmente porque la Consejería Jurídica del gobierno de Morelos asegura contar con los elementos suficientes para presumir irregularidades en el proceso de venta, adquisición y escrituración de los lotes que habrían beneficiado a colaboradores cercanos del exgobernador.

Por más que algunos de los exfuncionarios beneficiados califiquen el llamado a devolver los terrenos adquiridos como “llamado a misa”, y hasta amenacen con demandar al gobierno estatal por divulgar información que ellos consideran privada, alegando haber sido compradores de buena fe, lo cierto es que la adquisición de bienes patrimonio del estado a través de procedimientos irregulares constituye por lo menos una falta ética y podría configurar delitos cometidos por quienes adquirieron los lotes usando una posición de privilegio en el gobierno estatal.

Entre los delitos que pueden cometer servidores públicos durante su estancia en el cargo figuran el ejercicio indebido del servicio público, que puede configurarse, de acuerdo con el código penal para Morelos si “teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que puedan resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de las mencionadas en el artículo 268 por cualquier acto u omisión, no informe por escrito a su superior jerárquico o no lo evite si está dentro de sus facultades”.

También incurre en el mismo delito quien “por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentra bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión”.

Otro de los delitos de servidores públicos que figuran en el código es el de coalición, que se finca a quienes “se coaliguen para tomar medidas contrarias a la Constitución local, a las leyes que de ella emanen o a disposición de carácter general…”.

Uno más contemplado es el ejercicio abusivo de funciones que cometen, entre otros quienes “valiéndose de la información que posea por razón de su empleo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, realice por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en la primera fracción de este artículo”. Y otro, enriquecimiento ilícito, cometido por “el servidor público que… utilice su puesto, cargo o comisión para incrementar injustificadamente su patrimonio”.

Es decir, si las irregularidades en el proceso de adquisición de los bienes inmuebles (en este caso lotes) cercanos al lago de Tequesquitengo, puede relacionarse a los exfuncionarios que los adquirieron con cualquiera, algunas o todas estas conductas, la presunta “buena fe” con que se habrían realizado las operaciones de compra quedaría diluida totalmente y, en cambio, se podría hablar de responsabilidades que derivarían necesariamente en la formación de causas penales contra los exfuncionarios.

La otra parte del asunto que debe aclararse, más allá de la devolución requerida de los terrenos y la procedencia de responsabilidades que de todo este asunto deriven, es a dónde fue a parar el dinero de las operaciones con terrenos del Fideicomiso del Lago de Tequesquitengo, otra parte del probable fraude que deberá aclararse a la brevedad.

La Jornada Morelos