Tenejapa frente al Estado: autonomía indígena y racionalidad estatal 

Tenejapa es un municipio tzotzil del estado de Chiapas que históricamente ha estado marcado por formas autónomas de organización política y social indígena. En el Estado de Chiapas las autonomías indígenas han sido, desde hace décadas, espacio de permanente disputa, especialmente tras los Acuerdos de San Andrés en 1996. 

El pasado 26 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en su primera sesión itinerante, aprobó el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf para conceder el amparo a la comunidad La Candelaria, en Tenejapa, reconociendo su derecho al autogobierno y a la elección de sus autoridades conforme a sus propios sistemas normativos.  

El caso que se analizó tuvo su origen cuando la comunidad de La Candelaria, perteneciente al municipio de Tenejapa, en la región de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, a través de su Asamblea Comunitaria —máximo órgano de decisión— acordó solicitar al Congreso del Estado el reconocimiento formal de su gobierno comunitario y de su carácter como sujeto de derecho público. La solicitud fue presentada ante el Poder Legislativo estatal. 

El Congreso del Estado emitió una respuesta en la que reconoció que el marco legislativo vigente en Chiapas resultaba insuficiente para hacer efectivos los derechos colectivos de la comunidad, particularmente para obtener el reconocimiento jurídico de su gobierno comunitario y ejercer sus propias formas de organización política y social. Ante esto, las autoridades comunitarias promovieron el juicio de amparo. 

La decisión de la SCJN puede leerse como un avance significativo en el reconocimiento constitucional de la libre determinación indígena. No es cosa menor que el máximo tribunal del país reafirme que los pueblos originarios no son simples sujetos de tutela administrativa, sino colectivos con derecho a decidir sobre sus formas de gobierno y a ejercer agencia en la administración de sus recursos económicos. En un país donde durante muchas décadas predominó un indigenismo violentamente integracionista y paternalista, el reconocimiento jurídico de autonomía parecería marcar distancia con ese pasado. 

Sin embargo, esto abre, por lo menos, dos preguntas profundas: ¿qué significa que la autonomía tenga que ser concedida mediante amparo? ¿Qué dice el hecho de que la libre autodeterminación, que en teoría es un derecho originario, deba ser validada por la racionalidad jurídica del Estado? 

Hay que recordar que los Acuerdos de San Andrés, firmados entre el Ejército Zapatista de Liberación Nacional y el gobierno federal, fueron traicionados por este último a través de una desvirtuada traducción constitucional, limitando el alcance efectivo de la autodeterminación indígena que históricamente los pueblos indígenas habían disputado al federalismo mexicano desde el siglo XIX.  

Entonces, ¿está realmente cambiando la configuración estatal en pos de una estructura verdaderamente multicultural? Más bien, los indicios hacen pensar que esta concesión, y otras similares, operan como formas de control y regulación dentro del mismo marco estatal que históricamente ha definido la exclusión de las comunidades indígenas. La comunidad se autogobierna, sí, pero lo hace bajo las condiciones de inteligibilidad y supervisión del propio Estado. 

Parece otro ejemplo de un multiculturalismo neoliberal: uno que acepta la diferencia siempre que esta no desborde sus marcos administrativos y normativos. En otras palabras: no hay otra soberanía que la del Estado. Cabe señalar que la entrega de recursos económicos, que supondría el reconocimiento, no es neutra, sino que funciona como mecanismo de control que condiciona la autonomía a la creación de burocracias internas que terminan desplegando dentro de la comunidad la maquinaria burocrática de gestión del propio Estado. 

No se trata de desestimar la importancia del fallo. Se trata de señalar que este tipo de reconocimientos nunca son neutros ni gratuitos. Reconocer es también clasificar, delimitar, establecer procedimientos y fijar alcances. Es, en última instancia, una lógica que obliga a lo diverso a hablar el lenguaje de la burocracia estatal para que sea considerado válido.  

Pero tampoco puede olvidarse que la historia de las comunidades indígenas ha estado marcada por disputas, negociaciones y estrategias que han permitido apropiarse, transformar y reconfigurar incluso las estructuras hegemónicas en su propio beneficio. El historiador Steve Stern ha propuesto que los pueblos indígenas no fueron sujetos pasivos en los procesos de colonización. Ha descrito su acción histórica como una suerte de “colonización al revés”: una dinámica en la que las comunidades indígenas invadieron el Estado, la Iglesia y los mercados coloniales, adaptándolos a sus propias necesidades y resignificando sus instrumentos de dominación.  

Tal vez ahí reside la verdadera disputa abierta por el fallo: no en el reconocimiento que concede el Estado, sino en lo que las comunidades hagan, hoy, con ese reconocimiento. 

* Doctor en filosofía. Posdoctorado UAEM 

Roberto Rodríguez Soriano